Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.204 1 Sección cio 2003, y lo solicitado por la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero del año 2003 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la mencionada Ley.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante UN 1 cargo Nivel D, Grado 0, perteneciente a la Planta no Permanente de Personal Transitorio del BALLET FOLKLORICO NACIONAL.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho cuerpo, resulta necesario proceder a su cobertura en los términos del Decreto N 778 de fecha 8 de mayo de 2002, con excepción a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley.
Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

sonal, en el marco del régimen aprobado por el Decreto N 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30
MINISTERIO DEL INTERIOR, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.725.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION N 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
491/02.
Por ello,
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 18 y 48 de la Ley N 25.725.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Por ello,
Artículo 1 Apruébase la contratación para el MINISTERIO DEL INTERIOR de las personas que se detallan en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, por el período y montos mensuales indicados en el mismo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N 25.725, al solo efecto de proceder a la cobertura de UN 1 cargo Nivel D, Grado 0, perteneciente a la Planta no Permanente de Personal Transitorio del BALLET FOLKLORICO NACIONAL.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 465/2003

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto. será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR
. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Apruébanse contrataciones de personal efectuadas por la citada Jurisdicción.

ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS
Decreto 466/2003

CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N 491/
02 y su similar Reglamentario N 601/02, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el artículo 6 del Decreto N 601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la Secretaría Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION N 4 de fecha 15 de marzo de 2002.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR ha elevado la propuesta de contrataciones del per-

Decreto 468/2003
Apruébase una contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para prestar servicios en el ámbito del citado organismo descentralizado de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Bs. As., 30/7/2003
VISTO el expediente N 024-99-80815794-9-790
del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y los Decretos N 1184 de fecha 20
de septiembre de 2001 y N 491 de fecha 12
de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicita la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, para desempeñarse en el ámbito de la Unidad de Atención Integral UDAI Laferrere del referido Organismo, de la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto.
Que fundamenta tal petición, en que la aludida persona, colaborará desarrollando tareas profesionales en la mencionada Administración Nacional.
Que el Gobierno Nacional se halla comprometido firmemente en lograr una mejora permanente en la gestión del sector público, lo cual posibilitará en forma directa responder al objetivo de optimizar los servicios y beneficios sociales que recibe la comunidad.
Que la contratación de que se trata se encuentra debidamente financiada en el Presupuesto Operativo asignado a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que por el Decreto N 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración Pública Nacional, reasumió el control directo e inmediato de todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, que se efectúen en dicho ámbito.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello,
Bs. As., 30/7/2003
VISTO el Expediente N 005825/2003 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos N 1184 del 20 de septiembre de 2001, N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002, y
ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Desígnase Vicepresidente del Directorio.
Bs. A., 30/7/2003
VISTO el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación bajo la modalidad de locación de servicios, de la persona consignada en el ANEXO que forma parte integrante de este Decreto, para prestar servicios en el ámbito de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.

Viernes 1 de agosto de 2003

3

INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL
Decreto 470/2003
Apruébanse contratos celebrados por el mencionado Instituto, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Bs. As., 30/7/2003
VISTO el Expediente N 2206/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO
Y ECONOMIA SOCIAL y los Decretos N 491
del 12 de marzo de 2002, y N 1196 del 5 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02, se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491 /
02 son aplicables a la celebración, renovación o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros.
1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resultando necesario proceder a la prórroga de los contratos para asegurar la continuidad de las actividades del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dicha entidad suscribió ad referéndum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL los contratos agregados en el expediente citado en el VISTO, cuya aprobación se gestiona en esta instancia de conformidad con lo expuesto.
Que conforme se dispone en el artículo 6
del Decreto N 601/02, por tratarse de renovaciones de contratos, quedan exceptuados del cumplimiento de lo exigido por la Circular de la Secretaría Legal y Técnica N 4/02.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Artículo 1 Desígnase al Doctor D. Alejandro ORCHANSKY M.I. N 584.848 en el cargo de Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Carlos A. Tomada.

Artículo 1 Apruébanse los contratos celebrados entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y las personas que se mencionan en el Anexo, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, montos mensuales y totales allí consignados.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Julio M. De Vido.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, será atendido con cargo a la partida específica del Presupuesto del INSTITUTO
NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL para el corriente ejercicio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/08/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/08/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2003>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31