Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Buenos Aires, jueves 18
de mayo de 2006

Año CXIV
Número 30.908
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA ENERGETICA
26.095
Créanse cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
ENERGETICA
Ley 26.095

1

DECRETOS

2

CINEMATOGRAFIA
623/2006
Sustiúyese el inciso i del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº23.052, aprobado por el Decreto Nº828/84, regulatorio del régimen de calificación de películas cinematográficas.

3

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
620/2006
Dase por aprobado un contrato de locación de servicios encuadrado en las previsiones del Decreto Nº1184/2001. Asígnanse funciones de Asesor en el Gabinete del titular de la mencionada cartera.

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
625/2006
Desígnase transitoriamente Coordinador de Administración de Bienes, dependiente de la Dirección General de Abastecimiento, Infraestructura y Servicios y Administración de Bienes.

4

626/2006
Asígnanse transitoriamente funciones de Jefe del Departamento Despacho de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Cooperación Internacional.

5

627/2006
Promoción.

5

OBRAS VIALES
621/2006
Declárase de interés público, en el marco del Régimen Nacional de Iniciativa Privada, el objeto de la propuesta presentada por las empresas Canadian Highways International Corporation, Groupe SD & G International y Perales Aguiar Sociedad Anónima, Constructora, Industrial y Comercial, consistente en la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tercer anillo que vincula el Acceso Norte a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Autopista Buenos Aires - La Plata.
PERSONAL MILITAR
628/2006
Dase por autorizado el traslado en Comisión Transitoria de un Oficial Jefe a la República Federativa del Brasil.
PRESIDENCIA DE LA NACION
612/2006
Designación de Asesores de Gabinete en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica.

Créanse cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.
Sancionada: Abril 26 de 2006.
Promulgada de Hecho: Mayo 17 de 2006.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
629/2006
Designación transitoria de Jefe del Departamento de Registro, en el citado organismo descentralizado del Ministerio de Salud y Ambiente.

MINISTERIO DEL INTERIOR
622/2006
Designaciones en la Planta no Permanente de Personal Transitorio de la Secretaría de Provincias.

3

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 El desarrollo de obras de infraestructura energética que atiendan a la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas natural, gas licuado y/o electricidad, constituye un objetivo prioritario y de interés del Estado nacional.
ARTICULO 2 Créanse cargos específicos para el desarrollo de las obras mencionadas en el artículo precedente como aporte a los fondos de los fideicomisos constituidos o a constituirse para el desarrollo de obras de infraestructura de los servicios de gas y electricidad.
ARTICULO 3 Los cargos referidos no constituirán ni se computarán como base imponible de ningún tributo de origen nacional, con excepción del impuesto al valor agregado IVA.
Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que adhieran a la presente ley, en cuyos territorios se ejecuten las obras financiadas con los cargos específicos antes referenciados, deberán dispensar idéntico tratamiento para con los tributos y tasas de su competencia y jurisdicción.
ARTICULO 4 Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y cualquier otra erogación que se devengue con motivo de la ejecución de las obras aludidas en el artículo 1 de la presente ley.

ARTICULO 6 Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse, para llevar a cabo las obras de infraestructura, en el ámbito de los servicios de gas y electricidad.
ARTICULO 7 Las firmas y/o sujetos habilitados para operar como generadores de energía eléctrica, transportistas o distribuidores de energía eléctrica o gas natural, según corresponda, en cada caso facturarán y percibirán los cargos específicos mencionados en el artículo precedente, por cuenta y orden de los fideicomisos creados a tal fin, y deberán incluirlos, en forma discriminada, en la factura o documento equivalente que emitan por los servicios que prestan, debiendo depositar lo recaudado en los fondos fiduciarios respectivos, en el tiempo y forma que la reglamentación indique.
ARTICULO 8 El Poder Ejecutivo nacional deberá informar trimestralmente a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sobre la conformación y aplicación de los cargos específicos creados por la presente ley, en cuya comunicación expresará:
a El monto total de la inversión y plazo de ejecución de la/s obra/s en cuestión;
b El monto y modalidad del cargo tarifario a aplicar, así como el mecanismo de ajuste y actualización del mismo, en la medida que resulte necesario, a fin de atender el repago de las inversiones y las erogaciones asociadas a las mismas que se devenguen con motivo de la ejecución de las obras de infraestructura energética contempladas en el artículo 1 de la presente ley;
c La determinación del fondo fiduciario al cual se incorporará el producido del mismo.
ARTICULO 9 Los cargos específicos serán aplicables una vez definido el proyecto o iniciada la construcción de las obras asociadas al mismo o en su caso, desde el momento en que el o los beneficiarios de aquéllas puedan disponer del uso y goce de las mismas.

6

5

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº451.095

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
6

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

ARTICULO 5 Los cargos específicos se mantendrán vigentes hasta que se verifique el pago en forma íntegra de los títulos emitidos por los fideicomisos constituidos o que se constituyan para atender las inversiones relativas a las obras de infraestructura del sector energético, las que a efectos impositivos, serán amortizables en el lapso establecido para el repago de las referidas inversiones, careciendo de valor económico en el caso de ser transferidas al generador, licenciatario o concesionario y cuando las mismas deban ser restituidas al Estado nacional.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2006

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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