Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 17 de febrero de 2005

Primera Sección
HABILITANTE NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 5º Si GNC TANDIL S.A. no cumplimentara la presentación aludida en el ARTICULO
precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, caducará la habilitación de la MATRICULA otorgada y GNC TANDIL S.A. deberá cesar la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitado.
ARTICULO 6º En caso que GNC TANDIL S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE
EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC, estará obligado a denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.
ARTICULO 7º Los Sujetos del GNC estarán obligados a mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el año siguiente a la última actuación operada.
ARTICULO 8º De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, la Autoridad Regulatoria podrá suspenderle preventivamente la venta de las mismas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas, ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, delegada al ENARGAS
por el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 9º La DISTRIBUIDORA CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. deberá realizar inspecciones periódicas a la Estación de Carga con el fin de verificar el cumplimiento del punto 2-3 b4
Dependencias auxiliares y anexos y las distancias de seguridad conforme a lo indicado en la norma NAG - 418 Año 1992, a los efectos de verificar que se siguen manteniendo los requisitos de seguridad oportunamente aprobados.
ARTICULO 10. Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma GNC
TANDIL S.A. y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ing. JORGE O. KARZON, Gerencia de Distribución, Ente Nacional Regulador del Gas. Cr. DARIO J. ECHAZU, Gerencia de Administración, Ente Nacional Regulador del Gas. Dra. SUSANA MABEL LEVIN, Gerencia de Asuntos Legales, Ente Nacional Regulador del Gas. Ing. MIGUEL ANGEL MAUBRO, Gerencia de Regiones, Ente Nacional Regulador del Gas.
Cr. SANDRO TARICCO, Asesor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 17/2 Nº 471.556 v. 17/2/2005
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

BOLETIN OFICIAL Nº 30.594

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Que la COMISION se encuentra facultada para emitir el presente acto en virtud a lo estipulado en el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92 y el Art. 2º Inc. d de la Resolución ENARGAS Nº 3113/04, la Resolución ENARGAS Nº 3117/04 y la Resolución ENARGAS Nº 3130/05.
Por ello, LA COMISION DE REGULARIZACION
DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES
DISPONE:
ARTICULO 1º Autorizar a ALIANZA GAS S.H. por el término de DOS 2 años a partir de la notificación de la presente Disposición, a operar en carácter de PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC, conforme lo establecido en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 y sus modificatorias y la normativa vigente. A tal efecto, renuévasele la MATRICULA ENARGAS Nº 0972.
ARTICULO 2º Producido el Acto citado en el ARTICULO precedente, y bajo apercibimiento de inhabilitación, la firma ALIANZA GAS S.H. deberá:
1. Comunicar al ENARGAS dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente, el domicilio de guarda de las Obleas Habilitantes, como así también, en cada oportunidad que el mismo sea modificado, en virtud del carácter de Instrumento Público que éstas poseen.
2. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.
3. Verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.
4. Liberar al mercado componentes constitutivos del equipo para GNC, que respondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.
5. Mantener vigente, durante el término de la habilitación, todos los requisitos que fueron necesarios para el otorgamiento de la MATRICULA.
6. Actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02.

COMISION DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES
Disposición Nº 19/2005
Bs. As., 7/2/2005
VISTO la Ley 24.076, la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la Resolución ENARGAS Nº 591/98, la Resolución ENARGAS Nº 2592, la Resolución ENARGAS Nº 2771, la Resolución ENARGAS
Nº 3113/04, la Resolución ENARGAS Nº 3117/04, la Resolución ENARGAS Nº 3130/05, y CONSIDERANDO:

ARTICULO 3º En caso de que ALIANZA GAS S.H. pretenda continuar con la/s actividad/es una vez finalizado el lapso por el cual fue autorizada, deberá solicitar la renovación de su MATRICULA
HABILITANTE NOVENTA 90 días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva y cancelar las multas firmes pendientes de pago si las hubiera, incluyendo los intereses moratorios correspondientes.
ARTICULO 4º Si ALIANZA GAS S.H. no cumplimentara la presentación aludida en el ARTICULO precedente, o se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, caducará la habilitación de la MATRICULA otorgada y ALIANZA GAS S.H. deberá cesar la/s actividad/es para la/s cual/es fue habilitado.

Que entre las funciones asignadas al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ENARGAS por Ley Nº 24.076 se encuentra la de velar por la seguridad pública, competencia que abarca también al gas natural comprimido Inc. b del Art. 52º del citado plexo normativo.

ARTICULO 5º En caso que ALIANZA GAS S.H. concluyera la actividad como PRODUCTOR
DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC, estará obligado a denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

Que en la Resolución ENARGAS Nº 139/95 se previó que los Productores de Equipos Completos para GNC; Fabricantes e Importadores de Accesorios para GNC y los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, deben estar inscriptos en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES DEL ENARGAS
RMH, como condición previa para el ejercicio de sus actividades, para lo cual han de cumplimentar los requisitos de índole técnico; contable-impositivo y jurídico, establecidos en su Anexo II respectivo.

ARTICULO 6º Los Sujetos del GNC estarán obligados a mantener en vigencia el Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución durante el año siguiente a la última actuación operada.

