Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2005 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 23 de mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.659

13

Art. 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

RESOLUCIONES

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 170/2005
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 20/4/2005
VISTO el Expediente N 024-99-80970928-7-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley N 19.722, la Resolución D.E.-N N 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N N 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N N 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N N 068
de fecha 20 de enero del 2005 y la Resolución GP N 112 de fecha 02 de marzo 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP N
112/05 y inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado marzo de 2005.

ANEXO
CUIT
20073991766
20116421659
20118459378
23149797149
27014404568
30563505865
30577023553
30598248849
30672846095
30672849442
30672857321
30672869338
30672870115
30707306722
30707857494
30708040602

RAZON SOCIAL
CARATOZOLLO RICARDO ANIBAL
ALZUETA OSCAR RICARDO
MEDER RUBEN OMAR
GALLUCCI CLAUDIO GUILLERMO
POPP ANGELA GISLENO ROSSI E HIJOS SOC. DE HECHO DE
ANIBAL J. ROSSI, NELSON G O ROSSI Y GISLENO
SAVI S.A. HOTELERA Y COMERCIAL
MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO
LA COMARCA S.R.L.
GRANADA DEPORTES DE GRANADA
JOSEFA Y GALIANO MIGUEL
MUTUAL REGION SUR
LA COSTA S.R.L.
DISTRIBUCIONES EL CHANGO S.R.L.
SEM DE LA COSTA S.A.
FARMACIAS MUTUALES DEL SUR FAMUS
EMPRENDIMIENTOS HOTELEROS DEL SUR S.R.L.

Que la Ley N 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4 de la Resolución D.E.-N N 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N N 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución GP N 112/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado marzo de 2005.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir a los empleadores CARATAZOLLO RICARDO ANIBAL, ALZUETA OSCAR RICARDO, MEDER RUBEN OMAR, GALLUCCI CLAUDIO G., POPP ANGELA, GISLENO ROSSI E HIJOS, SAVI
S.A. HOTELERA Y COMERCIAL, MUTUAL PARA EL MAGISTERIO RIONEGRINO, LA COMARCA S.R.L., GRANADA DEPORTES DE GRANADA JOSEFA Y GALIANO, MUTUAL REGION SUR, LA COSTA S.R.L., DISTRIBUCIONES EL CHANGO S.R.L., SEM DE LA COSTA
S.A., FARMACIAS MUTUALES DEL SUR FAMUS Y EMPRENDIMIENTOS HOTELEROS
DEL SUR S.R.L. contemplados en la Resolución GP N 112/04 a partir del período mensual devengado febrero de 2005.
Que la Resolución D.E.-N N 068/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen N 27.883 de fecha 04 de Enero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N 24.241, el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el Decreto N 106/03 y la Resolución D.E.-N N 068/05.
Por ello, EL GERENTE
DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1 Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Febrero de 2005.
Art. 2 Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Enero de 2005.
Art. 3 Los empleadores referenciados en el artículo 1 de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Febrero de 2005.
Art. 4 Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.

ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 171/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 25/4/2005
VISTO el Expediente N 024-99-80970928-7-790
del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N
Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390
de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 068 de fecha 20 de Enero de 2005 y la Resolución GP Nº 144/05 de fecha 08 de Abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la modificación de la Resolución GP
Nº 144/05 y inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, a partir del período devengado Abril de 2005.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema de Unico de Asigna-

Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución GP Nº 144/05 ha incluido formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a varios empleadores, a partir del período mensual devengado Abril de 2005.
Que, en virtud de razones operativas y por cuestiones de conveniencia y oportunidad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL corresponde incluir al empleador GUARDMAN SA contemplados en la Resolución GP Nº 144/05 a partir del período mensual devengado Febrero de 2005.
Que la Resolución D.E.-N Nº 068/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 27.883 de fecha 04 de Enero de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36
de la ley Nº 24241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N Nº 068/05.
Por ello, EL GERENTE
DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a Febrero de 2005.
Art. 2º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares sus trabajadores a través del Sistema de fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a Enero de 2005.
Art. 3º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado Febrero de 2005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2005

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9374

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2005>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031