Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 14 de agosto de 2003

Nº 30.213

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

PENSIONES

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2º de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.

Decreto 582/2003

Por ello,
Adecuación de la reglamentación para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez, establecida por el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, dentro del marco de los lineamientos de Políticas Sociales implementados por el Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 12/8/2003
VISTO el artículo 9 de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, el Decreto Nº 432 del 15 de mayo del 1997, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 13.478, en su artículo 9º, y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de SETENTA 70 o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Modifícase el Decreto Nº 432 del 15 de mayo de 1997, en lo relativo a las pensiones no contributivas a la vejez, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, dentro de los lineamientos implementados en materia de políticas sociales por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 2º Establécese que, en todo lo no previsto en el presente decreto, serán de aplicación las normas y procedimientos vigentes en la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Alicia M. Kirchner.

Que en virtud de las tres líneas de acción y articulación definidas, el GOBIERNO NACIONAL orienta su política de desarrollo social, resultando impostergable la realización de acciones directas en beneficio de aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentran sin amparo previsional o no contributivo, que poseen una edad de SETENTA 70 años o más.
Que, desde las políticas sociales delineadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, corresponde dictar una medida que permita paliar la situación descripta, readecuando las normas vigentes en dicha materia, sin olvidar que corno Sociedad en su conjunto nos medimos en gran parte por el espacio destinado a todos nuestros mayores.

NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL
OTORGAMIENTO
DE PENSIONES A LA VEJEZ
CAPITULO I
BENEFICIARIOS - REQUISITOS
1- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478, modificada por las Leyes Nº 15.705, Nº 16.472, Nº 18.910, Nº 20.267 y Nº 24.241, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a Tener SETENTA 70 o más años de edad a la fecha de iniciación del trámite.
b Acreditar identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
c Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de, por lo menos, CINCO 5 años anteriores al pedido del beneficio.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 120/2003-SG
Declárase de interés nacional el III Seminario Internacional El Régimen Tributario de los Gobiernos Locales. Análisis comparado y propuestas de reforma, a desarrollarse en la ciudad de Pilar, provincia de Buenos Aires.
Resolución 121/2003-SG
Decláranse de interés nacional las VIII
Jornadas Rioplatenses de Derecho, a desarrollarse en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

8

8

Resolución 122/2003-SG
Decláranse de interés nacional las VIII
Jornadas de Derecho de Familia y Derecho de Menores, organizadas en la localidad de Morón, provincia de Buenos Aires.

8

Resolución 123/2003-SG
Declárase de interés nacional la XV Exposición del Libro Católico, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.

8

Resolución 124/2003-SG
Declárase de interés nacional la V Exposición del Libro Católico en La Plata.

8

ATRIBUCIONES DEL PODER
EJECUTIVO NACIONAL
Decreto 588/2003
Establécese que el procedimiento para el nombramiento de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, instituido por el Decreto Nº 222/2003
será de aplicación para la designación del Procurador General de la Nación y
to, será demostrada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. El domicilio allí declarado constituirá presunción de residencia continuada en el mismo. La certificación de residencia mínima podrá ser revisada y/o actualizada toda vez que la autoridad de aplicación lo crea conveniente.
f No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
g No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos, se encuentren impedidos para poder hacerlo.

Pág.
del Defensor General de la Nación.
Adóptase también el procedimiento para el nombramiento de los Jueces de los tribunales federales inferiores, el que será extensivo para los funcionarios mencionados en los incisos b, c, d, e y f de los artículos 3º y 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.

3

COMISION NA
CIONAL DE EV
ALU
ACION
NACIONAL
EVALU
ALUA
Y ACREDIT
ACION UNIVERSIT
ARIA
CREDITA
UNIVERSITARIA
Decreto 599/2003
Desígnanse miembros integrantes de la citada Comisión Nacional.

6

CONSEJO DE LA MA
GISTRA
TURA
MAGISTRA
GISTRATURA
Resolución 203/2003-CM
Modifícase al artículo 46 del Reglamento de Concursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, con la finalidad de imprimir mayor celeridad al trámite de los mismos.

10

CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FFAMILIA
AMILIA
Decreto 596/2003
Dase por designada, con carácter transitorio, Directora Nacional de Planificación y Articulación de Políticas de Infancia y Adolescencia, en el citado organismo descentralizado del Ministerio de Desarrollo Social.

5

CONVOCA
ORAL
CONVOCATT ORIA ELECT
ELECTORAL
Decreto 600/2003
Constitúyese el Comando General Electoral a los fines de la custodia de los Continúa en página 2
Con relación a lo determinado en los apartados g y h, la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los parientes obligados y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita saber si el peticionante cuenta con recursos o amparo.
2- Cuando se tratare de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.

d Ser extranjero, que acredite una residencia mínima continuada en el país de CUARENTA 40
años.

h No poseer bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia.

3- Cuando el beneficiario de pensión a la vejez conviva con parientes incapacitados a su cargo, que reúnan los requisitos para el otorgamiento de pensiones por invalidez; la prestación a otorgarse por esta última causal no podrá exceder de DOS
2 beneficios por núcleo familiar.

e Las condiciones de residencia mínima establecida en los apartados c y d del presente pun-

i No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.

4- Si el peticionante o cónyuge no beneficiario hubiera sido abandonado por su cónyuge, estu-

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Pág.

ANEXO I

Que por el Decreto Nº 432/97 se aprobó la reglamentación de dicha normativa.
Que la situación de crisis por la que ha atravesado la sociedad argentina, ha agudizado la demanda social, evidenciando que es cada vez más numerosa la población en situación de vulnerabilidad social, tanto en el orden nacional como provincial, deviniendo entonces, esencial la presencia del Estado, cuya finalidad irrenunciable es la de promover políticas de desarrollo, capacitar y crear condiciones que posibiliten la generación de empleo y asistir directamente a los sectores más desprotegidos.

SUMARIO

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/08/2003

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9343

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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