Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.207 1 Sección Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el punto 2.03 Inciso 2 del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto N 1287 de fecha 4 de julio de 1991.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por nombrado a partir del 1 de abril de 2003 como Vocal Suplente del TRIBUNAL SUPERIOR DE HONOR DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Brigadier R - Art. 62 D. Marcos Gabriel MARTINEZ 2202 - M. I. N 7.952.786.
Art. 2 Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. José J. B.
Pampuro.

unidad a la que se refiere el artículo precedente.

INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Art. 3 El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1 no podrá ser enajenado por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

Decreto 518/2003

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Roberto Lavagna.

INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
Decreto 516/2003

Bs. As., 5/8/2003

Autorízase a la firma Valle de las Leñas S.A. a importar una máquina pisa pistas usada, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37
del Decreto N 660/2000.

VISTO el Expediente N S01:0101046/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N 12 de fecha 13
de junio de 2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, y
Bs. As., 5/8/2003
VISTO el Expediente N S01-0278754/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto, la firma VALLE DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.l.T. N 30-58962293-2, solicita autorización para importar UNA 1
máquina pisa pistas usada.
Que dicho vehículo será utilizado en el centro de esquí Valle de las Leñas Provincia de MENDOZA.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz en el Artículo 37 de su Decreto Reglamentario N 660 de fecha 1 de agosto de 2000.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto se aceptó la renuncia presentada por el Médico Veterinario D. Julio César ZAPICO
M.I. N 7.828.650 al cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Organismo Autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación de la citada Secretaría.
Que corresponde proceder en consecuencia.
Que el Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Carlos Miguel MILICEVIC M.I.
N 17.794.829 reúne las condiciones de idoneidad y capacidad necesarias para el desempeño de tales funciones.

Que lo solicitado tiene como finalidad equipar a los centros de deportes de invierno con las tecnologías adecuadas, que permiten aumentar la competitividad del Sector Turístico de la Provincia de MENDOZA.

Que se cumplen los requerimientos fijados por la Circular N 4 de fecha 15 de marzo de 2002
de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la firma VALLE
DE LAS LEÑAS SOCIEDAD ANONIMA, C.U.l.T.
N 30-58962293-2, a importar UNA 1 máquina pisa pistas usada, marca KSSBOHRER
PISTEN BULLY, Tipo PB 42.280 D PREMIUM, Chasis N WKK 814.0000.10.11728, modelo 1996, excluyéndose a la misma de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 37 del Decreto N 660 de fecha 1 de agosto de 2000.
Art. 2 La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Artículo 6 del Decreto-Ley N 21.680 del 4 de diciembre de 1956, modificado por el Artículo 1 de la Ley N 22.064.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

3

MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decreto 520/2003
Apruébanse contratos celebrados por la citada Jurisdicción bajo el régimen del Decreto N 1184/2001.

Bs. As., 5/8/2003

Bs. As., 5/8/2003

VISTO el Expediente N 120.982/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, Ente Autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
VISTO el Expediente N S01:0110616/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, la Ley N 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601
de fecha 11 de abril de 2002 y 27 de fecha 27
de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Desígnase Vocal del Consejo Directivo, en representación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

IMPORTACIONES
Decreto 515/2003

Desígnase Vocal del Consejo Directivo, en representación de la Federación Agraria Argentina, y prorrógase la designación de otro Vocal representante de la mencionada Federación.

Miércoles 6 de agosto de 2003

Que en el mismo se da cuenta de la necesidad de cubrir el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA I.N.T.A., Ente Autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA F.A.A..
Que con fecha 12 de marzo de 2003 finalizó el mandato del señor Abogado D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI, que fuera designado por Decreto N 1235 del 28 de octubre de 1999, para cumplir un período de Ley de CUATRO
4 años.
Que la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA F.A.A. propicia la designación del señor Médico Veterinario D. Daniel MARTINELLI, para ocupar dicho cargo, por un nuevo período de Ley de CUATRO 4 años.
Que el señor Médico Veterinario D. Daniel MARTINELLI cuenta con antecedentes profesionales suficientes que lo habilitan para el cumplimiento de las tareas que le serán encomendadas.
Que a los fines de dar continuidad a la labor del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
I.N.T.A. y no afectar las representaciones que hacen a su integración, el señor Abogado D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI ha permanecido en el ejercicio de su cargo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas por Artículo 99, Inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 6 del Decreto-Ley N 21.680 del 4
de diciembre de 1956 y sus modificatorios, la Ley N 25.641, el Artículo 3 del Decreto N 287 del 3 de marzo de 1986 y el Artículo 1
del Decreto N 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA INTA, Ente Autárquico actuante en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, en representación de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA F.A.A. por un período de Ley, al señor Médico Veterinario D.
Daniel MARTINELLI D.N.I. N 14.050.164.

Artículo 1 Desígnase en el cargo de Vocal del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA
INTA, Organismo Autárquico en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en representación de la citada Secretaría, para completar un período de ley, al Ingeniero en Producción Agropecuaria D. Carlos Miguel MILICEVIC M.I.
N 17.794.829.

Art. 2 Dase por prorrogada la designación como Vocal del Consejo Directivo del citado INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA I.N.T.A., en representación de la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA F.A.A. del señor Abogado D. Rodolfo Ricardo CAFFARATTI
L.E. N 6.629.972 desde el 12 de marzo de 2003, hasta la fecha del presente decreto.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Roberto Lavagna.

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto N 601/02, en su Artículo 6
expresa que Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N 4/02.
Que el personal involucrado en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto N 601/02
reglamentario de su similar N 491/02.
Que la creciente complejidad de las funciones propias del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, hace aconsejable la contratación del personal, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho organismo.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por el decreto mencionado en el Visto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
y las personas que se detallan en el Anexo adjunto, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto N 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, en el marco de los contratos individuales del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha06/08/2003

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/06/2024

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