Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 30 de marzo de 2004

Pág.
Decisión Administrativa 76/2004
Autorízase a la titular del citado Departamento de Estado a aprobar una contratación.
MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 364/2004
Modificación de los Estatutos del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, en relación con las remuneraciones que perciben sus Directores.
Decisión Administrativa 78/2004
Apruébanse contrataciones de personal del citado Ministerio, celebradas en los términos del Decreto Nº 1184/2001.
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 79/2004
Exceptúase al citado Departamento de Estado de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 25.827, a los efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados.
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 363/2004
Sustitúyese el texto del artículo 144 de la Reglamentación Ley N 21.965, para el Personal de la citada fuerza de Seguridad, aprobada por el Decreto N 1866/83 y sus modificatorios.

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REMATES OFICIALES
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AVISOS OFICIALES

Decreto 362/2004
Desígnase Director Nacional del citado organismo, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Bs. As., 26/3/2004
VISTO la Ley N 25.827, el Decreto N 491 del 12
de marzo de 2002 y lo solicitado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004.
Que el artículo 7 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2004, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 14 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de esa Jurisdicción, Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, y que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al mismo, resulta necesario proceder a su cobertura tran-

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández.

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sitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7 de la referida Ley y lo dispuesto por el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto 993/91 T.O. 1995, y por el TITULO III, CAPITULOS I, II y III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 601/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7 y 14 de la Ley 25.827 y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA
180 días, en el cargo Nivel AGrado 0, con Función Ejecutiva Nivel I, como Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor D. Guillermo Jorge GILES DNI. N
8.219.682. Dicha designación se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 11 del TITULO II del Anexo I del Decreto 993/91 T.O. 1995, y en el TITULO III, CAPITULO III y artículo 71 primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto mencionado precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 7
de la Ley 25.827.

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de cadete, como así también, al momento del egreso de la Escuela.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA de la NACION, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA
SALARIAL del SECTOR PUBLICO y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

Decreto 363/2004
Sustitúyese el texto del artículo 144 de la Reglamentación Ley N 21.965, para el Personal de la citada fuerza de Seguridad, aprobada por el Decreto N 1866/83 y sus modificatorios.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS SINTETIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA

Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA

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Nuevos
Anteriores

Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto N 993/91 T.O.
1995 - en el término de CIENTO OCHENTA 180
días contados a partir de la fecha de la notificación de la respectiva designación transitoria.

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REGIMEN DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS
Resolución 66/2004-SICPME
Inclúyese en el beneficio establecido por el Artículo 8º de la Resolución Nº511/2000 del ex Ministerio de Economía y su modificatoria, la importación de un buque potero solicitado por la firma Pesquera Comercial S.A.

Anteriores

BOLETIN OFICIAL Nº 30.371

Bs. As., 26/3/2004
VISTO el Expediente Nº 108-06-000.172/01 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA entonces dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR, la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, Nº 21.965, aprobada por Decreto Nº 1866 de fecha 26 de julio de 1983, y sus modificatorios, y
Artículo 1 Sustitúyese el texto del artículo 144 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente: ARTICULO
144. El personal de la Institución que se incorpore como Cadete, una vez obtenida el alta efectiva, será dado de baja en su anterior cargo o grado. Cuando hubiese sido incorporado como Cadete en virtud de lo dispuesto en el artículo 142, inc. f, será considerado en comisión de servicio, mientras dure su condición de alumno, y le resultará aplicable el régimen imperante en el Instituto. Este personal, a su egreso como Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su remuneración mensual será inferior a la que percibía como Suboficial.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Gustavo Beliz
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 714 de fecha 25 de agosto de 2000 abordó aspectos concernientes a la evaluación del personal e integración de la Junta Superior de Calificaciones, la incorporación de un régimen de selección de Suboficiales Mayores y, en lo que es materia específica del presente Decreto, estableció un régimen excepcional de ingreso a la Escuela de Cadetes para aquellos Suboficiales y Agentes que hubiesen obtenido título universitario o terciario.
Que el artículo 144 de la citada Reglamentación cuya sustitución se propicia, en su parte pertinente prescribe que Este personal, a su egreso como Ayudante, percibirá todos los conceptos salariales correspondientes al grado, pero nunca su haber mensual será inferior al que percibía como Suboficial.
Que el haber mensual, conforme a la expresión técnica y reglamentaria que le asigna el artículo 385 de la aludida Reglamentación, está compuesto por el Sueldo Básico y Bonificación Complementaria, no integrándolo los Suplementos Generales, Particulares ni las Compensaciones en los términos del artículo 388 de la citada Reglamentación.
Que el artículo 2º del Decreto Nº 714/00 modificó el artículo 144 de la Reglamentación vigente y, consecuentemente, la expresión haber mensual que incorporó al texto del artículo a sustituir debe interpretarse, en lo que a su noción conceptual se refiere, en el contexto del precitado ordenamiento reglamentario, no pudiendo entonces diferir de lo que determina el artículo 385 del mismo cuerpo legal.
Que en esa inteligencia, a través de la norma cuestionada, se ha asegurado únicamente la intangibilidad del haber mensual, excluyéndose los demás conceptos que en conjunto conforman la remuneración mensual.
Que ello no ha sido la intención del legislador ni estuvo en el ánimo de esa Institución, toda vez que la implementación del régimen excepcional que nos ocupa tuvo por objeto estimular la iniciativa de capacitación del personal y, al solo efecto de evitar que la posibilidad de ingreso como cadete resultara ilusoria, se tuvo en cuenta la necesidad de asegurar la inalterabilidad de la remuneración, tanto durante el tiempo en que dure la condición
MINISTERIO DE EDUCACION
CIENCIA Y TECNOLOGIA
Decreto 364/2004
Modificación de los Estatutos del Colegio Mayor Argentino Nuestra Señora de Luján de la Ciudad de Madrid, Reino de España y de la Fundación Argentina en la Ciudad Internacional Universitaria de París, República Francesa, en relación con las remuneraciones que perciben sus Directores.
Bs. As., 26/3/2004
VISTO los Decretos Nros. 561 y 562 ambos de fecha 7 de julio de 2000 y el Decreto Nº 1298
de fecha 19 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 561 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron distintas modificaciones al Estatuto del COLEGIO MAYOR ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN
de la Ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, relativas a su funcionamiento y conducción.
Que por el Decreto Nº 562 de fecha 7 de julio de 2000 se aprobaron modificaciones al Estatuto de la FUNDACION ARGENTINA EN LA
CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA
DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, inherentes a su funcionamiento y conducción.
Que por el Decreto Nº 1298 del 19 de julio de 2002 se sustituyeron los artículos 4º de los Decretos Nros. 561/00 y 562/00 a fin de establecer las remuneraciones mensuales de los Directores del mencionado COLEGIO MAYOR
ARGENTINO NUESTRA SEÑORA DE LUJAN de la Ciudad de MADRID, REINO DE
ESPAÑA, y de la FUNDACION ARGENTINA
EN LA CIUDAD INTERNACIONAL UNIVERSITARIA DE PARIS, REPUBLICA FRANCESA, equivalente a la de un Secretario de Embajada de Primera Clase destacado en las Embajadas Argentinas de nuestro país ante el REINO DE ESPAÑA y la REPUBLICA
FRANCESA, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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