Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2005 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 4 de febrero de 2005

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 75/2005
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en los Emiratos Arabes Unidos.
Bs. As., 2/2/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N 20.957; y CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado, los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación, pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en los EMIRATOS ARABES UNIDOS, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Rubén Eduardo CARO M.I. N 12.152.395.
Art. 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 76/2005
Traslado de un funcionario.

Atento a razones de servicio y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Trasládase de la Embajada de la República en el REINO DE LOS PAISES BAJOS
al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. José María BERRO MADERO M.I. N
4.278.239.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el presente ejercicio.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J. B. Pampuro.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA:

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
DIRECCION NACIONAL
DEL ANTARTICO
Decisión Administrativa 4/2005

Bs. As., 2/2/2005
Que oportunamente el Gobierno de los EMIRATOS ARABES UNIDOS concedió el placet de estilo a D. Rubén Eduardo CARO, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.585

Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 -Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo y en cumplimiento del Decreto Nº 1172 del 3 de diciembre de 2003, los anexos podrán visualizarse en forma libre y gratuita a través del sitio www.boletinoficial.gov.ar
Exceptúase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en relación con la cobertura de determinados cargos vacantes detallados en el Anexo I del Decreto Nº 70/2005, correspondientes a la citada Dirección Nacional.
Bs. As., 1/2/2005
VISTO la Ley N 25.967 del PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2005 y el Decreto N 70/05, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Ley citada en el Visto establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que a través del Decreto N 70/05 se designaron transitoriamente a partir del 1 de enero de 2005 en la Planta Permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los agentes detallados en el Anexo I de dicho acto, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título III, Capítulo II
del Anexo I del Decreto N 993/91 t.o.1995.
Que por el artículo 2 del referido decreto, se instruyó al señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a proceder al descongelamiento de las vacantes correspondientes a los cargos consignados en el citado Anexo.
Que para el logro de los objetivos asignados a la DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO, resulta necesario exceptuarla de las disposiciones del artículo 7 de la Ley N 25.967, en relación a los cargos referidos en el Anexo I del Decreto citado en el Visto, lo que le permitirá contar con los recursos humanos suficientes que le posibiliten el cumplimiento de las responsabilidades que le son propias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 7 de la Ley N 25.967.

3

SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS
Decisión Administrativa 796/2004
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, mediante una compensación de créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Programa 16 Control del Sistema Nacional de Aeropuertos, del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos y de la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, Programa 18, Apoyo a la Actividad Aérea Nacional, en relación con inversiones de carácter prioritario orientadas a adecuar la infraestructura a fin de brindar una operación aérea segura y eficiente.
Bs. As., 30/12/2004
VISTO el Expediente N 280/2004 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N 25.827, distribuido por la Decisión Administrativa N 2 de fecha 14 de enero de 2004, los Decretos N 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto N 842
de fecha 27 de agosto de 1997, y el Decreto N 163 de fecha 11 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, creado por el Artículo 13 del Decreto N 375 de fecha 24 de abril de 1997, requiere la realización de inversiones con carácter prioritario para adecuar su infraestructura con el fin de brindar una operación aérea segura y eficiente.
Que conforme surge de las actuaciones citadas en el VISTO, la FUERZA AEREA ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA solicitó asistencia financiera al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a efectos de satisfacer las necesidades de equipamiento meteorológico y de comunicación y programas de computación imprescindibles para posibilitar la certificación de CINCO 5
de los DOCE 12 Aeropuertos Internacionales previstos, con el fin de que el ESTADO
NACIONAL cumplimente las Normas y Recomendaciones del Anexo 14 AERODROMOS de la ORGANIZACION DE AVIACION
CIVIL INTERNACIONAL O.A.C.I, en materia de seguridad operacional aeronáutica, requerimientos de certificación de aeropuertos internacionales y cumplimiento del Plan de Navegación Aérea.

Si usted actualiza su e-mail, señalando el número de suscriptor, recibirá un mensaje recordatorio del vencimiento con la debida antelación.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO correspondiente al Ejercicio 2005.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, puede transferir de su crédito presupuestario el importe equivalente para la adquisición, por parte del COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA
dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, del equipamiento mencionado precedentemente, para los Aeropuertos Internacionales;
MINISTRO PISTARINI de la localidad de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
INGENIERO AMBROSIO TARAVELLA de la Ciudad de CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA; FRANCISCO GABRIELLI-EL
PLUMERILLO de la Ciudad de MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA; JOSE DE SAN
MARTIN de la Ciudad de RESISTENCIA, PROVINCIA DEL CHACO y BRIGADIER
GENERAL DE LA COLINA de la Ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.

Comuníquelo a: suscripciones@boletinoficial.gov.ar
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto A. Fernández. José J. B. Pampuro.

Que realizar tales inversiones responde a compromisos que el ESTADO NACIONAL
asume en calidad de Estado signatario del
Por ello,
RENOVACION DE SUSCRIPCIONES
Recuerde que el vencimiento de su suscripción, está indicado en la etiqueta de envío.

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Exceptúase al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a partir del 1 de enero de 2005, de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 25.967, en relación a los cargos vacantes detallados en el Anexo I del Decreto N 70/05 correspondientes de la DIRECCION NACIONAL DEL
ANTARTICO dependiente del citado Ministerio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2005 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/02/2005

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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