Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 22 de marzo de 2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 63/2004
Danse por aprobadas renovaciones de contratos de locación de servicios celebrados bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001 por la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo.

Bs. As., 19/3/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0003554/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley Nº 25.827 el Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, el Decreto Nº 1196 de fecha 5 de julio de 2002, el Decreto Nº 577 de fecha 7
de agosto de 2003, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 14 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas mencionadas en el VISTO tramita la propuesta de contratación del personal especializado a celebrarse en el marco de régimen del Decreto Nº 1184/01.
Que por Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, modificatorio de la Ley de Ministerios, se creó el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que por Decreto Nº 917 de fecha 6 de agosto de 1998 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 1118/OC-AR para la ejecución del PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID.
Que a través del Decreto Nº 176 de fecha 29 de febrero de 2000 se transfirió el Programa citado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 165 de fecha 21 de junio de 2000 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se creó la UNIDAD COORDINADORA DE PROGRAMAS CON FINANCIACION EXTERNA U.C.P.F.E., destinada a ejercer la coordinación y supervisión de los Programas transferidos por el Decreto Nº 176/00.
Que por el Anexo II del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, aprobatorio de la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se ampliaron las competencias de la Unidad citada en el considerando anterior, denominándose a la misma UNIDAD
DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO.
Que asimismo, por la norma precedentemente mencionada se sustituyó el Anexo II del Artículo 2º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, estableciéndose en la PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - OBJETIVOS
-Incisos 15 y 16, que le corresponde a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS intervenir, en el ámbito de su competencia, en las actividades administrativas vinculadas a la gestión contable, financiera o de otra índole que se tramite ante los Organismos Internacionales de Crédito y entender en la conducción de los programas nacionales de obra pública con financiamiento externo.
Que por resultar necesario proceder a la prórroga de contratos de locación de servicios para asegurar la continuidad de las actividades del PROGRAMA DE EMERGENCIA
PARA LA RECUPERACION DE LAS ZONAS

AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES, la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha elevado la propuesta de contratación del personal que se detalla en el Anexo que integra esta medida.
Que por el Artículo 1º del Decreto del 577/03, se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02
y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos casos en que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL
$ 2.000.-, incluidos los contratos de locación de servicios personales celebrados en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 184/
01, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral, o multilateral, nacional e internacional.
Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 577/03, se estableció que en aquellos supuestos que se propicien renovaciones o prórrogas de contrataciones, las mismas serán efectuadas por el Ministro, Secretario de la Presidencia o Jefe de la Casa Militar, según corresponda.
Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 577/03, se estipuló que lo establecido en el Artículo 2º de la citada norma respecto de las renovaciones o prórrogas, no resultará de aplicación en aquellos contratos en los cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato cuya renovación o prórroga se gestione, debiendo tramitarse conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la misma.
Que en las contrataciones propiciadas se configura el supuesto previsto en el Artículo 3º del Decreto Nº 577/03, por lo que corresponde al suscripto disponer su aprobación.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 56 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobado para el corriente ejercicio por la Ley Nº 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2/04, a fin de atender el gasto resultante de las contrataciones alcanzadas por la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones y las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por los Artículos 1º y 3º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dánse por aprobadas las renovaciones de los contratos de locación de servicios celebrados entre la UNIDAD DE COORDINACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y las personas que se detallan en el Anexo I, conforme las condiciones allí consignadas y en el marco del Decreto Nº 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a la partida específica de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Fernández - Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Y
en www.boletinoficial.gov.ar.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.365

3

CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Decisión Administrativa 65/2004

Decisión Administrativa 66/2004

Dase por exceptuado al mencionado organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de lo establecido por el artículo 7º del Decreto Nº 1184/2001, al solo efecto de posibilitar la renovación de una contratación.

Apruébase una contratación de locación de servicios que se financia de acuerdo con los Convenios de Préstamo Nº 1021/OC-AR
y Nº 996/SF-AR, celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Atención a Grupos Vulnerables.

Bs. As., 19/3/2004
VISTO el Expediente Nº 1-1000-522-2003 del registro del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001 y 577 del 7 de agosto de 2003 y, CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 estableció que aquellas contrataciones, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, serán aprobadas por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS
DOS MIL $ 2.000.-.
Que a fin de asegurar y perfeccionar la labor que efectúa el CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es necesario proceder a la contratación como excepción a lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, a la persona que se consigna en el Anexo I de la presente Decisión Administrativa.
Que la persona, cuya contratación se propone, reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que oportunamente, a efectos de la continuidad operativa, fue necesario proceder a la celebración de un contrato con cargo a la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1º y 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Dase por exceptuado al CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de lo establecido por el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 1184/01, al solo efecto de posibilitar la renovación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo I.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el pasado ejercicio, correspondiente a la Entidad 111 - CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobados para el citado ejercicio.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto A. Fernández. Alicia M. Kirchner.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Bs. As., 19/3/2004
VISTO el expediente Nº E-2757-2004 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, los Convenios de Préstamo Nº 1021/OC-AR y Nº 996/SF-AR, celebrados entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
para el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES, aprobados por Decreto Nº 72 del 22 de enero de 1998, los Decretos Nº 989 del 10 de junio de 2002 y Nº 577 del 07 de agosto de 2003 y CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia tramita la contratación de un consultor para el PROGRAMA DE ATENCION A GRUPOS VULNERABLES PAGV-IDH, a fin de desarrollar los planes de acción previstos y a efectos de contar con la dotación del personal técnico y profesional con experiencia, que permitan la adecuada consecución de los objetivos del mencionado PROGRAMA, habiéndose efectuado en tal sentido la selección pertinente.
Que, opor tunamente, por el Decreto Nº 989/2002 se dispuso exceptuar de lo normado en los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, entre otros, a los Programas que se ejecutan en el marco de los Convenios de Préstamo BID 1021/OC-AR y 996 SF-AR PAGVIDH, que se ejecutan en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003, se establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOS MIL $ 2.000.-.
Que en el artículo 9º, in fine, de la citada norma, se aclara que las previsiones del Decreto Nº 989/02 mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga al régimen establecido por el indicado Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL
y de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 577 del 07 de agosto de 2003.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase la contratación de locación de servicios con la persona que se consigna en la Planilla, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente , a partir de la fecha allí indicada, de acuerdo a las condiciones e importes mensuales y totales, que en concepto de honorarios, se indican en la misma.
Art. 2º Establécese que la erogación de dicho contrato será financiada de acuerdo a los CONVENIOS DE PRESTAMO Nº 1021/OC-AR
y Nº 996/SF-AR, celebrados entre la NACION
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO, para el PROGRAMA DE
ATENCION A GRUPOS VULNERABLES.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/03/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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