Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, miércoles 23
de febrero de 2005

BOLETIN OFICIAL

Año CXIII
Número 30.598

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Por ello,
Sumario
Pág.

DECRETOS
POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA

DECRETOS
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
139/2005
Establécese la fecha de apertura de las Sesiones Ordinarias correspondientes al año en curso. .

Decreto 145/2005

2

JUSTICIA
120/2005
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal Nº35.

2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
143/2005
Traslado de un funcionario.

3

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
144/2005
Deudas impositivas vencidas al 30 de septiembre de 2001. Contémplase la situación de contribuyentes y/o responsables que hubieran exteriorizado ante la AFIP su intención de cancelar deudas declaradas o que registren en concepto de impuestos nacionales, mediante el régimen de capitalización implementado por el Título IV del Decreto Nº1387/2001, concediéndoles la posibilidad de regularizar su situación fiscal mediante la aplicación de la estructura normativa prevista en el Decreto Nº1384/2001 y sus modificaciones.
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
145/2005
Transfiérese orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior. Constitúyese la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior. Intervención por ciento ochenta días de la fuerza que se constituye.

CONSIDERANDO:

2

1
2

PRESIDENCIA DE LA NACION
141/2005
Dase por designado Coordinador General de Asuntos Técnicos de la Unidad Presidente.

2

RESOLUCIONES

LEALTAD COMERCIAL
26/2005-SCT
Modifícase la Resolución Nº77/2004, referida a la certificación de producto por parte de quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen encendedores, en relación con la entrada en vigencia de la misma.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
General 1832-AFIP
Clasificación Arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur de Neumáticos y Cámaras presentados a despacho simultáneamente. Expediente Nº1 - 250.613/05.

Continúa en página 2

Bs. As., 22/2/2005
VISTO la Ley Nº 21.521 de creación de la Policía Aeronáutica Nacional, y
147/2005
Desígnase Interventor.

FONDOS FIDUCIARIOS
Conjunta 111/2005-MEP y 203/2005-MPFIPS
Presentación de informes y análisis técnicos por parte de los fiduciarios de los Fondos alcanzados por el Decreto Nº906/2004, a efectos de adoptar los criterios necesarios para decidir las inversiones a impulsar.

Transfiérese orgánica y funcionalmente la Policía Aeronáutica Nacional del ámbito del Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior. Constitúyese la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521
y formará parte del Sistema de Seguridad Interior. Intervención por ciento ochenta días de la fuerza que se constituye.

Que la seguridad interior constituye un objetivo prioritario para el Gobierno Nacional, siendo potestad indelegable del Estado garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.

3

3

Artículo 1º Transfiérese orgánica y funcionalmente a la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL creada por la Ley Nº 21.521 del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, constituyéndose en la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiendo considerarse sustituida tal denominación cada vez que se haga referencia a la Policía citada en primer término.
La POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA mantendrá los cometidos establecidos por la Ley Nº 21.521 y formará parte del Sistema de Seguridad Interior, en los términos de la Ley Nº 24.059.
Art. 2º La transferencia de la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL dispuesta por el artículo 1º comprende sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, incluyendo los recursos provenientes de la Ley Nº 13.041, en lo que se refiere específicamente a la tasa aeroportuaria, manteniendo el personal transferido sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios vigentes a la fecha de la presente medida.

Que ello obliga a buscar el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles con una reorganización que optimice su utilización en coordinación con el resto de las jurisdicciones.

Art. 3º Interviénese, a partir de la fecha del presente decreto, la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días, pudiendo prorrogarse dicho término por Resolución del Ministro del Interior.

Que los hechos recientes pusieron en evidencia la necesidad de incorporar el organismo encargado de la seguridad aeroportuaria al ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, que por sus cometidos constituye el área natural en materia de seguridad interior.

El Interventor tendrá rango y jerarquía de Subsecretario, será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro del Interior.

Que, en atención a ello, se estima pertinente transferir la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, reorganizando sus competencias.

El interventor ejercerá las competencias, facultades y atribuciones que la Ley Nº 21.521 confiere al Director Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, debiendo además efectuar y/o proponer las reestructuraciones que considere pertinentes a los fines de proceder a la normalización del funcionamiento de la citada fuerza.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reformulación proyectada, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

3

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99
inciso 3 de la Constitución Nacional.

Art. 4º Créase la Comisión para el estudio, análisis y elaboración de la normativa que regulará el funcionamiento de la seguridad en los aeropuertos. La misma será integrada por el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dicha Comisión dictará su reglamento de funcionamiento interno y deberá elaborar y elevar en el término de SESENTA 60
días, el pertinente Proyecto de Ley.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº369.224

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/02/2005

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9336

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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