Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 16 de mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.654

En caso de eventual transferencia accionaria, el Cesionario deberá asumir las obligaciones que la empresa ha tomado a su cargo por el presente y mantener la garantía otorgada en virtud de la Cláusula Novena del presente Anexo.
DECIMOSEXTA: Con carácter previo a la presentación de la garantía a la que alude la Cláusula Novena del presente, ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. deberá prestar expresa conformidad a los términos del presente y renunciar expresamente a todo reclamo contra el ESTADO
NACIONAL y contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO, por supuestos daños y perjuicios que pudieran habérsele ocasionado hasta la fecha del presente decreto.
DECIMOSEPTIMA: En caso de incumplimiento de los plazos establecidos en las Cláusulas Sexta, Octava y Novena caducará de pleno derecho el régimen promocional en cuestión.

PERSONAL MILITAR
Decreto 478/2005

CONSIDERANDO:
Estado Mayor General del Ejército. Dispónese el cambio de destino de Oficiales Superiores.
Bs. As., 13/5/2005
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que fue necesario el cambio de destino de Oficiales Superiores en la Fuerza Ejército.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el dictado de la medida de que se trata, en virtud de lo establecido en el Artículo 99, Inciso 12, de la CONSTITUCION
DE LA NACION ARGENTINA.
Por ello,
Decreto 477/2005

Bs. As., 13/5/2005
VISTO el expediente Nº 148.260/05 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Pasen a revistar a los fines administrativos con fecha 16 de diciembre de 2004:
AL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO JEFATURA I - PERSONAL
General de División D. Mario Luis CHRETIEN
M.I. Nº 8.215.677 del Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:
Que el doctor Horacio Oscar GONZALEZ
SUEYRO ha presentado su renuncia a partir del 2 de mayo de 2005, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS
FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA y CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE
MAR DEL PLATA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.
Que la renuncia fue aceptada con fecha 29
de marzo de 2005 por Resolución DGN
Nº 284/05 del señor Defensor General de la Nación.
Que no obstante, por aplicación del principio del paralelismo de las formas y las competencias, corresponde que dicha atribución sea ejercida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, ya que el artículo 5º de la Ley Nº 24.946
le confiere la facultad de designar a los magistrados del MINISTERIO PUBLICO conforme al procedimiento allí previsto.
Que, por otra parte, y según lo dispuesto por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aceptación de las renuncias que presenten los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no esté reglado de otra forma en la Carta Magna.
Que es necesario aceptar la renuncia presentada por el doctor Horacio Oscar GONZALEZ
SUEYRO.

General de Brigada D. José Diego LORENZO
M.I. Nº 7.699.913 del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
General de Brigada D. Francisco José GORIS
M.I. Nº 7.373.538 de la Dirección General de Bienestar.
General de Brigada D. Miguel Angel MORENO
M.I. Nº 7.784.155 del Comando del Vto Cuerpo de Ejército.
General de Brigada D. Roberto Adrián BRINZONI M.I. Nº 7.670.740 del Comando del IIdo Cuerpo de Ejército.
General de Intendencia D. Guillermo Daniel QUINTANA M.I. Nº 8.019.626 de la Jefatura V Finanzas.
General de Intendencia D Roberto Horacio SIFON M.I. Nº 5.712.763 de la Contaduría General del Ejército.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

RESOLUCIONES

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que, a su vez, esa norma consideró necesario implementar un procedimiento transitorio de identificación y gestión de las ampliaciones destinadas a adecuar la operación de estos sistemas a las normas de diseño de instalaciones y equipos al aludido Reglamento como así también aquellas destinadas a solucionar los riesgos de abastecimiento existentes, bajo los términos y condiciones establecidas en el Anexo V de la citada resolución.
Que en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003
se identificaron un conjunto de obras para satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, las que se incluyeron en los mecanismos previstos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 a los efectos de su ejecución y financiamiento.
Que asimismo, la Resolución Nº 106 de la SECRETARIA DE ENERGIA del 28 de febrero de 2003, definió el procedimiento de financiación y contratación para la concreción de las Obras Eléctricas habilitadas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2003, obras que fueron financiadas con recursos reintegrables provenientes de los saldos no comprometidos existentes en las subcuentas de excedentes de transporte SALEX del Mercado Eléctrico Mayorista.
Que no obstante atender las necesidades perentorias del sistema de transmisión en cuanto a su operatividad y capacidad de abastecimiento, la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003
en su Artículo 7º, expresa taxativamente que la habilitación del referido mecanismo de ampliación no implica en modo alguno la liberación ni la traslación de las obligaciones asumidas por los respectivos Concesionarios de los SISTEMAS DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
Y POR DISTRIBUCION TRONCAL, como así también de los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, las que se mantienen plenamente vigentes.
Que entre las obras destinadas a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento en el ámbito de concesión del TRANSPORTISTA DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION SOCIEDAD ANONIMA TRANSENER S.A. incorporadas al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003
se encuentra la Instalación SEGUNDO
TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/
13,2 KV EN LA ESTACION TRANSFORMADORA HENDERSON, denominado T3HE.
Que la Ampliación señalada en el Considerando precedente fue habilitada comercialmente con fecha 10 de marzo de 2005.

