Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 6
de julio de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.689

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

LEYES

cho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
III Incorpórase a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo:

PROCEDIMIENTOS FISCALES

LEYES

Ley 26.044

CONMEMORACIONES
26.039
Establécese que el Banco Central de la República Argentina y la Casa de Moneda dispondrán lo necesario para la impresión de una moneda de curso legal vigente en conmemoración del 25º Aniversario de la Gesta de Malvinas y en homenaje a los combatientes argentinos que participaron en el conflicto bélico del Atlántico Sur.

Modifícase la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Sancionada: Junio 8 de 2005
Promulgada parcialmente: Julio 5 de 2005

4
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CONVENIOS
26.041
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Salud entre la República Argentina y la República del Perú, suscripto en la ciudad de Lima el 19 de mayo de 2003.

6

INMUEBLES
26.038
Transfiérese a título gratuito a la provincia de Río Negro una fracción de terreno perteneciente al Estado nacional.

4

26.042
Transfiérense a título gratuito a la Municipalidad de Tres Isletas, Provincia del Chaco, determinados inmuebles.

7

INSTITUTO NACIONAL YRIGOYENEANO
26.040
Créase el mencionado Instituto en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación. Actividades y competencia. Integración del Consejo Directivo.

4

PROCEDIMIENTOS FISCALES
26.044
Modifícase la Ley Nº11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

1

DECRETOS
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
769/2005
Hácese lugar al recurso de alzada interpuesto por una ex agente del mencionado Consejo, modificándose el nivel escalafonario asignado a la misma en la Resolución Conjunta Nº098-230 de fecha 23 de mayo de 1994, de la ex Secretaría de la Función Pública y del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, entonces ambos dependientes de la Presidencia de la Nación.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
774/2005
Régimen de Incentivo a la Competitividad de las Autopartes Locales. Reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de determinados productos automotores. Presentación por parte de las empresas terminales de proyectos destinados a la producción de nuevas plataformas, como condición para gozar de los beneficios del citado Régimen. Sanciones. Disposiciones generales.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
770/2005
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por un agente del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia contra la Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF Nº025/93.
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
768/2005
Hácese lugar al reclamo formulado por Nucleoeléctrica Argentina S.A. contra el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por el reintegro de una suma de Pesos que, por Resolución Nº128/2000ENRE, le fue debitada en concepto de multa sobre su liquidación de venta.
Continúa en página 2

ARTICULO 1º Modifícase la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de la siguiente forma:
I Incorpórase a continuación del sexto párrafo del artículo 3º, el siguiente texto:
En los supuestos contemplados por el párrafo anterior, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, tuviere conocimiento, a través de datos concretos colectados conforme a sus facultades de verificación y fiscalización, de la existencia de un domicilio o residencia distinto al domicilio fiscal del responsable, podrá declararlo, mediante resolución fundada, como domicilio fiscal alternativo, el que, salvo prueba en contrario de su veracidad, tendrá plena validez a todos los efectos legales. Ello, sin perjuicio de considerarse válidas las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable. En tales supuestos el juez administrativo del domicilio fiscal del responsable mantendrá su competencia originaría.
II Incorpórase a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo:

10

Artículo Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Di-

Artículo Establécese un régimen de consulta vinculante.
La consulta deberá presentarse antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración conforme la reglamentación que fije la Administración Federal de Ingresos Públicos, debiendo ser contestada en un plazo que no deberá exceder los NOVENTA 90 días corridos.
La presentación de la consulta no suspenderá el transcurso de los plazos ni justificará el incumplimiento de los obligados.
La respuesta que se brinde vinculará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, y a los consultantes, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias antecedentes y los datos suministrados en oportunidad de evacuarse la consulta.
Los consultantes podrán interponer contra el acto que evacúa la consulta, recurso de apelación fundado ante el Ministerio de Economía y Producción, dentro de los DIEZ 10 días de notificado el mismo. Dicho recurso se concederá al solo efecto devolutivo y deberá ser presentado ante el funcionario que dicte el acto recurrido.
Las respuestas que se brinden a los consultantes tendrán carácter público y serán publicadas conforme los medios que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos. En tales casos se suprimirá toda mención identificatoria del consultante.
IV Incorpórase a continuación del inciso a del artículo 8º, el siguiente texto:
En las mismas condiciones del párrafo anterior, los socios de sociedades irregulares o de hecho. También serán responsables, en su caso, los socios solidariamente responsables de acuerdo con el derecho común, respecto de las obligaciones fiscales que correspondan a las sociedades o personas jurídicas que los mismos representen o integren.
V Sustitúyese el texto del inciso b del artículo 8º, por el siguiente:
b Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior y con carácter general, los síndicos de los concursos preventivos y de las quiebras que no hicieren las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables respecto de los perío-

8

10

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/07/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

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