Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 17 de febrero de 2005
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por promovido al grado inmediato superior, con fecha 31 de diciembre de 2003, al Teniente Coronel de Ingenieros D. Alfredo Esteban URANGA D.N.I. Nº 11.161.603.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro.

CONSIDERANDO:
Que la señora doctora Angeles Beatriz de IBARRETA ha presentado su renuncia a partir del 1º de marzo de 2005, al cargo JUEZ, del JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 15.
Que es necesario proceder a su aceptación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.594

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de 2002 que, en fotocopia autenticada como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Apruébase la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA suscripta el 29 de diciembre de 2004, que como ANEXO II, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna. Carlos A. Tomada. Aníbal D.
Fernández.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
JUSTICIA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Decreto 128/2005

ANEXO I

Bs. As., 15/2/2005

Artículo 1º Acéptase a partir del 1º de marzo de 2005, la renuncia presentada por la señora doctora Angeles Beatriz de IBARRETA, D.N.I.
Nº 4.927.349, al cargo de JUEZ, del JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO
Nº 15.

VISTO el Expediente Nº 147.605/05, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Horacio D. Rosatti.

Acéptase la renuncia de la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de la Capital Federal Nº 15.

CONVENIOS
Decreto 2079/2004
Apruébanse el Convenio para la Armonización y el Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba, suscripto el 13 de diciembre de 2002 y la Addenda a dicho Convenio, suscripta el 29 de diciembre de 2004 y destinada a dar solución a la financiación estipulada en el inciso c.2 de la Cláusula Undécima del Convenio respecto del déficit global del año 2003.
Bs. As., 31/12/2004
VISTO el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 13 de diciembre de 2002 y su ADDENDA de fecha 29/12/04, y
CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL
SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días de mes de Diciembre de 2002, la Provincia de Córdoba, representada por su Gobernador, Don José Manuel De La Sota, en adelante LA PROVINCIA, en el marco del COMPROMISO FEDERAL del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235, y Ley Provincial Nº 8911 el Convenio sobre Armonización y Financiamiento del Régimen Provincial de fecha 3 de Noviembre de 2000 y el Acta Complementara suscripta con fecha 3 de Julio de 2002, celebra con el ESTADO NACIONAL, representado en este acto por el Señor Ministro del Interior, Don Alfredo Matzkin, la Señora Ministra de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Doña Graciela Camaño y por el señor Ministro de Economía Dr. Roberto Lavagna, el presente CONVENIO DE ARMONIZACION Y FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA
PROVINCIA en virtud de los lineamientos de la Ley Nº 24.241 y la Ley Nº 24.463, y de las complementarias y modificatorias de estas dos últimas leyes, de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación, ad referéndum de una ley provincial y de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
OBJETO
PRIMERA: La PROVINCIA se compromete a armonizar su normativa en materia de jubilaciones y pensiones a partir del 1 de enero de 2003. Dicha armonización se realizará en función de las leyes nacionales vigentes en materia de previsión social, o de las disposiciones que en el futuro las sustituyan, en orden al régimen de aportes y contribuciones, así como de los beneficios y los requisitos para su acceso, de acuerdo a las pautas establecidas en la Cláusula Quinta del presente Convenio. La armonización se efectuará partiendo de las leyes provinciales vigentes al 6 de Diciembre de 1999, prescindiendo de toda otra norma legal o reglamentaria dictada con posterioridad en la Provincia.
La Provincia queda autorizada a constituir, con fondos específicos y genuinos un fondo complementario para la financiación de situaciones especiales establecidas por la legislación.

CONSIDERANDO:
Que con fecha 13 de diciembre de 2002, entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE
CORDOBA y en el marco de la Cláusula Duodécima del COMPROMISO FEDERAL de fecha 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nº 25.235 y la Ley Provincial Nº 8830, se suscribió el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante EL CONVENIO.
Que el ESTADO NACIONAL, en cumplimiento de EL CONVENIO, dio tratamiento presupuestario a sus compromisos a través de su inclusión en las Leyes Nros. 25.725 y 25.827, cancelando las obligaciones asumidas en su mayor parte.
Que, en orden a lo precedentemente expuesto queda pendiente del déficit global del año 2003, la financiación estipulada en el inciso c.2 de la Cláusula Undécima del CONVENIO.

