Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de febrero de 2005
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Déjase sin efecto a partir del 10
de febrero de 2005 la designación efectuada por el Decreto N 762/04.
Art. 2 Dase por designado al Licenciado Juan Antonio BONTEMPO DNI N 21.355.190
como COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION a partir del 10 de febrero de 2005.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO .
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 143/2005
Traslado de un funcionario.
Bs. As., 21/2/2005
Atento a razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Trasládase de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE HUNGRIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Horacio Emilio SOLARI M.I. N 4.526.064.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el presente ejercicio.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Rafael A. Bielsa.

RESOLUCIONES
Secretaría de Coordinación Técnica
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 26/2005
Modifícase la Resolución Nº 77/2004, referida a la certificación de producto por parte de quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen encendedores, en relación con la entrada en vigencia de la misma.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución N 77 de fecha 22 de junio de 2004 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen encendedores en el país, a someterlos a una certificación de producto del cumplimiento de los requisitos establecidos en las correspondientes normas nacionales o internacionales que ella misma determina.
Que por ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo, habiendo verificado previamente sus condiciones técnicas y de idoneidad, cumpliendo la reglamentación vigente.
Que pese a que en el Artículo 15 de la citada Resolución N 77/04 de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA se previó un plazo más que suficiente para que a su vencimiento el régimen de certificación funcionara plenamente, es una realidad que hasta la fecha no se ha procedido a reconocer Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA, que permitan su participación en la aplicación del respectivo régimen.
Que el proceso de reconocimiento de laboratorios y entidades certificadoras requiere la designación del respectivo Comité de Evaluación y la realización de las respectivas auditorías a los interesados, lo que insume un tiempo prolongado.
Que es intención de esta Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encausar la aplicación de las reglamentaciones de seguridad teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.
Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente a la fecha de vigencia del régimen de certificación obligatoria, la posibilidad de una falta de la oferta necesaria de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que cumplimenten los requisitos exigibles para su reconocimiento.
Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la Resolución N 77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA
a los efectos de la tramitación de la certificación requerida.
Que para la implementación del sistema de certificación de encendedores resulta imprescindible contar con al menos un Organismo de Certificación y un Laboratorio de Ensayo reconocidos para tal fin, y por lo tanto resulta conveniente prever la adaptación de la entrada en vigencia de la aplicación de la Resolución N
77/04 de esta SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA si tal situación se produjera, aún con Laboratorios de Ensayo reconocidos.
Que, asimismo, dado que la inminencia de entrada en vigencia del régimen establecido en la Resolución N 77/04 de esta SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA podría ocasionar dificultades operativas a empresas del rubro, tal como dan cuenta las numerosas notas presentadas ante diferentes dependencias de esta Secretaría, corresponde modificar el Artículo 15
de la citada resolución.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.598

del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:
ARTICULO 15. - La presente resolución entrará en vigencia a los CIENTO VEINTE 120 días corridos de la publicación en el Boletín Oficial del acto a través del cual la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de esta Secretaría, haya hecho efectivo los reconocimientos del primer Laboratorio de Ensayos y del primer Organismo de Certificación para los productos denominados encendedores, a que se refiere el Artículo 1 de la presente medida.
Art. 2 La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Madcur.

NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
Resolución General 1832
Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur de Neumáticos y Cámaras presentados a despacho simultáneamente. Expediente Nº 1 - 250.613/05.
Bs. As., 21/2/2005
VISTO el Expediente N 1 250.613/05 y la actuación N 12116-86-2005 de donde surge la necesidad de normar en relación a la Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM de neumáticos y cámaras, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, presentados a despacho simultáneamente bajo distintas modalidades, y
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 15 de la Resolución N 77 de fecha 22 de junio de 2004 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA

Ministerio de Economía y Producción y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
FONDOS FIDUCIARIOS
Resolución Conjunta 111/2005 y 203/2005
Presentación de informes y análisis técnicos por parte de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por el Decreto Nº 906/2004, a efectos de adoptar los criterios necesarios para decidir las inversiones a impulsar.
Bs. As., 22/2/2005
VISTO el Expediente N S01:0103668/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION y el Decreto N 906 del 20 de julio de 2004, y
Que la actuación consignada en el VISTO ha sido analizada a través del Criterio de Clasificación N 01/05 por la División Clasificación Arancelaria y aprobada por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancia que obra a fs.
03 del Expediente mencionado en el VISTO, la que se da por reproducida.

Que mediante el Decreto N 906 del 20 de julio de 2004 se creó el CONSEJO CONSULTIVO DE INVERSIONES DE LOS FONDOS
FIDUCIARIOS DEL ESTADO NACIONAL, en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que como resultado de dicho análisis se ha concluido que las distintas modalidades de presentación a despacho en forma simultánea de las mercaderías consignadas en el VISTO, no constituyen un acondicionamiento para la venta al por menor para considerarlas surtido en términos de Nomenclatura.

Que es función del citado Consejo Consultivo instruir sobre la inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos fiduciarios del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;

Artículo 1 Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4011.10.00 a la siguiente mercadería:
Neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, y en la Posición Arancelaria NCM
4013.10.90 a la siguiente mercadería: Cámaras de caucho para neumáticos llantas neumáticas, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, para las distintas modalidades de presentación a despacho que se consignan a continuación:

VISTO el Expediente N S01:0012016/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Art. 2 Regístrese dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE
MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. Alberto R.
Abad.

CONSIDERANDO:

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 12 inciso b de la Ley N 22.802 de Lealtad Comercial, los Decretos Nros. 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Bs. As., 22/2/2005

Neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho y cámaras en sus correspondientes envases contenidas en cajas con igual cantidad de unidades que los neumáticos, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

CONSIDERANDO:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

EL SECRETARIO
DE COORDINACION TECNICA
RESUELVE:

Neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho y cámaras en sus correspondientes envases alojadas en los intersticios generados en la estiba, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

Administración Federal de Ingresos Públicos
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,
3

Neumáticos llantas neumáticas nuevos de caucho y cámaras en sus correspondientes envases alojadas en el interior de los mismos, de los tipos utilizados en automóviles de turismo.

Que ello es así, en tanto se ha entendido conducente que la inversión nacional se focalice en las obras de infraestructura imprescindibles para lograr la reactivación de la economía y generar una mejora en el nivel ocupacional y en la distribución del ingreso.
Que en aras de un eficaz ejercicio de las responsabilidades del ESTADO NACIONAL en procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, es menester establecer el procedimiento que habrá de observarse a fin de lograr la optimización de la utilización de aquellos recursos no aplicados temporariamente de los citados fondos fiduciarios, sin alterar la finalidad para la que fueron creados los mismos.
Que en este sentido conviene disponer que los informes y análisis técnicos a los que se refiere el Artículo 5 del Decreto N 906/04, deban ser proporcionados al Consejo Consultivo por los fiduciarios de los fondos fiduciarios, directamente o a través de sus respectivos órganos directivos, con carácter previo a adoptar los criterios necesarios para decidir las inversiones a impulsar.
Que sin perjuicio de toda otra información que se solicite o se estime pertinente, resulta procedente disponer que tales informes y análisis técnicos deberán desarrollar el flujo de fondos del fideicomiso respectivo en forma tal que permita evaluar que, con la eventual ins-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/02/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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