Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 29 de marzo de 2004

Primera Sección
SETENTA Y CUATRO CON VEINTISEIS CENTAVOS $ 450.774,26 correspondientes al mes de diciembre de 2002, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 3.- Disponer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, los premios que percibirá TRANSENER S.A. correspondientes al mes de diciembre de 2002 en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 336.209,54 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE
N 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 5.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/3 N 442.653 v. 29/3/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 222/2004
ACTA N 693

BOLETIN OFICIAL Nº 30.370

19

orden interno de acuerdo con lo previsto por Disposición N 107 del 29 de octubre de 1980 de la exDIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente del entonces COMANDO EN JEFE de la FUERZA AEREA ARGENTINA, y en el orden internacional por el Decreto N 2242 del 21 de diciembre de 1981.
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas en virtud de la Nota N 55.737 del 08 de octubre de 1998 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en la cual se informaba acerca de la falta de capacidad técnica de la empresa mencionada.
Que dicha falta constituye causal suficiente para el retiro de las autorizaciones citadas en el primer considerando de la presente resolución.
Que en mérito a tal circunstancia mediante Nota N 923 del 09 de diciembre de 1999 del exGRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la entonces SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo que prescribe el Capítulo II del Anexo I del Decreto N 326
del 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
Que mediante Nota N 143 del 16 de marzo de 2000 de la ex-COORDINACION DE INSPECCIONES dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, remitida por Carta Documento N 24.386.181 6 AR, se corrió el traslado de ley por el término de VEINTE
20 días al empresario de marras a fin de que se presente a estar a derecho, formule su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse.
Que en atención a que la Carta Documento ha sido devuelta sin notificar informando que el empresario se ha mudado del domicilio que obraba registrado en la mencionada Subsecretaría, se procedió a su notificación por edictos en el Boletín Oficial en los términos de los Artículos 41 y 42 del reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Expediente ENRE N 13.203/03
Bs. As., 18/3/2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS CON SIETE CENTAVOS $ 53.236,07, correspondientes al mes de diciembre de 2002, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del Noroeste Argentino contenido en el Subanexo Il-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A. 3.- Disponer, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24 del Anexo II-B del contrato de concesión de TRANSNOA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE
N 182/2000, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de diciembre de 2002 en la suma de PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y
UN CENTAVOS $17.886,91 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 4.- Notifíquese a CAMMESA y TRANSNOA S.A Firmado: RICARDO A.
MARTINEZ LEONE, Vicepresidente. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. JORGE DANIEL
BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/3 N 442.652 v. 29/3/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 224/2004
ACTA N 693
Expediente ENRE N 1420/95
Bs. As., 18/3/2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Rechazar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TRANSNOA S.A. contra la Resolución ENRE
N 166/97. 2.- Sancionar a TRANSNOA S.A. en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTAVOS 23.693,23 correspondientes al mes de agosto de 1995 por duplicación del coeficiente a utilizar para el cálculo de la sanción debido al incremento de la Tasa de Falla, cuyo detalle se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante. 3.Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSNOA S.A. 4.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y a CAMMESA. Firmado: RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. JORGE DANIEL BELENDA, Vocal tercero.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.
e. 29/3 N 442.835 v. 29/3/2004

Que con ello se ha dado cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley N 17.285
CODIGO AERONAUTICO, de conformidad con lo previsto en los números 13 a 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que cumplido el plazo establecido por ley la transportadora no ha efectuado descargo ni presentación alguna.
Que al no haber comunicado su cambio de domicilio, el empresario de que se trata ha incumplido con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Disposición N 107/80 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEREO COMERCIAL y en el Artículo 4 del Decreto N 2242/81.
Que a consecuencia de tales consideraciones y de la falta de capacidad técnica informada por la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL ha quedado acreditado en autos que el empresario don Adolfo Oscar HOBERMAN ha incurrido en la conducta tipificada en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO que le fuera imputada inicialmente, correspondiendo el retiro de las autorizaciones otorgadas oportunamente por la autoridad de aplicación.
Que mediante Nota N 197 del 25 de febrero de 2000 de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se dispuso la suspensión preventiva de los servicios autorizados conforme lo prescripto por el citado Artículo 135, inciso 8 de la Ley N 17.285
CODIGO AERONAUTICO y en el número 19 del Capítulo II del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que llegados los autos a esta instancia, por Decreto N 475 del 08 de marzo de 2002 se atribuyó a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION entender en forma conjunta con la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION en la elaboración, ejecución y coordinación de la política nacional de navegación aerocomercial exclusivamente relacionada al área Turismo, Deporte y Recreación.
Que no obstante ello, la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION planteó su incumbencia en otros temas referentes al transporte aerocomercial que excedían la órbita de su competencia.
Que en consecuencia, dicho organismo procedió a retirar al empresario don Adolfo Oscar HOBERMAN las autorizaciones oportunamente otorgadas, suscribiendo la Resolución N 523 del 30 de mayo de 2002 de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el mentado acto administrativo no fue notificado a la transportadora no dándose cumplimiento por tanto al recaudo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos, le confiere eficacia.
Que de acuerdo con las consideraciones que anteceden y a fin de evitar eventuales planteos de nulidad, resulta conveniente el dictado de un nuevo acto administrativo en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, procediendo al retiro de las autorizaciones que oportunamente le fueran otorgadas al empresario de marras.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/2003, N 65 del 28 de mayo de 2003 y Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO, Artículo 135, inciso 8.
Por ello,
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS

EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N 188/2004
Bs. As., 22/3/2004
VISTO el Expediente N 559-001179/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el empresario don Adolfo Oscar HOBERMAN es titular de las autorizaciones para la explotación de servicios no regulares de transporte aéreo de pasajeros con aeronaves de reducido porte en el
ARTICULO 1 Retírase al empresario don Adolfo Oscar HOBERMAN la autorización otorgada por Disposición N 107 del 29 de octubre de 1980 de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente del entonces COMANDO EN JEFE de la FUERZA AEREA
ARGENTINA, para explotar servicios no regulares internos de transporte aéreo de pasajeros con aeronaves de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N 17.285
CODIGO AERONAUTICO.
ARTICULO 2 Retírase al empresario don Adolfo Oscar HOBERMAN la autorización otorgada por Decreto N 2242 del 21 de diciembre de 1981 para explotar servicios aéreos no regulares internacionales de transporte de pasajeros con aeronaves de reducido porte, por la causal prevista en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley N 17.285 CODIGO AERONAUTICO.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2004

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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