Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 20 de octubre de 2005

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.763

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- Traslado del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta sala velatoria en un radio de 30 Km.

Extracciones
- Sala Velatoria
Prótesis de acrílico quedan expresamente exceptuadas aquellas que obedezcan a razones de estética
Art. 30: Vales Alimentarios: La Compañía entregará doce veces por año la suma de $300.- pesos trescientos en Vales Alimentarios, dejando expresa constancia que el mismo se trata de un beneficio especial adicional de carácter no remuneratorio.
El monto mencionado precedentemente podrá ser modificado previo acuerdo escrito por ambas partes.
Art. 31: Carteras v Guardapolvos: La Compañía donará carteras y guardapolvos, o su costo equivalente en elementos para uso escolar, a través de ordenes de compra o Ticket Canasta, a los hijos en edad escolar del personal en actividad. Dicho beneficio se ajustara a las siguientes condiciones:
a Los niños deberán registrarse en la oficina de Recursos Humanos.
b Se entregará una cartera o su valor equivalente, año por medio y dos guardapolvos o delantales por año, para cada hijo que cursa la escuela primaria.
c Los hijos menores que concurren a jardín de infantes recibirán sólo los guardapolvos o los delantales, cada año.
d Los menores que cursen estudios secundarios recibirán únicamente una cartera o dos guardapolvos, todos los años, a opción del interesado.
e Los menores que sin ser hijos del personal de la fábrica estén a cargo de éste, gozarán de idénticos beneficios.
f El personal deberá acreditar los estudios que cursen los menores para recibir los efectos consignados precedentemente.
g Los hijos discapacitados del personal gozarán de los beneficios antes mencionados, sin límite de edad, mientras asistan a establecimientos educacionales.
Art. 32: Ropa de Trabajo: La Compañía suministrará la siguiente ropa de trabajo:
Telefonista: Cada año; cuatro polleras y cuatro blusas o dos camisas, dos pantalones y dos corbatas.
Choferes: Cada año; dos trajes con dos pantalones, cuatro camisas, tres corbatas, un cinturón y un par de zapatos; cada cuatro años un impermeable.
Despachantes de Almacenes: Cada año; dos pantalones y dos camisas.
Laboratoristas: Cada año; dos guardapolvos y un pantalón antiácido.
Facilitadores: Cada año, dos pantalones y dos camisas.
Art. 33: Regalo de Reyes: Con motivo de la festividad de Reyes, la Compañía hará regalos a los hijos del personal efectivo y niños a su cargo, hasta la edad de doce 12 años inclusive. Para tener derecho a este beneficio, los niños deben estar inscriptos en la Oficina de Personal.
Art. 34: Canasta Navideña:
En el mes de diciembre, la Compañía hará entrega de una canasta con productos navideños.
Art. 35: Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario 1.- Se continuará con un Plan de Ayuda Médico - Asistencial Complementario de los Servicios Médicos que brinda la Obra Social para el Personal de la Industria Textil. Este Plan Medico Asistencial Complementario, es contratado por la Compañía y su utilización por los empleados es totalmente voluntaria.
2.- Los beneficiarios de este Plan son el empleado en relación de dependencia, que revestirá como titular y los beneficiarios que por la ley de jubilaciones y pensiones este vigente. Respecto a los hijos solteros sin ingresos, el beneficio alcanza hasta los menores de 26 años de edad y a los discapacitados sin límite de edad.

Ortodoncia Art. 36: Medicamentos La Compañía subsidiará el setenta por ciento 70% del precio de la venta al público de los medicamentos que cumplan con los requisitos que se detallan a continuación y que se comercialicen en la Mutualidad Ducilo.
El Subsidio se mantendrá en un cincuenta por ciento 50% del precio de la venta al público para los medicamentos antes detallados adquiridos en la farmacias S.E.T.I.A., seccional Quilmes Garibaldi 166, Quilmes.
Los medicamentos subsidiados serán aquellos que se venden bajo prescripción médica y que se encuentran bajo la Farmacopea Nacional. No se subsidiarán medicamentos de venta libre, ni recetas magistrales, ni material descartable.
Sólo se subsidiará una unidad por medicamento salvo que en la receta conste de puño y letra del profesional, la cantidad y la leyenda tratamiento prolongado.
El personal al que la compañía le subvencione una Obra Social distinta a la sindical, solo gozará del porcentaje de descuento en medicamentos que otorgue dicha Obra Social.
Art. 37: Comedor 1 El personal tendrá una subvención del 91.4%, sobre un tope máximo de consumo diario de $
8.08.
2 En caso de problemas de salud certificados por Servicio Médico de la Compañía; se servirá en los almuerzos la dieta que corresponda sin variar el precio fijado. En las cenas no se servirán dietas.
3 El aporte del comensal se incrementará en forma automática a partir de la entrada en vigencia de este acuerdo en el mismo porcentaje en que se incremente el sueldo básico y a partir de la misma fecha en que ello ocurra.
En ningún caso el aporte del comensal superará el 40% del costo de los servicios a suministrar.
Art. 38: Beneficios No Remunerativos Los benéficos acordados en los Art. 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo, porque fueron reconocidos en los términos de late jurisprudencia, doctrina y legislación vigente.
CAPITULO V
REPRESENTACION GREMIAL - SISTEMA DE RECLAMACIONES.
Art. 39: Paz Social: Las partes signatarias de este convenio se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.
Art. 40: Comisión Interna: La Compañía reconoce al Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina, adherido a la Confederación General del Trabajo, como único representante de los empleados comprendidos en este Convenio. El Sindicato reconoce a DuPont Argentina S.A. el pleno derecho de dirigir la Compañía como mejor convenga a sus intereses, sin afectar los derechos de la organización sindical. El Sindicato podrá organizar una comisión compuesta por representantes sindicales del personal cubierto por esta Convención Colectiva de Trabajo. Dicha comisión se reunirá con la periodicidad que requieran las circunstancias. La Compañía tratará con dicha Comisión los temas gremiales que las partes planteen. Un miembro de la Comisión Interna tendrá movilidad total a fin de tener acceso a todos los lugares de fabricas Berazategui y oficinas de Buenos Aires para tratar respecto de quejas, reclamos o asuntos gremiales, con la autorización de la supervisión del área. En caso de licencia de dicha persona podrá ser reemplazada por otro miembro suplente de la Comisión.

