Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 27 de junio de 2003

Nº 30.180

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

CONSIDERANDO:

LEYES

ADUANAS
Ley 25.741
Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones.
Sancionada: Junio 4 de 2003.
Promulgada de Hecho: Junio 26 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 Créase la Aduana de Oberá con asiento en la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones.
ARTICULO 2 La AFIP se encuentra facultada para fijar o modificar la competencia territorial de las aduanas, teniendo en consideración entre otras razones, la racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL TRES.
REGISTRADA BAJO EL N 25.741
EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA.
Eduardo D. Rollano. Juan Estrada.

DECRETOS

Que la Ley Nº 24.093, en sus artículos 4º y 5º, y su Decreto Reglamentario Nº 769/93
exige que todo puerto situado dentro del territorio nacional debe contar con la correspondiente habilitación otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que uno de los requisitos exigidos para obtener la habilitación portuaria es contar con la previa habilitación técnica expedida por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS.
Que a fin de lograr la habilitación técnica, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966 mediante el cual aplica derechos arancelarios en concepto de revisión de planos e inspección de obras para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y declaratorias para la realización de obras y cumplimiento de la Ley Nº 13.660, en zonas de jurisdicción nacional.
Que atento lo dispuesto por el Decreto Nº 817
de fecha 26 de mayo de 1992, el transporte marítimo y fluvial constituye junto con la actividad portuaria una unidad sistemática, motivo por el cual la reorganización portuaria requiere la descentralización de la administración a través de la transferencia a las provincias, municipios y al sector privado.
Que con el objeto de realizar la planificación federal portuaria y de las vías navegables de manera de disponer de herramientas actualizadas de consulta y de decisión política para los sectores público y privado, y facilitar el desarrollo del comercio exterior por medio de acciones de fomento, el Estado Nacional debe contar con la información técnica en materia constructiva, dominial y societaria de los puertos que asegure el ejercicio de su competencia y el cumplimiento de las leyes de policía en la materia.
Que conforme el Decreto Nº 769 de fecha 19
de abril de 1993, para una mayor eficiencia y eficacia en el uso de la infraestructura portuaria, los puertos deben ser explotados por las provincias en cuyo territorio se sitúen.

PUERTOS
Decreto 275/2003
Exceptúase a los puertos en que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966.
Vigencia.

Que entre las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional se encuentra la de coordinar la acción de los distintos organismos de supervisión y control del Estado Nacional que actúan dentro del ámbito portuario, conforme el Ar tículo 22, inciso j de la Ley Nº 24.093.

Bs. As., 26/6/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0114284/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Que según los convenios de transferencia, los titulares de los puertos se obligaron a reinvertir sus ingresos a fin de mejorar su infraestructura y promover la capacitación permanente de su personal.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Pág.
ADUANAS
Ley 25.741
Créase la Aduana de Oberá, Provincia de Misiones.

1

COMISION FEDERAL DE IMPUEST
OS
IMPUESTOS
LEY 23.548
Resolución 240/2003-CFI
Declaración sobre el último párrafo del artículo 67 de la Ley N 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional, ejercicio 2003.

3

COMISION NA
CIONAL DE VALORES
NACIONAL
Decreto 274/2003
Acéptanse las renuncias de los integrantes del Directorio. Designación de nuevas autoridades.

2

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decreto 273/2003
Desígnase Subsecretario de Servicios Financieros de la Secretaría de Finanzas.

2

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 267/2003
Dase por designada Subsecretaria de Interior.

2

Decreto 268/2003
Dase por designado Subsecretario de Gestión Municipal de la Secretaría de Asuntos Municipales.
Decreto 269/2003
Dase por designado Subsecretario de Coordinación.
PAPEL PRENSA
Resolución 66/2003-MEP
Acéptase la renuncia del Director Titular en representación de las acciones Clase B del Estado Nacional en Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial, Comercial, Forestal y de Mandatos.

PR
OGRAMA JEFES DE HOGAR
PROGRAMA
Resolución 30/2003-MTESS
Establécese un plazo para que las provincias puedan presentar los listados de postulantes a beneficiarios del Plan Mayores Primera Etapa que fuera creado por Resolución N 155/2003.

3

PUER
PUERTT OS
Decreto 275/2003
Exceptúase a los puertos en que el Estado Nacional, las Provincias o los Municipios sean titulares del dominio y/o se encuentren explotándolos o administrándolos, del pago de los derechos arancelarios establecidos en el Decreto Nº 1324 de fecha 30 de agosto de 1966. Vigencia.

1

REGISTR
OS NA
CIONALES
REGISTROS
NACIONALES
DE LA PR
OPIED
AD DEL AUT
OMO
PROPIED
OPIEDAD
UTOMO
OMOTTOR
Y DE CREDIT
OS PREND
ARIOS
CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 340/2003-RNPA Y CP
Prorrógase la vigencia del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título III, Capítulo I, que reguló la inscripción inicial de los motovehículos usados no registrados, producidos, por empresas terminales de la industria nacional con anterioridad al 22
de mayo de 1989 e importados ingresados al país por las distintas Aduanas antes de esa fecha. Establécense nuevos requisitos para la inscripción de los mismos.

4

DECRET
OS SINTETIZADOS
DECRETOS

2

DECISIONES ADMINISTRA
TIV
AS
ADMINISTRATIV
TIVAS
AS
SINTETIZADAS
SINTETIZAD

2

2

CONCURSOS OFICIALES

2

Anteriores
7 AVISOS OFICIALES

4

Que se evidencia una demora en la iniciación y prosecución de los correspondientes trámites de habilitación por parte de los titulares de los puertos públicos Nacionales, Provinciales y Municipales.
Que es interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de medidas que faciliten la tramitación de las habilitaciones portuarias.
Que para ello estima conveniente, meritorio y oportuno exceptuar del pago de los derechos arancelarios contenidos en el Decreto Nº 1324
de fecha 30 de agosto de 1966 a los puertos cuya titularidad corresponda a la Nación, las Provincias o los Municipios y el caso especial de los puertos de BUENOS AIRES, ROSARIO, BAHIA BLANCA, QUEQUEN, y SANTA

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Pág.

Nuevos
5

Anteriores
7

FE, conforme al Artículo 7º, inciso 1 y Artículo 12 de la Ley Nº 24.093, respectivamente.
Que parece adecuado fijar un plazo de DIECIOCHO 18 meses para la vigencia del presente decreto, en virtud de la complejidad que conlleva el trámite de habilitación de los puertos.
Que la presente medida no afecta la plena vigencia de la normativa aplicable en cuanto a la exigencia de todos los otros requisitos necesarios para las habilitaciones técnica y portuaria de los referidos puertos.
Que existe un antecedente similar a la medida aquí dispuesta en el dictado del Decreto Nº 1525 de fecha 24 de diciembre de 1998.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/06/2003

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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