Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 9 de enero de 2004

MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N 1018/2003
Bs. As., 23/12/2003.
VISTO el Expediente N 59.308/03 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el Visto obra la decisión sobre la rescisión del contrato celebrado oportunamente para desempeñar tareas en el Area Sindicatura de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de proceder a la aceptación de las rescisiones en cuestión.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 145/03-PEN.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1 Acéptase la rescisión del contrato celebrado oportunamente entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Dr. Eduardo H. GONZALEZ CAMBRE DNI N 8.208.752
a partir del 1 de noviembre de 2003.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 9/1 N 436.732 v. 9/1/2004

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DE ESTATUTOS CONFECCIONADAS DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION
N 17/91, DE LA DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL
HOSPITAL POSADAS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 225/03.
Artículo 1 Se denomina SINDICATO DE TRABAJADORES DE SALUD DEL HOSPITAL POSADAS a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en la calle Ejército de los Andes N 1644, José Ingenieros, Pdo. de Tres de Febrero, Pvcia. de Buenos Aires. Su ámbito de representación personal agrupará los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, de la localidad de El Palomar, Pvcia. de Buenos Aires, ya sea como integrante de la planta estable, contratado, subcontratado, en una u otra modalidad contractual laboral, incluyendo al personal médico, técnico auxiliar, de enfermería, administrativo, de mantenimiento, de servicios generales, y cualquier otra categoría que signifique el desarrollo de una tarea laboral encuadrada en la actividad propia del Hospital, entendida ésta en su sentido más amplio, el que condiciona el modo y las condiciones de trabajo a las necesidades propias de un servicio de atención de salud.
Artículo 2 La entidad tendrá los objetivos y fines que se indican a continuación: a la defensa de los intereses de los trabajadores comprendidos en su ámbito de representación, entendiendo por tales todos aquellos aspectos que hacen al interés colectivo de los mismos; b el control del debido cumplimiento de la legislación del trabajo, y el estudio y planteamiento ante los poderes públicos respecto de la adopción de medidas que contribuyan a una mejor evolución de la normativa vigente; c la representación ante las autoridades administrativas de los intereses profesionales colectivos y/o individuales de los trabajadores; d la integración solidaria de sus representados; e la planificación, organización y desarrollo de actividades de capacitación, tanto en el ámbito cultural como profesional, de sus afiliados; e la contribución a aquellas iniciativas que propendan a un mayor bienestar y desarrollo personal de sus representados. Para lo cual llevará a cabo todas aquellas acciones dirigidas a la obtención de tales fines, tanto ante los representantes del Hospital como ante los poderes públicos y la comunidad toda.
Artículo 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos Laborales, Secretario de Prensa, Secretario de Acción Social, Secretario de Finanzas y Administración; Secretario de Capacitación y Cultura, Prosecretario de Capacitación y Cultura. Habrá además tres vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Articulo 38 Son deberes y atribuciones del Secretario General: a ejercer la representación legal de la asociación; b firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondientes a las reuniones a las que asista; c autorizar con el Secretario de Finanzas y Administración las cuentas de gastos de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva; d firmar juntamente con el Secretario de Finanzas y Administración las órdenes de pago y los cheques; e firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación juntamente con el secretario que corresponda a la índole del asunto; f convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva y presidir las sesiones de la Asamblea; g adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva; h ejercer la dirección general de las actividades de la Comisión Directiva, supervisando a las respectivas secretarías y coordinando su labor.
Artículo 39 Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto: a colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende, y reemplazarlo en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento o separación de su cargo; b sustituir al Secretario General de las firmas de cheques; c colaborar en la actividad de la Secretaría de Capacitación y Cultura, siempre que no se halle reemplazando al Secretario General.
El número de afiliados del Sindicato de Trabajadores de Salud del Hospital Posadas a la fecha de aprobación del estatuto es de doscientos cuarenta y dos 242.
e. 9/1 N 436.761 v. 9/1/2004
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE PRENSA DE SANTA CRUZ, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 43/03.
CAPITULO I
DECLARACION DE PRINCIPIOS, NOMBRE, CONSTITUCION Y DOMICILIO
Artículo 1 El SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ es una organización gremial de primer grado, con zona de actuación en todo el territorio provincial, con sede en
BOLETIN OFICIAL Nº 30.314

