Boletín Oficial de la República Argentina del 14/01/2008 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Buenos Aires, lunes 14
de enero de 2008
BOLETIN OFICIAL
Año CXVI
Número 31.322
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario Pág.
RESOLUCIONES
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
4/2008-SICPME
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº57/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con el Régimen de Compre Trabajo Argentino.
INDUSTRIA LACTEA
454/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GANADO BOVINO
455/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
544/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS
545/2008-ONCCA
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
COMPRE TRABAJO ARGENTINO
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Resolución 4/2008
Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 57/2003 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, en relación con el Régimen de Compre Trabajo Argentino.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 57
de fecha 26 de agosto de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la tramitación y emisión de los certificados de verificación se realiza a través de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.
Que asimismo, el Artículo 2º de la mencionada resolución autoriza a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA a suscribir los mencionados certificados.
Que, a fin de agilizar el procedimiento de otorgamiento de los certificados de verificación, resulta necesario facultar a la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA a delegar la suscripción de los mismos en la Dirección Nacional de Industria.
Bs. As., 11/1/2008
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VISTO el Expediente Nº S01:0007222/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
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PRODUCCION DE GANADO BOVINO
547/2008-ONCCA
Apruébase el procedimiento al que deberán ajustarse los operadores que se encuentren en infracción a la Resolución Nº68/2007 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. .
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AVISOS OFICIALES
Nuevos
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Anteriores
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Que con fecha 28 de noviembre de 2001, se sancionó la Ley Nº 25.551, promulgada de hecho el día 27 de diciembre de 2001, mediante la cual se establece el denominado Régimen Compre Trabajo Argentino, en adelante el Régimen.
Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.551, se dispone que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO actual SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA
Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION debe entregar un certificado en el cual se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1600 de fecha 28 de agosto de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.551, contenida en el Anexo I del mencionado decreto.
Que, a su vez, por el Artículo 2º del Decreto Nº 1600/02 se designa a la ex SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen, quedando asimismo facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas para su aplicación.
Que el Artículo 4º del Anexo I del mencionado decreto establece las condiciones de emisión del denominado Certificado de Verificación CDV.
ASOCIACIONES SINDICALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
RESOLUCIONES
INDUSTRIA LACTEA
546/2008-ONCCA
Establécense requisitos que deberán cumplimentar quienes pretendan ser beneficiarios de la compensación establecida en el Artículo 16/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
3/2008-MTESS
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato Peones de Taxis de Misiones, con domicilio en Posadas, Provincia de Misiones, con carácter de Asociación Gremial de primer grado.
Precio $ 0,80
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Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el Artículo 2º del Decreto Nº 1600/02.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 57 de fecha 26 de agosto de 2003
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el siguiente:
ARTICULO 2º Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA a suscribir los certificados de verificación. La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, podrá delegar la suscripción de los mismos en Autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando J. Fraguío.
PRESIDENCIA DE
LA NACION
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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº627.576
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
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