Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 19
de marzo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.364

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
El período de prueba se regirá por las siguientes reglas:

Sumario
LEYES

Pág.
ARANCELES
Resolución C. 5/2004-INV
Modifícase la Resolución N C.13/2003, en relación con los aranceles correspondientes al empleo de 17
una Indicación Geográfica o una Denominación de Origen Controlada.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 289/2004-ANSES
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, a partir del período corres16
pondiente a marzo de 2004.
COMERCIO DE GRANOS
Disposición 1044/2004-ONCCA
Información que deberán suministrar determinados operadores de granos mencionados en la Resolución Conjunta Nº456-SAGPA y Nº1593-AFIP de fecha 5 de noviembre de 2003, a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Sustitúyense las Disposiciones Nros. 3789/2003
24
y 4598/2003.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 330/2004
Designaciones en Planta Permanente.

5

Decreto 331/2004
Designaciones en Planta Permanente.

9

REGIMEN LABORAL
Ley 25.877
Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias. Ordenamiento del Régimen Laboral. Derecho Individual del Trabajo. Período de Prueba. Extinción del Contrato de Trabajo. Preaviso. Promoción del Empleo. Derecho Colectivo del Trabajo. Negociación Colectiva. Procedimiento de la Negociación Colectiva. Conflictos Colectivos de Trabajo. Balance Social. Administración del Trabajo. Inspección del Trabajo. Simplificación Registral. Cooperativas de Trabajo. Disposiciones Finales.
Sancionada: Marzo 2 de 2004.
Promulgada: Marzo 18 de 2004.

Decreto 332/2004
Designaciones en Planta Permanente.

5

Decreto 333/2004
Designaciones en Planta Permanente.

6

Decreto 334/2004
Designaciones en Planta Permanente.

7

Decreto 335/2004
Designaciones en Planta Permanente.

7

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
TITULO PRELIMINAR
DEL ORDENAMIENTO DEL REGIMEN
LABORAL
ARTICULO 1º Derógase la Ley Nº 25.250 y sus normas reglamentarias.
TITULO I

Decreto 336/2004
Designaciones en Planta Permanente.

8

Decreto 337/2004
Designaciones en Planta Permanente.

10

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho, que el empleador ha renunciado al período de prueba.
2. El uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo.
En especial, se considerará abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período.
4. Las partes tienen los derechos y obligaciones propias de la relación laboral, con las excepciones que se establecen en este artículo. Tal reconocimiento respecto del trabajador incluye los derechos sindicales.
5. Las partes están obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
6. El trabajador tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. También por accidente o enfermedad inculpable, que perdurará exclusivamente hasta la finalización del período de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. Queda excluida la aplicación de lo prescripto en el cuarto párrafo del artículo 212.
7. El período de prueba, se computará como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

Capítulo I

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Decreto 328/2004
Desígnase Auditor Interno del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo 13
Social.
IMPORTACIONES
Decreto 329/2004
Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba a importar treinta vehículos autobús usados, 13
con la finalidad de paliar la grave situación que padece el servicio de transporte local.
IMPUESTOS
Resolución 199/2004-MEP
Establécese que la A.F.I.P. calculará trimestralmente el precio de la categoría más vendida de cigarrillos, que se tomará como base para la determinación del monto mínimo a ingresar en concepto de Impuestos Internos y de Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarri19
llos, a efectos de lo dispuesto en los Decretos Nros. 295/2004 y 296/2004.
Resolución General 1657-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº18, sus modificatorias y complementarias. Reso19
lución General Nº39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.
LOTERIA NACIONAL
Decreto 327/2004
Apruébase la designación de Director, efectuada ad-referendum del Poder Ejecutivo Nacional en la 12
Asamblea General Ordinaria Nº33 de la citada Sociedad del Estado.
Continúa en página 2

Capítulo II
Del Período de Prueba De la Extinción del Contrato de Trabajo ARTICULO 2º Sustitúyese el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 92 bis. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES 3 meses de vigencia.
Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

Preaviso ARTICULO 3º Sustitúyese el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias, por el siguiente texto:
Artículo 231. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador.

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Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa, 2 Sección y 3 Sección
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Secretario
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Dirección Nacional del Registro Oficial
DOMICILIO LEGAL
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JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/03/2004

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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