Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.213 1 Sección Pág.

comicios a realizarse en el país, en las fechas que eventualmente determinen los Poderes Ejecutivos Provinciales, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2003.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 26/2003-SCT
Derógase la Disposición Nº 3/2003 de la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor y modifícase la Resolución de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Nº 53/2003, prorrogando el plazo establecido en el artículo 2º de la misma y definiendo las cláusulas consideradas abusivas en los contratos suscriptos por los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTR
O OFICIAL
REGISTRO
Resolución 8/2003-SLT
Redúcese el precio establecido para la emisión de fotocopias y reproducciones por medios informáticos de ejemplares del Boletín Oficial de la República Argentina, Anexos no publicados y documentos de interés particular, en soporte papel y magnético. Modificación de la Resolución Nº 39/2002.
FONDO DE DESARR
OLLO ELECTRICO
DESARROLLO
DEL INTERIOR
Resolución 200/2003-SE
Considérase comprendida en la función de administrar el mencionado Fondo, a cargo del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, la facultad de llevar a cabo toda gestión extrajudicial tendiente a la cancelación de los préstamos, así como la aplicación o ejecución de los convenios adicionales de garantía incluidos en dichos contratos de préstamo.
INSTITUT
O NA
CIONAL
INSTITUTO
NACIONAL
DE ASOCIA
TIVISMO
ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 585/2003
Desígnase Vocal del Directorio.
Decreto 586/2003
Desígnase Secretario de Contralor, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
INSTITUT
O NA
CIONAL DE CINE
INSTITUTO
NACIONAL
TES A UDIO
VISU
ALES
ARTES
UDIOVISU
VISUALES
Y AR
Decreto 594/2003
Prorrógase la vigencia de las modificaciones a los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 815/95, dispuestas por el Decreto Nº 531/2000 y relacionadas con la política de subsidios al cine nacional.
MAMIFER
OS MARINOS
MAMIFEROS
Decreto 598/2003
Reglaméntanse diversos aspectos de la Ley Nº 25.052, que prohíbe la caza o captura a través de redes o por el sistema de varamiento forzado, de ejemplares de orca Orcinus orca en todo el territorio nacional.

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Cobranzas de la Tesorería General de la Nación.

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MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 592/2003
Créase en el ámbito de la citada Jurisdicción la Comisión para el Análisis y Estudio de la Reforma Política. Integración. Objetivos.
Resolución Conjunta 9/2003-SSGP y SH
Incórporase al Nomenclador de Funciones Ejecutivas un Nivel de Función Ejecutiva correspondiente a la citada Jurisdicción.

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PENSIONES
Decreto 582/2003
Adecuación de la reglamentación para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez, establecida por el Decreto Nº 432
del 15 de mayo de 1997, dentro del marco de los lineamientos de Políticas Sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.
PLANES DE CAPIT
ALIZA
CION
CAPITALIZA
ALIZACION
Y AHORR
O AHORRO
Resolución General 6/2003-IGJ
Adecuación de las condiciones generales de contratación de las entidades administradoras de planes de capitalización y ahorro, bajo las modalidades de grupos cerrados y de ciclo abierto.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 590/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Directora de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación de la Secretaría General.

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4

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PRESUPUEST
O PRESUPUESTO
Decreto 583/2003
Modificación del artículo 40 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, con el objeto de exceptuar a las pensiones no contributivas a la vejez, previstas en el Decreto Nº 582/2003, de las limitaciones dispuestas en dicha norma.
SALUD PUBLICA
Decreto 597/2003
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural.

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4

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MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decreto 595/2003
Desígnase, con carácter transitorio, Director de la Dirección de Gestión de
b A los efectos de la verificación de la condición prevista en el punto 1- apartado h, se requerirá al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE del domicilio del solicitante, información relacionada con el dominio de propiedades inmuebles.
El informe podrá ser requerido directamente por el órgano de aplicación, de encontrarse exento el mismo del pago de tasas, sellados, aranceles u otros gravámenes; o en su defecto a través de los solicitantes del beneficio.
c A los efectos de la verificación de la condición prevista en el punto 1- apartado f del presente reglamento, relacionada con la percepción de prestaciones por parte del peticionante y sus familiares obligados, se requerirá información al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIA Y SOCIAL SINTyS, o en su caso a las distintas jurisdicciones provinciales. El órgano de aplicación podrá requerir dicha información de los organismos de previsión y de retiro y de los que otorguen pensiones no contributivas, nacionales, provinciales y municipales, según corresponda.
d Con el fin de evaluar la situación de los familiares requerirá la presentación de certificados de remuneraciones, prestaciones de la Seguridad Social u otros ingresos, y de salud.

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e En el caso de peticionantes que de acuerdo con dictámenes o certificados médicos sean presuntamente incapaces, previo al otorgamiento del beneficio, la institución o persona que lo tenga a su cargo, deberá iniciar la tramitación de la respectiva curatela y acreditar dicha circunstancia.
f Cuando no procediere el otorgamiento de la prestación, la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL dictará el acto administrativo denegatorio.

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6- El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Nº 16.472 y Decreto Nº 2344/78, y se devengará a partir del día PRIMERO 1º del mes siguiente al de la fecha de la Resolución Ministerial que la acuerda.

DECRET
OS SINTETIZADOS
DECRETOS

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DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

7

8- El pago será efectuado directamente al titular, su apoderado o representante necesario.

