Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 18 de junio de 2003

Nº 30.173

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

L EGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 217/2003
Restablécense sus facultades en materia de Recursos de la Seguridad Social y déjase sin efecto la creación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social - INARSS.
Créase el Consejo Asesor en Seguridad Social.
Integración.
Bs. As., 17/6/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0107136/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, los Decretos Nros. 1394 y 1399, ambos de fecha 4 de noviembre de 2001 y el Decreto Nº 1480 de fecha 20 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1394/01, de creación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS
DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS, que le encomendó las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social, fue dictado en virtud de la delegación de atribuciones legislativas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL dispuesta por la Ley Nº 25.414, hoy derogada.
Que el Artículo 18 del decreto citado en el considerando anterior determina que las ejecuciones fiscales de los títulos de la deuda de los recursos de la seguridad social estarán a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el Artículo 39 del referido decreto establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INARSS podrá ejercer las funciones propias de su objeto social a través de las unidades operativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 1399/01 estableció normas para la organización del funcionamiento de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, determinando la conformación de sus recursos.
Que el Artículo 19 del decreto citado en el considerando precedente, derogó el punto 3
del inciso a del Artículo 3º del Decreto Nº 618
de fecha 10 de julio de 1997 que establecía las facultades de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en materia de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social.

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Que el Decreto Nº 1480/01, por razones de buen orden administrativo y ante la necesidad de mantener la continuidad jurídica de la gestión de las tareas propias de los mencionados recursos, dispuso que la derogación mencionada en el considerando anterior rigiera a partir de la definitiva constitución y funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL
DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INARSS, manteniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social que de ella depende, hasta ese momento, todas las facultades y atribuciones que poseía en materia de los recursos de la seguridad social.
Que el avanzado estado de implementación de las normas de autarquía de la citada ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, emanadas del Decreto Nº 1399/
01 y la elaboración de su Plan de Gestión Anual, aconsejan rever las modificaciones estructurales dispuestas por el citado Decreto Nº 1394/01, estimándose que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se encuentra en idóneas condiciones para cumplir los objetivos del decreto mencionado en último término, a lo que cabe agregar, que la situación de emergencia económica en la que se encuentra el Estado Nacional, meritúa maximizar la economía de los recursos.
Que por aplicación de las normas referenciadas, en la práctica y hasta el presente, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ha continuado con las tareas de aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social.
Que por lo expuesto, en las actuales circunstancias, resulta conveniente dejar sin efecto la creación del INSTITUTO NACIONAL DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL INARSS y restablecer de pleno derecho, las facultades que en su materia ha continuado la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS.
Que, sin perjuicio de lo expuesto y en orden a los diversos subcomponentes tributarios que integran los recursos de la seguridad social la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS amerita contar con un Consejo Asesor en la materia, integrado por representantes de las entidades comprometidas en los diferentes regímenes de protección social y de los copartícipes sociales.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a través de su dictamen obrante a fs. 23, ha tomado la intervención que le compete.
Que las razones de urgencia originadas en el actual estado de emergencia económica no permiten aguardar el trámite normal de la sanción legislativa de la presente norma.

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
S UMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 217/2003
Restablécense sus facultades en materia de Recursos de la Seguridad Social y déjase sin efecto la creación del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social - INARSS. Créase el Consejo Asesor en Seguridad Social.
Integración.
ADUANAS DOMICILIARIAS
Resolución General 1519-AFIP
Inscripción de Uniones Transitorias de Pequeñas y Medianas Empresas. Resolución Nº 14/2003 DGA. Su suspensión.

1

4

ARANCELES
Resolución 36/2003-MS
Modifícase la Resolución Nº 428/99
con la finalidad de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad.

3

BANCO DE LA NA
CION ARGENTINA
NACION
Decreto 211/2003
Desígnase Vicepresidente.

2

Decreto 212/2003
Desígnase Director.

2

Decreto 213/2003
Desígnase Directora.

2

Decreto 214/2003
Desígnase Director.

2

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99
incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el Decreto Nº 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.
Art. 2º Agrégase como punto 3 del inciso a del Artículo 3º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, el siguiente:
3 Los recursos de la seguridad social correspondientes a:
I. Los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Decreto 215/2003
Desígnase Director.

3

Decreto 216/2003
Desígnase Director.

3

ENTES REGULADORES
Decreto 204/2003
Desígnanse a los Vicepresidentes de los Directorios del Ente Nacional Regulador de la Electricidad ENRE y del Ente Nacional Regulador del Gas ENARGAS.

2

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 205/2003
Confírmase al Subsecretario de Asuntos Municipales de la Secretaría de Provincias.

2

REGISTR
OS NA
CIONALES
REGISTROS
NACIONALES
DE LA PR
OPIED
AD DEL A UT
OMO
PROPIED
OPIEDAD
UTOMO
OMOTT OR
Y CREDIT
OS PREND
ARIOS
CREDITOS
PRENDARIOS
Disposición 326/2003-RNPACP
Prorrógase la entrada en vigencia de la Disposición Nº 82/2003, mediante la cual se estableció un nuevo procedimiento para las certificaciones de firmas practicadas por las Empresas Terminales de la industria automotriz y de motovehículos inscriptas.

4

DECRET
OS SINTETIZADOS
DECRETOS

3

DISPOSICIONES SINTETIZAD
AS
SINTETIZADAS

4

AVISOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
6 12

II. Los subsidios y asignaciones familiares.
III. El Fondo Nacional de Empleo.
IV. Todo otro aporte o contribución que de acuerdo a la normativa vigente se deba recaudar sobre la nómina salarial.
Art. 3º Adicionalmente a los recursos previstos en el Artículo 1º del Decreto Nº 1399 de fecha 4 de noviembre de 2001, la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, contará con los previstos en el inciso d del Artículo 2º del Decreto Nº 2742 de fecha 26 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y en el Artículo 14 de la Ley Nº 25.345 y sus modificatorias.
Art. 4º Reincorpórase al personal transitoriamente transferido al INSTITUTO NACIONAL DE
LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
INARSS a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, dependencia que fun-

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/06/2003

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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