Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de marzo de 2004

RESOLUCIONES
COMISION NACIONAL
DE VALORES
Resolución General 458/2004
Actualización de la definición de PyMES en las Normas N.T. 2001.

Bs. As., 2/3/2004
VISTO el Expediente N 688/2003 del Registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, rotulado NORMATIVA APLICABLE A PyMES
y CONSIDERANDO:
Que diferentes previsiones reglamentarias remiten a la Resolución M.E. N 401 del 23
de noviembre de 1989 y sus modificatorias para caracterizar a las pequeñas y medianas empresas.
Que las respectivas menciones reconocen como explicación histórica el dictado del Decreto N 1087 del 24 de mayo de 1993.
Que la sanción posterior de la Ley N 25.300
impone reformular la reglamentación vigente a los fines de utilizar un concepto único de Pequeña y Mediana Empresa, según la definición que, en todo momento, adopte la autoridad de aplicación específica.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, corresponde establecer un período de transición para que las entidades que actualmente califiquen como PyMES se adecuen a las nuevas pautas.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6 y 7 de la Ley N 17.811 y 44 del Anexo integrante del Decreto N 677/01.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Sustituir el artículo 17 del Capítulo III Organos de Administración y Fiscalización.
Auditoría Externa de las NORMAS N.T. 2001;
mod. R.G. N 400 por el siguiente texto:
ARTICULO 17. Las sociedades anónimas que califiquen como pequeñas y medianas empresas están exceptuadas de constituir un Comité de Auditoría.
En la primera reunión de directorio de cada ejercicio de las sociedades que califiquen como pequeñas y medianas empresas, el órgano deberá manifestar, con alcance de declaración jurada, que reúnen los requisitos para tal calificación.
Dentro de los CINCO 5 días deberá remitirse a la Comisión y a las entidades autorreguladas en las que coticen sus acciones, copia de dicha acta.
El incumplimiento de dicha carga hará caducar automáticamente la excepción aquí prevista, para ese ejercicio.
Art. 2 Sustituir el artículo 23 del Capítulo VI
Oferta Pública Primaria de las NORMAS N.T.
2001 por el siguiente texto:
ARTICULO 23. Las pequeñas y medianas empresas que soliciten su registro ante la Comisión en los términos del Decreto N 1087 del 24
de mayo de 1993, deberán acompañar con la solicitud, la siguiente documentación:
a Copia de la resolución del órgano que dispuso la emisión y colocación por oferta pública de los valores representativos de deuda y sus condiciones.
b Acreditación de la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO o en la autoridad de contralor que correspondiese de los instru-

Primera Sección mentos constitutivos, sede social y estatuto de la emisora, y de sus modificaciones, acompañando el texto ordenado vigente.
c Declaración jurada respecto del encuadramiento como pequeña o mediana empresa.
Art. 3 Sustituir el artículo 32 del Capítulo VI
Oferta Pública Primaria de las NORMAS N.T.
2001 por el siguiente texto:
ARTICULO 32. Las sociedades anónimas que califiquen como pequeñas y medianas empresas podrán solicitar su registro ante la Comisión para colocar y negociar sus acciones en el ámbito de las entidades autorreguladas, a traves de intermediarios acreditados ante ellas.
Art. 4 Sustituir el artículo 34 del Capítulo VI
Oferta Pública Primaria de las NORMAS N.T.
2001 por el siguiente texto:
ARTICULO 34. Para su registro las pequeñas y medianas empresas deberán acompañar con la correspondiente solicitud la siguiente documentación:
a Copia de las resoluciones de los órganos sociales que dispusieron el ingreso de la sociedad al régimen y la negociación de las acciones mediante oferta pública.
b Copia de los instrumentos constitutivos y estatutos con sus modificaciones, adecuados a las previsiones legales y reglamentarias; con constancia de la inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, acompañando el texto ordenado vigente.
c Declaración jurada respecto del encuadramiento como pequeña o mediana empresa.
Art. 5 Sustituir el artículo 1 del Capítulo XXX Disposiciones Generales de las NORMAS
N.T. 2001; mod. Resoluciones Generales N 400
y 402 por el siguiente texto:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.355

2

nas de ellas, una o más de las siguientes vinculaciones:

do fuere de fecha anterior al inicio de la actuación concertada.

h.1 Cuando se trate de personas jurídicas, participaciones significativas de una de ellas en la otra u otras.

i La frase Régimen de Transparencia de la Oferta Pública identifica al régimen legal de igual denominación aprobado por el Decreto N 677/01.

h.2 Vinculación en los términos de la Ley N
19.550.

j El cómputo de los términos contenidos en el artículo 71 de la Ley N 17.811 modificada por Decreto N 677/01 para la primera convocatoria, se efectuará en días corridos.