Anteriores
5

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CAPITULO IV
24

APODERADOS Y REPRESENTANTES
NECESARIOS

AVISOS OFICIALES
Nuevos
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9- Con relación a la designación de apoderados a los efectos del cobro de haberes, se regirá por la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 418/02.
CAPITULO V

viera separado de hecho o divorciado, tales circunstancias se probarán mediante, información sumaria producida por autoridad competente o testimonio o copia certificada de la sentencia Judicial, según corresponda. De la misma manera se procederá para los casos de ausencia con presunción de fallecimiento o desconocimiento de la residencia o domicilio de los familiares obligados.
CAPITULO II
TRAMITACION Y OTORGAMIENTO
5- Las solicitudes de pensiones a la vejez, deberán tramitarse ante la COMISION NACIONAL
DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL directamente o
CIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL requiera en ejercicio de sus atribuciones, así como permitir las inspecciones y cumplimentar las encuestas socioeconómicas que aquélla disponga.
b Comunicar a la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, dentro de los QUINCE 15 días hábiles de producida, toda circunstancia que pueda afectar el derecho a la prestación, como así también todo cambio de domicilio efectuado.
CAPITULO VII
SUSPENSION DE LA PRESTACION
12- Se suspenderá el pago de la prestación en los siguientes casos:
a Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta reglamentación para el beneficiario, sus apoderados y demás representantes.
b incomparecencia reiterada, sin causa justificada, en caso de citación relacionada con los requisitos para el goce de la prestación. En las citaciones se hará constar ese apercibimiento.
c Cuando se tuviere conocimiento de la ocurrencia de alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad de la prestación.
d Por percepción indebida de haberes.
e Por encontrarse el beneficiario detenido a disposición de la Justicia.
CAPITULO VIII
CADUCIDAD Y REHABILITACION DE LA
PRESTACION
13- La prestación caducará:
a Por muerte del beneficiario, o su fallecimiento presunto judicialmente declarado, a partir del día siguiente al deceso o de la fecha presuntiva del fallecimiento.
b Por renuncia, a partir del último pago efectuado.

HABER DE LA PRESTACION - LIQUIDACION
Y PAGO

7- La liquidación y el pago estarán a cargo de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, quien podrá acordar con la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS o cualquier otro organismo o persona pública o privada, el cumplimiento de dichas funciones debiendo abonarse las prestaciones preferentemente por intermedio de las entidades financieras autorizadas para ello por el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

SINDICA
TURA GENERAL
SINDICATURA
DE LA NACION
Resolución 88/2003-SIGEN
Procedimiento para la instrumentación de las recomendaciones emitidas por el Síndico General de la Nación.

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CAPITULO III

REMATES OFICIALES
6

La mencionada encuesta tendrá carácter de declaración jurada, con relación al cumplimiento de requisitos para el otorgamiento de la prestación, y deberá realizarse en el domicilio del solicitante, con el objeto de determinar en forma clara y objetiva la realidad socio económica del caso, así como el medio ambiente en el que vive.

Jueves 14 de agosto de 2003

por intermedio de las reparticiones oficiales autorizadas por ésta en el interior del país, según el domicilio del peticionante.
A los efectos indicados, el mencionado organismo efectuará las diligencias que se indican en los puntos siguientes:
a Dispondrá se efectúe una encuesta socio económica del caso en formularios provistos a tal efecto, con el objeto de establecer el estado de necesidad del peticionante, la existencia de parientes obligados legalmente a la prestación de alimentos, de otros familiares que puedan asistirlo y el tipo, condiciones y características de la vivienda que ocupa y demás requisitos exigidos por esta reglamentación.

TRANSFERENCIA DEL BENEFICIO
10- El beneficio a la vejez tendrá carácter vitalicio y personal, no pudiendo ser transferido.
CAPITULO VI
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
11- Los beneficiarios, apoderados y representantes necesarios en su caso, están sujetos a las obligaciones que a continuación se indican:
a Suministrar todo informe certificado o antecedente, efectuar las declaraciones juradas y acreditar los hechos y actos que la COMISION NA-

c Por abandono del país, a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia.
d Cuando el titular, sin causa justificada, dejare de percibir TRES 3 mensualidades consecutivas de haberes, a partir de la fecha del ultimo cobro.
e Por incompatibilidad con otras prestaciones a partir de la fecha en que se produjo esa situación.
f Por haber desaparecido las causas que motivaron el otorgamiento de la prestación a partir de la fecha en que se conozca esa circunstancia.
g Por condena a prisión o reclusión por más de TRES 3 años a partir de la fecha de la sentencia.
14- Podrá solicitarse la rehabilitación de la prestación que hubiera caducado o se encuentre suspendida, cuando el recurrente probare fehacientemente su derecho. Si la solicitud se formulare después de transcurridos DOCE 12 meses desde la fecha en que se otorgó el beneficio, se dispondrá la realización de una nueva encuesta socioeconómica, como así también los informes previstos en el punto 5-, apartados b y c del presente reglamento. En caso de hacerse lugar a la rehabilitación, los haberes se devengarán a partir del día PRIMERO
1º del mes siguiente al de la rehabilitación sin derecho a reclamo de las percepciones caídas.
15- La suspensión y la caducidad de las prestaciones serán dispuestas por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y darán lugar en su caso, al reclamo de los haberes percibidos indebidamente.
CAPITULO IX
RECONSIDERACION
16- El solicitante de una pensión, cuya solicitud hubiera sido denegada, podrá peticionar que la denegatoria sea revisada, siempre que se recurra dentro del plazo de SESENTA 60 días de notificada la medida dictada por la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y sujeto a que pruebe fehacientemente su derecho al beneficio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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