Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 20 de octubre de 2005

Pág.
SALUD PUBLICA
5825/2005-ANMAT
Levántase la clausura impuesta al establecimiento de la firma Medigroup S.A. por la Disposición Nº2997/04, como elaboradora de hemosuctores bomba evacuadora para drenaje de heridas.

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5826/2005-ANMAT
Dispónese la clausura preventiva de la firma Meg-Line S.A. respecto de los rubros de Especialidades Medicinales y productos de Farmacopea Argentina, hasta tanto cumplimiente lo normado por la Disposición Nº2819/04.

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5829/2005-ANMAT
Levántase la inhibición ordenada por la Disposición Nº3588/05 respecto del establecimiento ubicado en Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, perteneciente a la firma Norberto M. Gaitán. ..

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CONCURSOS OFICIALES
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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
NIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la exSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales informa que aún no se ha comercializado la totalidad del trigo de la campaña pasada, lo que podría ocasionar una pérdida económica tanto a la producción como al acopio por la diferencia en exigencias entre la normativa anterior y la nueva en distintos parámetros de calidad.
Que la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada efectuó una presentación similar, basada en un relativo volumen aún almacenado en instalaciones de campaña, agravado este año por la magnitud de la cosecha y la lentitud de las compras por parte de molineros del exterior.
Que el nuevo estándar aprobado por Resolución Nº 1262/04 de esta Secretaría aumenta los niveles de exigencia en cuanto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos, así como prevé un descuento mayor para bajos niveles de contenido proteico.
Que ambas entidades han solicitado que se prorrogue la entrada en vigencia de la Resolución SAGPyA Nº 1262/04.
Que es intención del sector oficial no perjudicar a ningún agente de la cadena triguera y que la postergación de la entrada en vigencia del nuevo estándar no modifica el objetivo de mejorar la presentación del trigo argentino.
Que la presente medida se toma ad referendum del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e del Decreto Nº 1.585 del 19

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de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5
de octubre de 2004.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION con efecto retroactivo al 1º de octubre de 2005 y hasta el 31 de octubre de 2005 inclusive, debiéndose aplicar durante ese período la Resolución Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
IMPORTACIONES

motocicletas nuevas sin uso adquiridas para equipar a las fuerzas policiales a los fines de reforzar aspectos que hacen a la seguridad de la población en general.
Que mediante la Resolución Nº 134 de fecha 11 de julio de 2005 de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION se exceptúa de la Licencia para Configuración de Modelo LCM a las CIEN 100 motocicletas precedentemente citadas.
Que por el expediente citado en el Visto, la Provincia de CORDOBA pone en conocimiento a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, que se ha deslizado un error en la descripción de la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM oportunamente por ella declarada lo que imposibilita que la importación de las mismas se haga efectiva.
Que en tal sentido corresponde proceder a rectificar la mencionada posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM
correspondiente a los mencionados vehículos.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por lo establecido en los Artículos 2º y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 134 de fecha 11 de julio de 2005
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
por el siguiente:
ARTICULO 1º.- Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo LCM a SESENTA Y CINCO 65 motocicletas nuevas fabricadas por la empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1034
GEAR UP, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 8711.40.00, y a TREINTA Y CINCO 35 motocicletas nuevas fabricadas por la empresa IRBIT S.R.L. marca URAL, modelo IMZ 8.1233 SOLO, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM
8711.40.00 adquiridas por el Gobierno de la Provincia de CORDOBA en el marco del Decreto Nº 114
de fecha 15 de marzo de 2005.

