Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Buenos Aires, viernes 9
de diciembre de 2005

Año CXIII
Número 30.798
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL

DIA NACIONAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL
26.064
Institúyese el día 12 de junio de cada año como Día Nacional contra el Trabajo Infantil.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
26.063
Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social. Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social. Contratación de cooperativas de trabajo.
Solidaridad. Agentes de información, retención y percepción de los recursos de la seguridad social. Sanciones. Apelaciones judiciales de las determinaciones de deuda de dichos recursos. Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Tratamiento en el impuesto a las ganancias. Disposiciones generales.

Ley 26.063

3

1

DECRETOS
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
1518/2005
Otórgase asueto a la Administración Pública Nacional los días 23 y 30 de diciembre de 2005.
VIAJE OFICIAL
1519/2005
Desígnase al personal y funcionarios que acompañarán al Primer Magistrado con motivo del viaje oficial a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, con motivo de llevarse a cabo la XXIX Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y Cumbre de Jefes de Estado del Mercosur y países asociados.

3

4

ASIGNACIONES FAMILIARES
666/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

5

667/2005-ANSES
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

5

668/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

6

669/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

6

670/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

671/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

7

672/2005-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

8

Continúa en página 2

La determinación de oficio se realizará mediante el procedimiento dispuesto por la Ley Nº 18.820
y sus normas reglamentarias y complementarias.

TITULO I
DEL PRINCIPIO DE INTERPRETACION
Y APLICACION DE LAS LEYES EN
MATERIA DE LOS RECURSOS DE
LA SEGURIDAD SOCIAL

Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario.

ARTICULO 1º A los fines de la aplicación, recaudación y fiscalización de los recursos de la Seguridad Social, para la interpretación de las leyes aplicables y la determinación de la existencia y cuantificación de la obligación de ingresar los aportes y contribuciones, serán de aplicación las disposiciones de los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTICULO 4º En materia de Seguridad Social, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la prestación personal que se efectúa a través de un trabajo se realiza en virtud de un contrato laboral pactado, sea expresa o tácitamente, por las partes.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 5º A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, podrá tomarse como presunción general que:

TITULO II
DE LA DETERMINACION DE OFICIO DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL. PRESUNCIONES
ARTICULO 2º La determinación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante declaración jurada del empleador o responsable, de conformidad con el artículo 11 de
a La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la alegada por el empleador, cuando este último no haya cumplido con la debida registración del alta de la relación laboral en los términos que fijan las normas legales y reglamentarias. En tal caso, la presunción deberá fundarse en pruebas o indicios, precisos y concordantes que permitan inferir la fecha de inicio de la relación laboral;

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

Sin perjuicio de lo anterior, cuando no se hayan presentado dichas declaraciones juradas o resulten impugnables las presentadas por no representar la realidad constatada, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, procederá a determinar de oficio y a liquidar los aportes y contribuciones omitidos, sea en forma directa, por conocimiento cierto de dichas obligaciones, sea mediante estimación, si los elementos conocidos sólo permiten presumir la existencia y magnitud de aquéllas.

ARTICULO 3º Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, podrá efectuar la estimación de oficio, la cual se fundará en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que, por su vinculación o conexión con lo que las leyes respectivas prevén como generadores de la obligación de ingresar aportes y contribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de dicha obligación.

Sancionada: Noviembre 9 de 2005
Promulgada Parcialmente: Diciembre 6 de 2005

RESOLUCIONES

ENERGIA ELECTRICA
1866/2005-SE
Establécese transitoriamente un cargo tarifario identificado como Cargo Transitorio para la Conformación del FONINVEMEM Fondo para Inversiones Necesarias que Permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista, a ser aplicado a la totalidad de la energía eléctrica realmente consumida por los Agentes Demandantes del Mercado Eléctrico Mayorista y del Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico.

Interpretación y aplicación de las leyes en materia de recursos de la seguridad social.
Determinación de oficio de los recursos de la seguridad social. Contratación de cooperativas de trabajo. Solidaridad. Agentes de información, retención y percepción de los recursos de la seguridad social. Sanciones.
Apelaciones judiciales de las determinaciones de deuda de dichos recursos. Régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Tratamiento en el impuesto a las ganancias. Disposiciones generales.

la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, conservando los efectos de las obligaciones que emanan del artículo 13 de dicha ley, ambos artículos aplicables a la materia en virtud de lo normado por el artículo 21 del decreto 507 de fecha 24 de marzo de 1993, ratificado por la Ley Nº 24.447.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/12/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/06/2024

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