Que asimismo, en la mencionada Resolución se estableció que esos Sujetos deben contar, entre otras, con un Seguro de Responsabilidad Civil, extremo éste, que fuera reglamentado a través de la Resolución ENARGAS Nº 591/98.
Que a través de la Resolución ENARGAS Nº 2592/02 y su modificatoria 2771/02, se le impuso a los citados, entre otras, la obligación de contar con un Seguro de Caución o, en su defecto, con garantías patrimoniales conforme a norma.
Que con fecha 3 de diciembre de 2004, por Resolución ENARGAS Nº 3113 se creó la COMISION
DE REGULARIZACION DEL REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES COMISION, a los fines de regularizar la situación de los PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS que se encontraban operando con MATRICULA HABILITANTE vencida.
Que asimismo, por medio de la Resolución ENARGAS Nº 3117, del 14 de diciembre de 2004, se le amplió el alcance de actuación de la COMISION, en los términos allí indicados.
Que a través de la Resolución ENARGAS Nº 3130/05 del 6 de enero de 2005, se modificó el último párrafo del inciso d del art. 2º de la Resolución ENARGAS Nº 3113/04.
Que en el Expediente ENARGAS Nº 1421 se tramita la reinscripción de la firma ALIANZA GAS
S.H. en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC.
Que la COMISION le remitió a dicha firma las Notas ENRG/C.R.RMH Nº 6862/04 fs. 1619-1620;
62/05 fs. 1669-1671 y 659/05 1757-1758, por medio de las cuales se le notificó que en un plazo perentorio subsanase las observaciones que en las mismas le fueron formuladas.
Que ALIANZA GAS S.H. aportó información vinculada con su reinscripción en el REGISTRO DE
MATRICULAS HABILITANTES del ENARGAS.
Que por su parte, esta COMISION realizó el análisis de la documentación presentada y ha emitido, como consecuencia, el Informe C.R.RMH Nº 23/05 correspondiente.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo mediante el Dictamen Jurídico GAL Nº 58/05, en cumplimiento del Art. 7º de la Ley de Procedimientos Administrativos, y en concordancia con lo establecido por la Resolución ENARGAS Nº 139/95, la normativa vigente para la actividad, y las Resoluciones ENARGAS Nº 3113/04, 3117/04 y 3130/05, ha establecido que no existen objeciones jurídicas al dictado del acto de renovación de la MATRICULA HABILITANTE, por parte de esta COMISION.
Que por todo ello es dable concluir, que la firma ALIANZA GAS S.H. se encuentra en condiciones de ser reinscripta en el REGISTRO DE MATRICULAS HABILITANTES del ENARGAS, como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC PEC.

ARTICULO 7º De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, la Autoridad Regulatoria podrá suspenderle preventivamente la venta de las mismas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas, ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, delegada al ENARGAS
por el Inc. b del Art. 52º de la Ley Nº 24.076.
ARTICULO 8º Regístrese por SECRETARIA DEL DIRECTORIO; notifíquese a la firma ALIANZA
GAS S.H.; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cr. DARIO J. ECHAZU, Gerencia de Administración, Ente Nacional Regulador del Gas. Cr. ANABELLA E. LOYATO, Gerencia de Desempeño y Economía, Ente Nacional Regulador del Gas. Dra.
SUSANA MABEL LEVIN, Gerencia de Asuntos Legales, Ente Nacional Regulador del Gas. Dr.
EDUARDO O. GALLO, Coordinador de Asuntos Legales, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 17/2 Nº 471.551 v. 17/2/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JAVIER DIEGO BREITMAN
D.N.I. Nº 20.354.841 para que dentro del plazo de diez 10 días hábiles bancarios comparezca en Reconquista 266, Edificio Reconquista 250, piso 6º, oficina 602, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15, a tomar vista y presentar defensas en el sumario en lo financiero Nº 1110, Expediente Nº 26654/03, caratulado B.N.F. VALORES S.A., el cual se le instruye en los términos del artículo 41
de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de proseguir la tramitación hasta el dictado de la resolución final, quedando notificado de oficio de las decisiones que se adopten durante la sustanciación. Publíquese por 3 tres días. GLORIA C. LEONCEDIS, Analista Administrativo de Asuntos Contenciosos, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
CARLOS R. BOVERTO, Analista Ppal. de Asuntos Contenciosos en lo Financiero, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 17/2 Nº 471.555 v. 21/2/2005

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Leopoldo Ricardo GEBHARD L.E.
Nº 4.406.748 y a los familiares del señor Guillermo Alvino LUTHARD que en el sumario Nº 617 Expediente Nº 101.223/83, instruido a la Caja de Crédito Martínez Sociedad Coop. Ltda. en liquidación y a diversas personas físicas, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución Final Nº 143 del 27.7.04, que dispone, respecto del señor Leopoldo Ricardo GEBHARD, su absolución y respecto del señor Guillermo Alvino LUTHARD la extinción de la acción por haberse acreditado su fallecimiento. Publíquese por 3 tres días. LIDIA M. GIRON, Jefe de Departamento de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 17/2 Nº 471.558 v. 21/2/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha17/02/2005

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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