Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Año CXIII
Número 30.797
Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Buenos Aires, miércoles 7
de diciembre de 2005

Pág.

DECRETOS

DECRETOS

BANCO DE LA NACION ARGENTINA
1507/2005
Desígnase Presidente.

SISTEMA INTEGRADO
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
3

Decreto 1454/2005

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
1514/2005
Acéptase la renuncia de su Presidenta y desígnase, interinamente y con carácter ad-honorem, a su reemplazante.

3

Modifícase la Ley Nº 24.476. Trabajadores autónomos. Régimen permanente de regularización voluntaria de deudas. Determinación de las mismas.

CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES
1504/2005
Acéptase renuncia al cargo de Representante del Gobierno Nacional en el Directorio.

3

Bs. As., 25/11/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
1508/2005
Desígnase Secretario de Finanzas.

4

1509/2005
Desígnase Secretaria Legal y Administrativa.

4

1510/2005
Desígnase Secretario de Coordinación Técnica.

4

1511/2005
Desígnase Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
1489/2005
Traslado de una funcionaria.

5

1490/2005
Acéptase la renuncia del Secretario de Relaciones Exteriores.

3

1512/2005
Desígnase Secretario de Relaciones Exteriores.

4

1513/2005
Desígnase Jefe de Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

4

MINISTERIO DEL INTERIOR
1502/2005
Acéptase la renuncia de la Secretaria de Interior.

3

1503/2005
Acéptase la renuncia del Secretario de Asuntos Municipales.

3

PRESUPUESTO
1505/2005
Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos para el Ejercicio 2005.

4

SECRETARIA DE TURISMO
1483/2005
Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 2001, 2002 y 2003, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
1454/2005
Modifícase la Ley Nº24.476. Trabajadores autónomos. Régimen permanente de regularización voluntaria de deudas. Determinación de las mismas.
Continúa en página 2

4

VISTO el Expediente Nº 024-99-81012672-4-796
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 24.347, 24.476 y 25.865 y sus respectivas modificatorias, los Decretos Nros. 679 del 11 de mayo de 1995 y 164 del 5 de febrero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que el inciso b del artículo 24 de la Ley Nº 24.241, texto según Ley Nº 24.347, al referirse a la determinación del haber de la prestación compensatoria establece que: Si todos los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de SEIS 6 meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado. A los referidos efectos, se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías.
Que el acápite 4 de la reglamentación del artículo 24 del citado plexo normativo, aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 679/95
determina que: Cuando se computaren servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación.
Que el último párrafo del artículo 5º, que integra el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, fija pautas para establecer la situación de aportes que adeudaren los trabajadores autónomos, devengados hasta el 30 de septiembre de 1993, que opten por el régimen de regularización
Que, asimismo, el precitado artículo estatuye que: Los períodos adeudados hasta septiembre de 1993, incluidos en el presente plan de regularización para trabajadores autónomos, se computarán como años de servicios con aporte y el haber mensual de la prestación compensatoria correspondiente a dicho período será el equivalente al OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO 0,85 %
por cada año declarado o fracción mayor de SEIS 6 meses, calculados sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que debió revistar el afiliado, conforme lo establece el párrafo anterior del presente artículo.
Que por otra parte, el artículo 1º del Decreto Nº 164/04 determina que Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones podrán regularizar la deuda que mantengan por aportes devengados hasta el 30 de septiembre de 1993 mediante el régimen previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476. Esta posibilidad tendrá carácter permanente.
Que el carácter permanente del régimen de regularización voluntaria de la deuda instituido por el Capítulo II de la Ley Nº 24.476, impone la necesidad de compatibilizar las pautas de determinación de la deuda con el sistema instituido por las Leyes Nros. 25.865 y 25.994 y sus normas complementarias, y del haber mensual de la prestación compensatoria establecidas en dicho Capítulo con las normas pertinentes de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, ya que ambas leyes integran el plexo normativo que regula los derechos y obligaciones de los trabajadores autónomos comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Que dicha compatibilización tiene por objeto asegurar a los trabajadores autónomos un procedimiento unívoco que permita regularizar la deuda existente al 30 de septiembre de 1993 y obtener la prestación compensatoria según las pautas generales que estatuye la Ley Nº 24.241 para todos los trabajadores autónomos afiliados a los regímenes previsional público y de capitalización.
Que razones de estricta justicia aconsejan determinar que los trabajadores autónomos a los fines de cumplir los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
1

voluntaria que instituye el mencionado artículo, indicando que para el cálculo de los períodos adeudados se considerará el monto de la categoría mínima obligatoria en la que debió revistar el trabajador autónomo, o la mayor por la que hubiese optado tomándose el valor vigente al mes de junio de 1994.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/12/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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