Bs. As., 19/10/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0342244/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº S01:0157714/2004
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, la Provincia de CORDOBA
solicitó autorización para importar CIEN 100

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CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 establece que las agencias, sucursales o representaciones permanentes de las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas conforme al artículo 118, párrafo 3º, de la Ley Nº 19.550, deberán conjuntamente con la presentación de sus estados contables artículos 28, último párrafo del Decreto Nº 1493/82 y 70, inciso 1., de la Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80 Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, acompañar certificación contable de la cual resulte la composición y el valor de los activos sociales, discriminados en corrientes y no corrientes, ubicados fuera de la República Argentina, a la misma fecha de cierre de los estados contables de la agencia, sucursal o representación; pudiendo esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dispensar dicha certificación si en lugar de ella se acompañaren otros elementos que de manera fehaciente acrediten indubitablemente que la principal actividad de la sociedad se desarrolla en el exterior.
Que el artículo 4º de dicha resolución general dispone con similares alcances con respecto a las sociedades inscriptas a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, requiriendo a sus representantes locales que, en oportunidad de cumplir con lo dispuesto por los artículos 69 y 70, inciso 2, de la citada Resolución General I.G.P.J. Nº 6/80, presenten la información prevista en el artículo 3º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03, a fecha coincidente con la del cierre de los últimos estados contables aprobados por la sociedad matriz, a la fecha de la presentación o con la de elaboración de la información contable de acuerdo con las normas aplicables a la sociedad, siendo también posible la dispensa contemplada en el citado artículo 3º; y acrediten asimismo el cumplimiento de la Resolución General Nº 1375/02 y sus complementarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
Que la Resolución General I.G.J. Nº 22/04
regulatoria del tratamiento de las denominadas sociedades vehículo, pone a cargo de éstas demostrar en cada oportunidad, acompañando los elementos necesarios, los reseñados extremos de los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 son cumplidos por la sociedad o sociedades que directa o indirectamente ejerzan el control sobre la sociedad vehículo, debiendo además cumplirse con la presentación del organigrama del grupo societario y la identificación de los socios de la sociedad vehículo y los de su controlante o controlantes artículos 1º y 2º, resolución general citada.

Bs. As., 19/10/2005

Que el artículo 8º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/03 establece que la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA no inscribirá en el Registro Público de Comercio los instrumentos correspondientes a asambleas o reuniones de socios en las que hubieren participado, ejerciendo el derecho de voto, sociedades constituidas en el extranjero no inscriptas a los fines del artículo 123 de la Ley Nº 19.550, cualquiera haya sido la cuantía de dicha participación, siempre que los votos emitidos, por sí o en concurrencia con los de otros participantes, hayan sido determinantes para la formación de la voluntad social; y que en el caso de sociedades obligadas a la presentación de sus estados contables, la aprobación de los mismos y demás decisiones sociales recaídas en la asamblea respectiva en las condiciones antes señaladas, serán declaradas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos artículo citado, párrafos primero y segundo. Tal solución normativa es aplicable a la participación de sociedades inscriptas conforme al tercer párrafo del artículo 118 de la Ley Nº 19.550, habida cuenta de la doctrina fijada en el precedente Sofora Telecomunicaciones Sociedad Anónima resolución I.G.J. nº 136/04, en el sentido de que el cumplimiento de dicha inscripción es abarcativa y habilita también los efectos de la impuesta por el artículo 123 de la ley de sociedades y por consiguiente la dispensa; criterio expresamente receptado en el artículo 189 de las Normas de esta INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA aprobadas por la Resolución General I.G.J. Nº 7/05.

VISTO las resoluciones generales I.G.J. nº 7/03, 22/04, 5/05 y 7/05, y
Que el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 5/05 ha salvaguardado los derechos
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel G. Peirano.

Resolución 283/2005
Modifícase la Resolución Nº 134/2005, mediante la cual se exceptuó de la Licencia para Configuración del modelo a cien motocicletas nuevas adquiridas para equipar a las fuerzas policiales de la provincia de Córdoba, con la finalidad de corregir un error en la descripción de la correspondiente posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.763

INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA
Resolución General 9/2005
Presentaciones requeridas por los artículos 3º y 4º de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2003
para las sociedades constituidas en el extranjero. Establécese que la I.G.J. no hará lugar a la inscripción en el Registro Público de Comercio, o en su caso declarará las resoluciones adoptadas irregulares e ineficaces a los efectos administrativos, de los acuerdos que se adopten en asambleas de accionistas o reuniones de socios en las cuales hayan participado ejerciendo derechos de voto las referidas sociedades que no hayan cumplimentado las presentaciones antes mencionadas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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