Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2008 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 9
de enero de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.319

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

PRESUPUESTO GENERAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
26.342
Ley Nº26.198. Modificación. .
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
26.343
Ley Nº25.326. Modificación.
JUSTICIA
26.344
Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con Competencia en Materia Criminal, Correccional, Ejecución Penal, Civil, Comercial y Ejecución Fiscal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Esquel, provincia del Chubut.

Ley 26.342

1

Ley Nº 26.198. Modificación.
Sancionada: Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2008

1
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

2

ARTICULO 1º Sustitúyese el artículo 33 de la Ley Nº 26.198, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 33: Fíjase el cupo anual establecido en el artículo 9º inciso b de la Ley 23.877
en la suma de PESOS CUARENTA MILLONES $ 40.000.000.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
46/2007
Danse por aprobados contratos de locación de servicios celebrados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
47/2007
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de acuerdo a las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/2002.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
48/2007
Exceptúase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de lo previsto en el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
49/2007
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/2002.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
50/2007
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo I de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº1421/2002.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
51/2007
Exceptúase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
52/2007
Exceptúase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar contrataciones.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
53/2007
Exceptúase a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de lo dispuesto por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº1184/2001, al solo efecto de posibilitar una contratación.
Continúa en página 2

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

2

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SIETE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.342

3

3

EDUARDO A. FELLNER. JULIO C. C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PROTECCION DE LOS DATOS
PERSONALES

Artículo 47: Los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia deberán eliminar y omitir el asiento en el futuro de todo dato referido a obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas cuyas obligaciones comerciales se hubieran constituido en mora, o cuyas obligaciones financieras hubieran sido clasificadas con categoría 2, 3, 4 ó 5, según normativas del Banco Central de la República Argentina, en ambos casos durante el período comprendido entre el 1º de enero del año 2000 y el 10 de diciembre de 2003, siempre y cuando esas deudas hubieran sido canceladas o regularizadas al momento de entrada en vigencia de la presente ley o lo sean dentro de los 180 días posteriores a la misma. La suscripción de un plan de pagos por parte del deudor, o la homologación del acuerdo preventivo o del acuerdo preventivo extrajudicial importará la regularización de la deuda, a los fines de esta ley.
El Banco Central de la República Argentina establecerá los mecanismos que deben cumplir las Entidades Financieras para informar a dicho organismo los datos necesarios para la determinación de los casos encuadrados. Una vez obtenida dicha información, el Banco Central de la República Argentina implementará las medidas necesarias para asegurar que todos aquellos que consultan los datos de su Central de Deudores sean informados de la procedencia e implicancias de lo aquí dispuesto.
Toda persona que considerase que sus obligaciones canceladas o regularizadas están incluidas en lo prescripto en el presente artículo puede hacer uso de los derechos de acceso, rectificación y actualización en relación con lo establecido.
Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, el acreedor debe comunicar a todo archivo, registro o banco de datos al que hubiera cedido datos referentes al incumplimiento de la obligación original, su cancelación o regularización.

Ley 26.343
Ley Nº 25.326. Modificación.

4

4

Sancionada: Diciembre 12 de 2007
Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Incorpórese como artículo 47
de la Ley 25.326 a la siguiente redacción:

5

5

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL SIETE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 26.343
EDUARDO A. FELLNER. JULIO C. C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2008 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2008

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/05/2024

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