Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 24
de mayo de 2006

Año CXIV
Número 30.912
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

EDUCACION

DECRETOS

Decreto 635/2006

EDUCACION
635/2006
Convócase al conjunto de los actores del sistema educativo para la elaboración de un proyecto de Ley Nacional de Educación.

Convócase al conjunto de los actores del sistema educativo para la elaboración de un proyecto de Ley Nacional de Educación.

1
Bs. As., 22/5/2006

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

VISTO la vigencia de la Ley N 24.195, y
BIBLIOTECA NACIONAL
222/2006
Apruébase una contratación celebrada por el citado organismo autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura, bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

CONSIDERANDO:

6

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
214/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº1184/2001.

3

215/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº1184/2001.

3

216/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº1184/2001.

3

MINISTERIO DE DEFENSA
223/2006
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
227/2006
Dase por aprobado un contrato destinado al Proyecto Programa Multisectorial de Preinversión II UNPRE, ejecutado en el ámbito del citado Ministerio.

8

228/2006
Danse por aprobadas contrataciones celebradas para el Proyecto Programa Multisectorial de Preinversión II - UNPRE, ejecutado en el ámbito del citado Ministerio.

8

230/2006
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional de las Jurisdicciones 50, Ministerio de Economía y Producción y 91, Obligaciones a Cargo del Tesoro, a los efectos de instrumentar diversos beneficios que permitan al sector frutícola de manzanas y peras acceder a recursos que posibiliten la reconversión de sus explotaciones.

9

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
224/2006
Dase por aprobada una contratación celebrada bajo el régimen del Decreto Nº1184/2001.

6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
218/2006
Apruébase una contratación de personal para la realización de las actividades previstas en el marco de los proyectos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
219/2006
Apruébase una contratación de personal celebrada en los términos del Decreto Nº1184/2001, para la Comisión Nacional de Actividades Especiales.
Continúa en página 2

4

Que la educación ocupa un lugar central en el modelo de desarrollo al que aspira la sociedad argentina, con el objeto de consolidar su identidad nacional y de alcanzar una mayor justicia social y crecimiento económico sostenido para toda la población.
Que la educación, como derecho social, constituye un factor fundamental para recuperar la capacidad de dotar de igualdad de posibilidades a todos los argentinos, en un contexto donde se ha definido a la justicia social como uno de los principales objetivos nacionales.
Que las transformaciones sociales y científico-tecnológicas ocurridas en los últimos años, plantean que el derecho a la educación no se agota en la posibilidad de acceso al sistema educativo, sino que exige brindar educación de alta calidad para toda la sociedad.
Que, resulta fundamental redefinir los objetivos generales del sistema educativo argentino a fin de adaptarlos a los desafíos del siglo XXI, atendiendo los principales problemas imperantes en dicho sistema educativo, tales como la desigualdad, la fragmentación, la falta de condiciones adecuadas para desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje y la insuficiente calidad de los procesos y resultados educativos.
Que ante los desafíos que plantea el futuro y la persistencia de problemas educativos históricos que se profundizaron en las últimas décadas, resulta necesario la elaboración de una nueva Ley Nacional de Educación que responda a las actuales necesidades educativas del país.

Que una nueva legislación en la materia debe asimismo, reordenar las funciones, responsabilidades y competencias del Estado Nacional en sus diferentes niveles, con el propósito de garantizar a todos los ciudadanos el ejercicio pleno del derecho a la educación.
Que concebir a la educación como política de Estado implica que la nueva legislación, no debe representar la perspectiva de un solo sector de la sociedad, sino que debe contar con los aportes surgidos del debate amplio y plural de los docentes y de todos los actores sociales involucrados; la consulta a especialistas, académicos y órganos técnicos que han tratado la materia y del conjunto de ciudadanos y organizaciones de la sociedad que pretendan participar del debate.
Que dicho debate debe llegar a las escuelas, de manera concertada con las jurisdicciones educativas, con el propósito de recabar las opiniones y propuestas de los educadores para la elaboración de la nueva normativa.
Que estos aportes deben ser valorados por las autoridades del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en consulta con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION, con el objeto de preparar un proyecto legislativo de carácter general e integral para la regulación del sistema educativo nacional.
Que mediante la Ley N 26.075 se dispuso el incremento de los recursos presupuestarios de la Nación, de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES destinados a la educación, la ciencia y la tecnología, hasta alcanzar el SEIS POR CIENTO
6% del PIB de nuestro país, otorgando una base cierta y previsible de recursos financieros para reorganizar el sistema educativo nacional y planificar y desarrollar cambios sustantivos en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

Que la nueva Ley deberá recoger la valiosa tradición educativa con que cuenta nuestro país, teniendo en cuenta que a partir de la recuperación de la democracia se ha avanzado hacia nuevos objetivos comunes que permiten fijar las orientaciones de la educación pública hacia el futuro, reordenar el sistema educativo nacional, y establecer prioridades y estrategias para la resolución de los principales problemas del presente.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2006

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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