3.- Este plan consiste en las siguientes prestaciones:
Art. 41: Interpretación y Aplicación de la CCT
3.a Atención Médica de Urgencias en Domicilio: Se contratará la atención médica en los domicilios de los beneficiarios a través de visitas médicas de urgencia.
3.b Atención ante Emergencias Médicas en Domicilio: Se contratará un servicio de unidades de terapia móvil para atención y posterior traslado a un centro asistencial de acuerdo al cuadro que presente el paciente.
3.c Atenciones Médicas Ambulatorias en Consultorios Médicos Privados: Se contratará la atención médica de las siguientes especialidades: Pediatría, Clínica Médica, Cardiología, Traumatología y Ortopedia, Ginecología y Obstetricia Los beneficiarios pueden consultar y recibir atención médica.
3.d Sanatorios Zonales de Atención Médica Transitoria: Ante el caso de urgencias o emergencias médicas domiciliarias en la que exista riesgo para el traslado a los Sanatorios de la obra Social S.E.T.I.A., la Ayuda Médica Asistencial complementaria contará con Sanatorios zonales ubicados en Berazategui, Quilmes, Florencio Varela, Bernal, Adrogué y zonas aledañas, La Plata y Capital Federal. Estos sanatorios deben contar con infraestructura para cirugía y demás especialidades que sean proporcionadas por los Sanatorios. Contarán con internación para cubrir cualquier contingencia, incluyendo la del recién nacido, hasta un máximo de 72 horas, con excepción de alta complejidad. Deberán contar con unidad de terapia intensiva 3e Exámenes Complementarios: Los análisis de laboratorio, radiología y ecografía, están cubiertos por el plan en un 100% ciento por ciento, excepto aquellos que son clasificados como ALTA
COMPLEJIDAD. Los análisis cubiertos pueden realizarse en los sanatorios zonales contratados, en laboratorios designados en Berazategui y Quilmes.
3f Odontología: El Servicio Odontológico incluye:
Obturación de caries Tratamiento de conductos
a La organización gremial y el personal no realizarán asambleas generales o parciales dentro del ámbito de la Compañía.
b En vista de la característica especial del proceso de fabricación de DuPont Argentina S.A., se conviene que los procesos continuos no serán interrumpidos sin previo aviso dado con suficiente anticipación y sin que se tomen las medida necesarias para evitar la perdida de materias primas y preservación de la fuente de trabajo.
c Cualquier divergencia que pueda surgir con motivo de la aplicación de esta Convención Colectiva de Trabajo será sometida a la decisión de una Comisión integrada por representantes de ambas partes. En caso de que así no pudiese llegarse a un acuerdo, el problema será sometido a la decisión de las autoridades competentes CAPITULO VI - CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO.
Art. 42: Seguridad: En conocimiento de la fundamental importancia que la seguridad de los empleados reviste para la Compañía, los empleados cooperarán con la confección de normas y en el cumplimiento de procedimientos tendientes a minimizar los riesgos que puedan afectar su desempeño o deteriorar su estado de salud.
Art. 43: El personal será sometido a examen médico antes de su ingreso a la Compañía. Dicho examen será repetido periódicamente.
Toda herida ajena al trabajo deberá atenderse antes de iniciarse la jornada, y una vez iniciada la misma podrá curarse en cualquier momento, fuera del horario de tareas.
Las radiografías, análisis o tratamientos que el Servicio Médico disponga en caso de accidente o enfermedades ajenas al trabajo, deberán efectuarse fuera de la jornada de trabajo. Se admitirán excepciones en caso de indicación escrita del Servicio Médico, que el personal deberá exhibir al Supervisor / Líder.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/10/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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