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Perito Moreno 145 de la ciudad de Río Gallegos, adherido de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN, personería Gremial N 367, que agrupa a todos los profesionales de la prensa escrita, hablada y televisada, que estén comprendidos en la Ley N 12.908
Estatuto del Periodista Profesional y sus reglamentarias, la Ley 12.921 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, Decreto 13.839/45 y complementarias, y en particular, a los periodistas de diarios, publicaciones periodísticas, agencias informativas, difusoras radiales, de televisión y televisión por cable, noticiosos cinematográficos y sus técnicos colaboradores, los empleados de administración, publicidad, intendencia y expedición, los auxiliares y obreros de las distintas ramas de los órganos de difusión y de las empresas de cogestión y autogestión, así como a los periodistas que trabajen en oficinas de prensa oficiales o privadas y el personal de agencias de publicidad que desarrolle actividad periodística, siendo sus fines y objetivos: a unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de prensa en el ámbito de su zona de actuación; b propender el mayor progreso del periodismo, afirmando y defendiendo el ejercicio de la auténtica libertad de expresión y de información, acatamiento de los principios universales de la ética profesional y las leyes constitucionales del país; c propender a la activa participación de los trabajadores de prensa en la elaboración de la política informativa y en la gestión administrativa de las empresas periodísticas a través de sistemas cooperativos, de cogestión, autogestión y cualquier otra modalidad que tienda a esta finalidad; d asumir la defensa de los intereses profesionales y sindicales de los trabajadores de prensa, haciendo cumplir los Estatutos profesionales, los convenios colectivos de trabajo y demás leyes sociales en vigencia; e prestar asistencia social integral, por sus propios medios o a través de la constitución de cooperativas y mutuales y otorgar asesoramiento y defensa jurídica a todos sus afiliados; f peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales por la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados; g velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes; h realizar toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes para viviendas dignas, sean con recursos propios o mediante préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales o provinciales de la materia y otras instituciones y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades; i imponer cuotas o contribuciones extraordinarias, en concordancia con las disposiciones del artículo 38 de la Ley N 23.551 y artículo 24 del Decreto Reglamentario N 467/88, a sus afiliados, sin perjuicio de las contribuciones de solidaridad provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo a que se refiere el artículo 37 inciso a de la Ley N 23.551; j realizar sus reuniones y asambleas sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones de las asambleas a las autoridades de los órganos de aplicación, en los términos previstos en la Ley N 23.551 y su Decreto Reglamentario N 467/88; k ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persiga fines de lucro; l crear seccionales y/o delegaciones en el interior provincial. Todo lo antedicho, conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley N 23.551 y demás legislación vigente.
Artículo 23 La Comisión Directiva estará integrada por: 1 Secretario General, 1 Secretario Adjunto, 1 Secretario Gremial, 1 Secretario Tesorero, 1 Secretario de Acción Social y 3
Vocales Titulares. También se elegirán 3 Vocales Suplentes, que no integrarán formalmente la Comisión Directiva. En el mismo acto eleccionario se elegirán los delegados congresales titulares y suplentes a la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN de acuerdo a la proporcionalidad que determinen sus Estatutos; y a 3 Revisores de Cuenta Titulares y 3 Suplentes.
Artículo 24 Los miembros de la Comisión Directiva como Congresales Nacionales y Revisores de Cuenta durarán tres 3 años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos al término de sus funciones, en un todo de acuerdo con las leyes en vigencia.
Artículo 25 Para ser miembro de la Comisión Directiva, Congresal Nacional o Revisor de Cuenta, es necesario ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, ser afiliado activo con dos 2 años de antigedad y encontrarse desempeñando la actividad durante dos 2
años.
e. 9/1 N 436.762 v. 9/1/2004

AVISOS OFICIALES
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez 10 días a parientes del ex agente fallecido Carlos Daniel OLIVIERI, alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo Laudo 15/91, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Capital Federal. 29 de diciembre de 2003. Firmado: ALICIA INES LORENZONI de SANGUINETI, Jefe Int. Sección J División Beneficios.
e. 7/1 N 436.528 v. 9/1/2004

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resolución Nro 3333/03., se ha dispuesto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR y CANCELAR
LA MATRICULA N 2226 de la Capital Federal correspondiente a HABITAT MUTUAL. Y por Resolución N 3418/03 dispuso igual medida a la SOCIEDAD ITALIANA DE SOCORROS MUTUOS ROMA, mat.
89 de la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto N 1759/72 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto N 1759/72
10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto N 1759/72 15 días, Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto N 1759/72 5 días. Quedan debidamente notificadas articulo 42, Decreto N
1759/72.
C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 8/1 N 436.520 v. 12/1/2004

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/01/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/01/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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