Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.991 1 Sección CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA ha sido designada sede de este evento por la Unión Panamericana de Asociaciones de Valuación, que reunirá a delegaciones de representantes de distintos países.
Que en el marco del Congreso, se desarrollará un Seminario de Organismos Tasadores de América, con la presencia institucional de CONATA - Comisión Nacional de Tasaciones de Perú - y CABIN - Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales de México.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, participará en la organización y desarrollo del Congreso como ente oficial del país organizador.
Que la temática del evento y la importancia de las delegaciones que participarán del mismo, hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que corresponde dictaminando en forma favorable.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Que a través de la Fiesta de la Primavera y la Familia la Municipalidad de Vista Alegre tendrá la oportunidad de dar a conocer las actividades deportivas y culturales que se desarrollan en su ámbito, como así demostrar el potencial turístico de dicha región.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a la 2 Fiesta Nacional de la Primavera y la Familia, a realizarse el día 21 de septiembre de 2002, en la ciudad de Vista Alegre, Provincia del Neuquén.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aníbal D. Fernández.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 585/2002
Declárase de interés nacional la 2a. Fiesta Nacional de la Primavera y la Familia, organizada en la ciudad de Vista Alegre, provincia del Neuquén.
Bs. As., 18/9/2002
VISTO la Actuación N 39614-02.1.7 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la presentación efectuada por la Municipalidad de Vista Alegre, Provincia del Neuquén, en la cual solicita se declare de interés nacional a la 2 Fiesta Nacional de la Primavera y la Familia, y
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N 512 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de fecha 1 de agosto de 1997, y
Que resulta necesario implementar los procedimientos que permitan determinar las responsabilidades de todos los actores involucrados y que al mismo tiempo brinde a las autoridades sanitarias la información indispensable para evaluar la eficacia de los controles practicados.

CONSIDERANDO:

Que corresponde fijar pautas para los casos en que se compruebe en forma fehaciente, el incumplimiento de la normativa referente al tema que nos ocupa.

Que resulta necesario agilizar el citado mecanismo distribuyendo en forma inmediata la cuota entre los beneficiarios que tengan regularizada su situación fiscal y previsional y hayan acreditado el cumplimiento de dicho requisito.

Que este instrumento resulta primordial para detectar y sancionar con las penalidades previstas en el artículo 293 del Código Penal, a quienes no cumplan con los requisitos exigidos.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola considera esta medida necesaria y ha dado el visto bueno para implementar este sistema.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 13
del 11 de abril de 2002.
Que el presente acto se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N 475 del 8 de marzo de 2002.

Bs. As., 19/9/2002
VISTO el Expediente N 11.696/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se plantea la necesidad de reordenar los aspectos reglamentarios para los establecimientos apícolas que producen miel y otros productos de las colmenas, y
Asimismo, declaro BAJO JURAMENTO que dichas colmenas no serán tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y que en caso de resultar ello necesario, se respetarán los tiempos de restricción establecidos en los marbetes comerciales de los productos formulados con dichas sustancias.

Resolución 89/2002
Modificación de la planilla de inscripción en el Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA. Control sobre el posible tratamiento de las colmenas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana y que sean transmitidas por la miel.

CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente brindar garantías suficientes, en el sentido de que las colmenas de establecimientos apícolas, no hayan sido tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y que sean transmitidas por la miel, y en caso de que se hayan aplicado, se han respetado los tiempos de restricción indicados en los marbetes comerciales.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Haroldo A. Lebed.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
AZUCAR
Que resulta imprescindible responsabilizar a los productores apícolas sobre la incorrecta utilización de los productos alopáticos aplicados a las colmenas.

CONSIDERANDO:
Que dicho acontecimiento, que se llevará a cabo en el Parque Victoria de dicha localidad, desarrollará un importante programa artísticocultural en un encuentro que reunirá a familias provenientes del Alto Valle de Río Negro y de la Provincia del Neuquén.

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Incorpórese en la planilla de Inscripción al Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA, aprobada por el Artículo 4 de la Resolución N 283 de fecha 29 de junio de 2001
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la siguiente leyenda: Declaro BAJO JURAMENTO que las colmenas del/los apiarios a mi cargo, no han sido tratadas con sustancias peligrosas o supuestamente peligrosas para la salud humana, y en caso de haberlo sido se han respetado los tiempos de restricción establecidos en los marbetes comerciales de los productos formulados con dichas sustancias.

APICULTURA

Que a partir de la creación del Registro Nacional de Productores Apícolas RENAPA
mediante la Resolución N 283 de fecha 29
de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, se facilita el mecanismo de Inscripción de establecimientos apícolas.

2

Que la experiencia recogida, hace indispensable establecer a través del dictado de una norma legal, los procedimientos, exigencias y metodologías referidos a la producción de miel.

Por ello, Artículo 1 Declárase de interés nacional al XX Congreso Panamericano de Valuación, a desarrollarse entre días 23 y 26 de septiembre de 2002, en la ciudad de Buenos Aires.

Miércoles 25 de setiembre de 2002

Resolución 94/2002
Modifícase la Resolución N 512/97 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con la distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los Estados Unidos de América.

Que por la resolución citada en el Visto se estableció el marco regulatorio correspondiente a la distribución de la cuota de exportación de azúcar crudo con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que también resulta conveniente otorgar un plazo a aquellos beneficiarios que hayan efectuado durante el año anterior exportaciones a otros mercados, sin incluir la cuota americana y no tengan aún regularizada su situación fiscal y previsional.
Que vencido dicho término y en el caso de persistir tal incumplimiento, la Autoridad de Aplicación procederá a redistribuir el saldo a favor de aquellos que hayan cumplido con todos los requisitos.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
de INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 13
del 11 de abril de 2002.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N 475 del 8
de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 7 de la Resolución N 512 de fecha 1 de agosto de 1997
del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
por el siguiente:
ARTICULO 7.- Para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad que ampara dicha cuota y/o de cualquier certificado provisorio que se solicite, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional debidamente acreditada mediante constancia emitida por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA 90 días corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para el ingreso de los azúcares de la cuota y/o su ampliación.
Art. 2 Derógase el Artículo 8 de la Resolución N 512 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Art. 3 Sustitúyese el Articulo 9 de la Resolución N 512 de fecha 1 de agosto de 1997 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION por el siguiente:
ARTICULO 9. El incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 1, 2, 5 y 7
de la presente resolución derivará en la pérdida automática, sin necesidad de notificación previa, de todo derecho a recibir la correspondiente cuota y/o su ampliación, redistribuyéndose el saldo, entre los restantes beneficiarios en el caso de lo dispuesto en el Artículo 7 dentro de los TREINTA
30 días corridos a partir del vencimiento establecido en el mismo.

Bs. As., 23/9/2002
VISTO el expediente N S01:0230985/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICUL-

Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Haroldo A. Lebed.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha25/09/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9375

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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