Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de febrero de 2006

SECRETARIA DE TURISMO
Decreto 178/2006
Dase por prorrogada la designación transitoria del Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Técnica Administrativa.
Bs. As., 20/2/2006
VISTO el Expediente Nº 911/04 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 492 de fecha 18 de mayo de 2005, se prorrogó la designación transitoria de la Dra. María Amelia TANGHERLINI como Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el citado cargo deberá ser cubierto, conforme el proceso de selección previsto en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria de la funcionaria nombrada, atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección establecido en la norma mencionada en el considerando anterior.
Que tal requerimiento implica resolver la prórroga de la designación mediante una excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o.
1995.
Que la persona citada se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1º y 7º de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el artículo 1º del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada la designación transitoria como Subdirector General de Legislación y Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA TECNICA ADMINISTRATIVA
de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Dra. María Amelia TANGHERLINI D.N.I. Nº 23.454.256 Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV, a partir del vencimiento del término establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 492/05.
Art. 2º La prórroga de la designación del cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en los Títulos III - Capítulo III - y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa SI.NA.PA., Decreto Nº 993/91 t.o.
1995, en el término de CIENTO OCHENTA 180
días hábiles contados a partir del 4 de enero de 2006.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.853

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y
PENSIONES MILITARES
Decreto 181/2006
Establécese que el monto de la pensión prevista por la Ley Nº 26.008 es el equivalente al setenta por ciento de la cuantía dispuesta por el Decreto Nº 2809/93 para el Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida.
Bs. As., 20/2/2006
VISTO el Expediente Nº 7747/05 del Registro del Ministerio de Defensa, lo establecido por la Ley Nº 26.008, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Ley mencionada en el VISTO se dispuso el otorgamiento de una pensión no contributiva, cuyo monto será equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% del Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida, establecido por el Artículo 2º inciso c de la Ley Nº 23.547, en favor de aquellos hombres que integraron la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965.
Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008, asimismo, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe proceder a reglamentarla dentro de los NOVENTA 90 días de su promulgación.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde determinar quienes están habilitados para solicitar el beneficio de que se trata y, también, establecer qué organismo será el competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada Ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión del caso y dictar las normas complementarias necesarias para ello.
Que, según surge del Expediente citado en el VISTO, el EJERCITO ARGENTINO, en su carácter de organizador, confirmó que la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el Polo Sur, el 10 de diciembre de 1965, estuvo integrada por los VEINTINUEVE 29
hombres cuyos datos obran en el Anexo I del presente decreto Que, en atención a que todos los posibles beneficiarios son personal militar, resulta conveniente otorgar las competencias pertinentes al INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA
PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, dependiente del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que, asimismo, procede determinar el importe en pesos al que ascendería en la actualidad la pensión de que se trata.
Que, en orden a ello, cabe tener presente las previsiones del Decreto Nº 2809 del 30 de diciembre de 1993, que con arreglo a lo normado por el Artículo 45 de la Ley Nº 23.697, fijó el valor del adicional establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 23.547 en la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS
$ 3.300,00.
Que, consecuentemente, en la actualidad, el importe de la pensión del caso resulta ser PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ
$ 2.310,00, equivalente al SETENTA POR
CIENTO 70% del monto indicado en el considerando que antecede.
Que, de conformidad con lo previsto por la Ley Nº 26.008, se deben efectuar las gestiones de orden presupuestario que permitan atender las erogaciones necesarias para efectivizar la pensión dispuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 99, inciso 2
de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y en el Artículo 6º de la Ley Nº 26.008.

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MINISTERIO DE SALUD
Y AMBIENTE