Entre otros destinos que se puedan establecer, el fondo será destinado a soportar los haberes de aquellos beneficiarios que hayan quedado sujetos a las disposiciones de las Leyes Provinciales 8836, 9017 y 9045, mientras su financiamiento esté a cargo de la PROVINCIA Los recursos de este fondo se integran entre otros con los aportes y contribuciones establecidos en la Ley Nº 8024 resultantes de descontar los vigentes en la Ley Provincial de Armonización Previsional con el Régimen Nacional.
La Provincia podrá disminuir las contribuciones patronales a partir del reconocimiento por parte del Estado Nacional del cien por ciento 100% de los beneficios de las leyes 9017 y 9045, con el tope mínimo del porcentaje establecido en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL, por su parte asume el compromiso de financiar mediante transferencias regulares a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Córdoba, el déficit del sistema previsional en forma escalonada en base a los porcentajes detallados a continuación:

Que la ADDENDA AL CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL
SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 29/12/04, en adelante LA ADDENDA, da solución con la modificación del mecanismo establecido en el inciso c.2
de la aludida cláusula a las dificultades que presentaba la instrumentación de la parte pendiente de financiación.

Para el año 2000: el 5%

Que la ADDENDA ha sido suscripta por el Gobernador de la PROVINCIA DE CORDOBA y, en representación del ESTADO NACIONAL, por los Ministros del Interior, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Economía y Producción.

Para el año 2003: el 75%

Que resulta necesario que LA ADDENDA sea aprobada por decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.

Como Anexo I se presentan los conceptos a tener en cuenta en la definición de déficit a financiar.

Que dicha necesidad surge del artículo 3º de la Ley Nº 25.235 que facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL para suscribir el COMPROMISO FEDERAL, por lo cual habiéndose suscripto tanto el CONVENIO de origen como LA ADDENDA en el marco del COMPROMISO
FEDERAL indicado, corresponde su aprobación por el Presidente de la Nación.
Que, atento que aún el PODER EJECUTIVO NACIONAL no ha aprobado el CONVENIO
PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA de fecha 13 de diciembre de 2002, resulta propicia su aprobación en este mismo acto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 25.235.

Para el año 2001: el 25%
Para el año 2002: el 50%

Para el año 2004 y subsiguientes: el 100%

TERCERA: La Provincia reconoce haber percibido del Estado Nacional la suma de treinta millones de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales - LECOP V$N 30.000.000 y de cincuenta y cinco millones de pesos $ 55.000.000 en concepto de anticipo de financiamiento del Sistema Previsional de los ejercicios fiscales 2000, 2001 y 2002, a la fecha de celebración del presente. Las diferencias que surjan entre los montos transferidos a la fecha y los que efectivamente correspondieran de acuerdo a la cláusula segunda del presente, determinadas por las auditorias definitivas realizadas para cada ejercicio se adicionarán o netearán del importe total correspondiente al financiamiento de la cláusula segunda para el ejercicio 2003, según la parte que resulte acreedora. Idéntico procedimiento se adoptará para los ejercicios subsiguientes, para adicionar o netear las diferencias que surgieran una vez efecutadas las auditorías anuales definitivas.
CUARTA: La administración del sistema estará a cargo de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, quien administrará el Sistema de Reparto. La armonización con el Régimen Nacional sólo contemplará la opción uno del artículo uno de la Ley Nº 24.241, sin posibilidad de la opción por el régimen de capitalización.
QUINTA: Armonización de Beneficios y del derecho a las prestaciones.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el CONVENIO PARA LA ARMONIZACION Y EL FINANCIAMIENTO
DEL SISTEMA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA suscripto el 13 de diciembre
Los agentes públicos provinciales, municipales y demás agentes activos apostantes al Sistema Provincial, ingresados o reingresados en los mencionados organismos, que revistan en la actualidad en dichos organismos, quedarán sujetos a las siguientes pautas:
1.a. Edad Jubilatoria: A partir del 1º de enero de 2003, las edades de acceso a los beneficios previsionales serán las fijadas en el Art. 19, incisos a y b de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la remplace.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/02/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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