Secretaría de Energía
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ENERGIA ELECTRICA

Artículo 1º Acéptase, a partir del 2 de mayo de 2005, la renuncia presentada por el doctor Horacio Oscar GONZALEZ SUEYRO Mat.
Nº 5.330.663, al cargo de DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los JUZGADOS FEDERALES
DE PRIMERA INSTANCIA y CAMARA FEDERAL
DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Autorízase la conexión permanente de la Ampliación destinada a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, denominada Segundo Transformador de 300 MVA 500/220/13,2 KV en la Estación Transformadora Henderson.

Resolución 749/2005

Bs. As., 12/5/2005
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Que la Resolución Nº 1 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del 2 de enero de 2003, dictada en el marco de la emergencia declarada por la Ley Nº 25.561, introdujo ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION y extendió, en lo pertinente, los criterios de dicho reglamento a los SISTEMAS DE
TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL.

CONSIDERANDO:

MINISTERIO PUBLICO

Acéptase la renuncia del Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia y Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
VISTO el Expediente Nº S01:0106675/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICA-

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conectar en forma permanente el transformador 500/200 kV de 300 MVA, a los efectos de atender el crecimiento de la demanda abastecida desde la mencionada Estación Transformadora, máxime teniendo en cuenta que actualmente el autotransformador 500/
220 kV de 200 MVA T1HE presenta una carga permanente cercana a la de su capacidad nominal, registrándose sobrecargas en estados de demanda pico.
Que en la mencionada nota expresa que de no conectarse en forma permanente el mencionado Transformador T3HE, se limitaría el abastecimiento y crecimiento de la demanda de energía eléctrica de una importante área industrial, comercial y residencial del centronorte de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que en virtud de un principio de equidad, y sin perjuicio de resultar razonable la solicitud de destinar parcialmente una instalación, prevista para funcionar originalmente sólo como respaldo ante contingencia, a los efectos de proveer la suficiencia de transformación necesaria para atender el crecimiento de la demanda, es adecuado reformular las obligaciones respecto de la responsabilidad de reembolso de los costos de inversión de la obra en cuestión, constituida por el nuevo transformador T3HE así como sus instalaciones asociadas.
Que el criterio utilizado para esta reformulación se basa en afectar los costos asociados proporcionalmente a la potencia respaldada, coincidente con la potencia del T1HE, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Apartado Nº 6 METODOLOGIA DE AMPLIACION del Anexo V de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, mientras que la proporción representada por el excedente de capacidad que presenta el nuevo transformador T3HE, se lo asigna íntegramente a los agentes identificados como BENEFICIARIOS de la Ampliación y con un plazo de amortización diferente al establecido por la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003 en su Artículo 13.
Que asimismo, es oportuno fijar pautas respecto de la información respecto de la modalidad de utilización de las obras destinadas a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento promovidas por la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, ante eventuales casos análogos al verificado en la Ampliación SEGUNDO TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/13,2 KV EN LA
ESTACION TRANSFORMADORA HENDERSON.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982 y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:

Que la incorporación de este transformador fue proyectada como reserva operativa ante la indisponibilidad del autotransformador T1HE de 200 MVA, 500/220/13,2 kV, único existente en su tipo en la Estación Transformadora HENDERSON hasta la fecha de incorporación del T3HE, no previéndose que ambos transformadores puedan funcionar paralelamente por no disponer de equipamientos de maniobra y conexionado independientes en el nivel de tensión secundaria.

Artículo 1º Autorizar la conexión permanente de la Ampliación destinada a satisfacer Requerimientos Mínimos de Seguridad de Abastecimiento, incorporada al Anexo de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 106 del 28 de febrero de 2003, denominada SEGUNDO
TRANSFORMADOR DE 300 MVA 500/220/13,2
KV EN LA ESTACION TRANSFORMADORA
HENDERSON, manteniendo el autotransformador 500/220 kV de 200 MVA T1HE como reserva operativa en la misma Estación Transformadora HENDERSON.

Que la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA
EDEN S.A. mediante nota del 17 de agosto de 2004, solicitó a TRANSPORTISTA DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
SOCIEDAD ANONIMA TRANSENER S.A.

Art. 2º Permitir la toma de carga de la Ampliación cuya conexión permanente se autoriza en el artículo 1º del presente acto, hasta el máximo de su potencia de servicio, a los efectos de abastecer la demanda de transformación que le sea requerida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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