Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 24 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.765

SECRETARIA DE CULTURA

PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1281/2005

Decreto 1282/2005

Decreto 1283/2005

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Autorízase a los funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas entre los años 1998 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Prorrógase la designación transitoria de Director General de Planificación Tecnológica, dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

Bs. As., 20/10/2005

Bs. As., 20/10/2005

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que por el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 por razones de servicio.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes que se encuentran en tal situación usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que ha tomado intervención en autos la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1999, 2000, 2001, 2002
y 2003 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 1998 y 2003.

VISTO los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 280 del 26 de junio de 2003, Nº 1290
del 27 de setiembre de 2004, Nº 837 del 14
de julio de 2005, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que dicha prórroga se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que la prórroga aludida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 491/02 se estableció entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que dicha designación preveía que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme con los sistemas de selección establecidos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA, aprobado por el citado Decreto Nº 993/91, en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Que el referido plazo fue prorrogado por igual término por los Decretos Nº 1290/04 y Nº 837/05.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
TECNOLOGICA E INDUSTRIAL, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado.

Bs. As., 20/10/2005

Que mediante el dictado del Decreto Nº 280/03
se designó con carácter transitorio al Contador Héctor Guillermo DREWES en el cargo Nivel A Grado 0 Función Ejecutiva Nivel II, Director General de Planificación Tecnológica e Industrial dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO
DE DEFENSA.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA
y el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Prorrógase a partir del 1 de setiembre de 2005 y por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles el plazo fijado en el artículo 2º del Decreto Nº 280/03, prorrogado por sus similares Nº 1290/04 y 837/05, por el cual se designó con carácter transitorio y como excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, al Contador Héctor Guillermo DREWES DNI.
Nº 5.530.553 en el cargo de Director General de Planificación Tecnológica e Industrial, Nivel A
Grado 0 Función Ejecutiva Nivel II, dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial

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Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977
de fecha 6 de julio de 1995.

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
Por ello,
Horario de recepción:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Sede Central Suipacha 767
desde 11.30 hasta 13.30 hs.

Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre los años 1998 y 2003 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Delegación Tribunales Libertad 469
desde 8,30 hs. hasta 13.30 hs.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Aníbal D. Fernández.

Delegación Colegio Público de Abogados Avda. Corrientes 1441
desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/10/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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