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 185/2006

Artículo 1º Establécese que el monto de la pensión prevista por la Ley Nº 26.008 es el equivalente al SETENTA POR CIENTO 70% de la cuantía dispuesta por el Decreto Nº 2809/93, para el Adicional Remuneratorio por Servicios en la Antártida, establecido por el Artículo 2º inciso c de la Ley Nº 23.547.
Art. 2º El INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA será el organismo competente para proceder a constatar que se verifiquen los extremos previstos por la mencionada Ley, encargarse de la liquidación y pago de la pensión de que se trata y dictar las normas complementarias necesarias para ello.
Art. 3º Entiéndanse como beneficiarios a los 29 integrantes de la primera expedición terrestre argentina que alcanzó el POLO SUR, el 10 de diciembre de 1965, cuyos datos obran en el Anexo I del presente decreto o, en su caso, a sus derechohabientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N 26.008.
Art. 4º Instrúyese al organismo competente a proceder a la liquidación y pago de los respectivos beneficios a partir del primer día del mes en que se acrediten ante el mismo los extremos pertinentes.
Art. 5º Instrúyese al INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES para que determine el monto de los créditos necesarios para atender el pago de las pensiones derivadas de la aplicación de la Ley N 26.008 que se reglamenta por el presente decreto y gestione la asignación de los mismos, impulsando, por intermedio del MINISTERIO DE
DEFENSA, el dictado de la medida pertinente ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Nilda Garré.
ANEXO I
BENEFICIARIOS DE LA LEY 26.008.
1.- D. Jorge Edgar LEAL L.E. Nº 1.991.106
2.- D. Gustavo Adolfo GIRO L.E.
Nº 6.473.222
3 . - D . R i c a r d o Ba u t i s t a C E P P I L .E .
Nº 4.348.159
4.- D. Julio César ORTIZ L.E. Nº 6.957.820
5.- D. Jorge Raúl RODRIGUEZ - L.E. Nº 4.104.488
6.- D. Carlos Guido BULACIO - D.N.I. Nº 4.163.154
7.- D. Alfredo Florencio PEREZ L.E. Nº 4.829.444
8.- D. Roberto Umberto CARRIÓN - L.E.
Nº 6.789.808
9.- D. Adolfo Oscar MORENO L.E. Nº 6.485.115
10.- D. Domingo ZACARIAS C.I. Nº 9.007.211
11.- D. Oscar Ramón ALFONSO L.E.
Nº 4.243.882
12.- D. Adolfo Eugenio GOETZ D.N.I.
Nº 4.878.995
13.- D. Ramón VILLAR - D.N.I. Nº 5.611.180
14.- D. Marcelo Enoc ALVAREZ D.N.I.
Nº 6.771.038
15.- D. Leonardo Isabel GUZMAN L.E.
Nº 6.663.266
16.- D. Pedro Angel ACOSTA D.N.I. Nº 6.033.584
17.- D. Hugo Orlando BRITOS L.E.
Nº 4.147.954
18.- D. Miguel Angel THOMAS D.N.I.
Nº 4.665.898
19.- D. Pedro Segundo ZONI L.E.
Nº 7.218.833
20.- D. Rubén Carlos FERNANDEZ C.I.
Nº 9.001.230
21.- D. Abel FARIAS D.N.I. Nº 4.163.148
22.- D. Edmundo Felipe SOSA L.E.
Nº 4.184.785
23.- D. Rubén MAKINISTIAN L.E.
Nº 5.175.338
24.- D. Julio Germán MUÑOZD.N.I.
Nº 5.447.476
25.- D. Walter Darío PERALTA L.E.
Nº 4.497.750
26.- D. Tomás Ramón DIAZ D.N.I.
Nº 7.530.108
27.- D. César Bernardino CENTURION L.E.
Nº 4.272.653
28.- D. Basilio FARIAS - D.N.I. Nº 5.607.577
29.- D. Ricardo Alberto ZAMBRANO L.E.
Nº 6.546.965

Dase por prorrogada la designación transitoria del Director Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud dependiente de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización.
Bs. As., 20/2/2006
VISTO el Decreto Nº 400 del 2 de mayo de 2005, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE y el Expediente Nº 1-2002-17.413/
04-1 del registro del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 400/05 y en función de las previsiones emergentes del Decreto Nº 1140 del 28 de junio de 2002, se designó con carácter transitorio en el ámbito del referido Ministerio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, al doctor Dn. Mauro Pedro CASTELLI en el cargo de Director Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I.
Que dicha designación preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir del 10 de febrero de 2005.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y el Decreto Nº 491/02, artículo 1º.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 27 de octubre de 2005 y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, la designación transitoria en el cargo de Director Nacional de Políticas de Recursos Humanos en Salud dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I, del doctor Dn. Mauro Pedro CASTELLI DNI. Nº 7.638.280.
Art. 2º La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III, y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios.
Art. 3º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme con los sistemas de selección previstos en el Título III, Capítulos I y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados desde la fecha indicada en el artículo 1º.
Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Ginés M. González García.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/02/2006

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9373

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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