h.3 Cuando, de tratarse de una actuación que comprenda a personas físicas y jurídicas, una de las personas físicas involucradas o su cónyuge, ascendientes o descendientes, o consanguíneos hasta el cuarto grado, se desempeñe en los órganos de administración o fiscalización, o en la primera línea gerencial, de alguna de las personas jurídicas que estén actuando, o tenga en ellas participaciones significativas.
h.4 Cuando las personas involucradas tengan en común a representantes legales, apoderados, integrantes de sus órganos de administración, fiscalización, o a integrantes de la primera línea gerencial.

k A los fines de estas Normas califican como pequeñas y medianas empresas aquellas que encuadran en el concepto vigente acuñado por la autoridad de aplicación específica.
Art. 6 Incorpórese como artículo 61 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS N.T. 2001 y mod. el siguiente texto:

h.5 Cuando las personas físicas y jurídicas que estén actuando compartan iguales domicilios legales o constituidos, en su caso.

ARTICULO 61. Transitoriamente, hasta el inicio del ejercicio anual que comience con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, podrán calificar como pequeñas y medianas empresas las sociedades que ya encuadraban en la categoría de acuerdo con las pautas establecidas en la Resolución, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, N 401 del 23 de noviembre de 1989.

h.6 Cuando las personas en cuestión se hallaren vinculadas por algún acuerdo que determine la forma en que habrán de hacer valer todo o parte de sus derechos como titulares de valores negociables de la emisora en cuestión, y ese acuer-

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página Web de la Comisión y archívese.
Hugo R. Medina. Narciso Muñoz. Emilio M. Ferré. Eduardo F. Cabellero Lascalea.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1647
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

ARTICULO 1 A los fines de las presentes Normas:
a La palabra Comisión y la sigla CNV, se refieren a la COMISION NACIONAL DE VALORES.
b El término entidad autorregulada identifica tanto a las bolsas de comercio autorizadas a cotizar valores negociables y mercados de valores adheridos a aquellas a que se refiere la Ley N
17.811, como a los mercados autorizados a actuar como tales por la Comisión y los mercados de futuros y opciones y las cámaras compensadoras, excepto que en la norma particular se distinga.

Bs. As., 4/3/2004
VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución General N 39 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la norma citada en primer término, esta Administración Federal está facultada para incorporar nuevos agentes de retención al mencionado régimen, así como para excluir aquellos que fueron designados como tales.

c Los términos valores y valores negociables, a los efectos de estas Normas, se refieren tanto a los títulos valores, corno a todos los activos escriturales de crédito, participación social o representativos de bienes negociables en igual forma y con los mismos efectos que aquellos, emitidos en serie.

Que en consecuencia, corresponde informar la identificación de los sujetos que se incorporan a este régimen de retención y de los que han quedado excluidos del mismo.

d A los fines de estas Normas las invitaciones que se realicen del modo descripto en el artículo 16 de la Ley N 17.811 respecto de actos jurídicos con contratos a término, futuros y opciones de cualquier naturaleza se considerarán oferta pública.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

e El término emisoras identifica a aquellas entidades sociedades por acciones, cooperativas o asociaciones que se encuentren autorizadas para efectuar oferta pública de sus valores negociables y a los emisores de fideicomisos financieros y Cedears.

Que por otra parte, resulta necesario rectificar la nómina de agentes de retención, dado el cambio de denominación de determinados responsables incluidos en ella.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1 Modifícase el Anexo I de la Resolución General N 18, sus modificatorias y complementarias texto según Anexo I de la Resolución General N 875, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpóranse a los responsables que se mencionan seguidamente:

f En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a números de leyes, decretos o resoluciones, deberá interpretarse que estas referencias son comprensivas de todas las modificaciones que hubieran sido dictadas con posterioridad a su vigencia inicial.

30-56102866-0

CADASA SRL

30-64970578-6

TIGRE ARGENTINA S.A.

2. Elimínanse a los responsables que se mencionan a continuación:
g El término agentel de bolsa a los efectos de estas Normas se refiere tanto a los agentes de bolsa como a las sociedades de bolsa.
h De acuerdo con lo previsto en el artículo 2
in fine, del Régimen de Transparencia de la Oferta Pública del Decreto N 677/01, se entenderá que, a todos los fines, y salvo que medie prueba en contrario, existe actuación concertada entre DOS 2 o más personas, de existir entre algu-

30-50424458-6

SAGEMULLER SACIFIA

33-64072236-9

SERVICIOS VIALES S A CONCESIONARIA
DE RUTAS POR PEAJE

3. Sustitúyese la identificación del responsable que se enuncia a continuación:
30-50177840-7

SULZER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/03/2004

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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