Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 24
de mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.660

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
plazos mínimamente necesarios para recomponer su situación económico-financiera.

Sumario
DECRETOS
Pág.

RADIODIFUSION

DECRETOS

Que, en definitiva, la realidad evidencia la necesidad de adoptar medidas tendientes a asegurar la contribución que realizan los servicios de radiodifusión al desarrollo social y económico de la sociedad, posibilitando la prosecución de las transmisiones regulares y la preservación de las fuentes de trabajo.

Decreto 527/2005

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
512/2005
Danse por prorrogadas designaciones de personal transitorio de la Planta no Permanente de la citada Dirección Nacional.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
509/2005
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de la citada Jurisdicción.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
526/2005
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

3

Bs. As., 20/5/2005

2

6

5

OFICINA ANTICORRUPCION
518/2005
Danse por prorrogadas designaciones transitorias.

5

RADIODIFUSION
527/2005
Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº22.285 y sus modificatorias.

1

SECRETARIA DE CULTURA
511/2005
Adscríbese a una agente de la Dirección de Administración, Presupuesto y Finanzas, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

3

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
238/2005
Dase por exceptuado al Ministerio de Desarrollo Social de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967, en relación con el cargo de Director General de Administración del mencionado Consejo.
SECRETARIA DE CULTURA
237/2005
Exceptúase a la citada Secretaría de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967, a los efectos de cubrir cargos de Planta Permanente y Planta No Permanente de Personal Transitorio en determinados organismos de carácter artístico.
SECRETARIA DE TRABAJO
239/2005
Exceptúase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº25.967, en relación con el cargo vacante de Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de la citada Secretaría.
Continúa en página 2

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
520/2005
Definición de las actividades de los músicos, directores, instrumentadores y/o arregladores, copistas y personas dedicadas a la enseñanza de la música, a los fines de la aplicación del Estatuto Profesional del Músico, aprobado por la Ley Nº14.597.

SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION
510/2005
Dase por prorrogada la designación transitoria de Director General de Comunicación.

Suspéndense por el plazo de diez años los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Que, en virtud de la grave crisis que atravesó nuestro país, mediante la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, sancionándose posteriormente la Ley Nº 25.972 que prorrogó el plazo previsto en su artículo 1º hasta el 31 de diciembre de 2005.
Que si bien la referida crisis afectó a la sociedad en su conjunto, a la fecha no se ha tenido en cuenta la situación particular que han debido atravesar los licenciatarios de medios de radiodifusión, considerando los altos costos que deben afrontar para continuar brindando satisfactoriamente la prestación a su cargo.
Que los medios de comunicación, orientados básicamente al mercado interno, han sido uno de los sectores afectados por la intensa recesión sufrida lo que ha provocado situaciones de rentabilidad negativa en la mayoría de las empresas. Así, muchas de ellas se vieron en la necesidad de recurrir a la utilización del remedio concursal, o se valieron de mecanismos preventivos extrajudiciales para poder encarar la renegociación de sus pasivos.
Que entre las principales causas de la crisis sufrida por los prestadores de servicios de radiodifusión figura su endeudamiento externo, originado por la necesidad de contar con una infraestructura técnica actualizada que les permita cumplir con sus obligaciones.
Que en la actualidad, pese a haberse superado la etapa más difícil de la crisis, la situación de los medios audiovisuales necesita un horizonte de previsibilidad que involucre los
Que la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias declara de interés público a los servicios de radiodifusión, tomando en cuenta la contribución al desarrollo social, a que se ha hecho referencia en el considerando precedente.
Que, consecuentemente, la ley impone a los licenciatarios de los servicios de radiodifusión la carga de asegurar la regularidad de las transmisiones, el cumplimiento de los horarios de programación y el mantenimiento de la estructura técnica en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a los fines de una prestación eficiente.
Que, en este entendimiento, se advierte la imperiosa necesidad de proceder a la suspensión por un plazo de DIEZ 10 años de los términos que estuvieren transcurriendo de las licencias de servicios de radiodifusión o sus prórrogas previstos en el artículo 41 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, sin perjuicio de disponerse que en ningún caso la suspensión dispuesta impedirá la aplicación del régimen sancionatorio contemplado en aquel cuerpo normativo.
Que en línea con el deber del Gobierno Nacional de contribuir a la defensa de la cultura nacional y a la educación de la población y propender al mejoramiento de los servicios que se prestan en el sector de radiodifusión, se debe establecer por el presente acto la obligación de los licenciatarios comprendidos en la suspensión de incluir en su programación los espacios correspondientes y de proceder a la incorporación de nuevas tecnologías, como la digital, que impliquen una mejora e innovación en su respectivo rubro.
Que los considerandos precedentes evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes.
Que ha tomado la intervención correspondiente el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

6

6

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
6

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9341

Primera edición02/01/1989

Ultima edición20/05/2024

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