Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 16 DE SETIEMBRE DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.984

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CONSIDERANDO:

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS
COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES
Decreto 1821/2002
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de San Juan, a efectivizarse en pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Bs. As., 13/9/2002
VISTO, los artículos 5º de la Ley Nº 23.548 y modificatorias y 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o.
1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la PROVINCIA DE SAN JUAN, y
Que como consecuencia de ello, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.
Que de acuerdo al artículo 5º de la Ley Nº 23.548 el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del Inciso d del artículo 3º en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha Ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.
Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del GOBIERNO
NACIONAL, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a la Jurisdicción, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999 sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMIA a acordar a las PROVINCIAS
y al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipadas, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.
Que por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672
Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401, se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado, se determinará el interés devengado el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.
Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la respectiva participación local prevista para dichos gravámenes.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, sustituido por el artículo 61 de la Ley Nº 25.401 y en el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

SUMARIO
Pág.

Pág.
ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 1827/2002
Desígnase a egresados del XXIII Curso de Aspirantes a Guardaparques Guardaparque Bernabé Méndez, correspondiente al primer ciclo de la Tecnicatura Universitaria en Administración de Areas Protegidas, en la planta permanente de la Administración de Parques Nacionales.

3

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 98/2002-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.

11

Resolución 99/2002-SH
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 136/2002-SYCIM
Modifícanse determinados Anexos de la Resolución N 61/2002 del Ministerio de Economía, con la finalidad de efectuar ajustes en listados de mercaderías en el marco del cambio de modalidades de pago de las importaciones con intervención bancaria dispuesto mediante la Comunicación A del Banco Central de la República Argentina.
COPARTICIPACION FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES
Decreto 1821/2002
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de San Juan, a efectivizarse en pesos y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales LECOP, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.
GAS NATURAL
Resolución 53/2002-SE
Otórgase una autorización para la exportación de gas natural producido en Concesiones de Explotación de diversas áreas de la Cuenca Austral y de la Cuenca del Golfo de San Jorge, con destino a la República de Chile.
INDUSTRIA
Resolución 138/2002-SICYM
Apruébase la modificación de las glosas de los bienes autorizados a importar a la firma Philips Argentina Sociedad Anónima de Lámparas Eléctricas y Radio, en el marco del Régimen de Reconversión y Especialización Industrial.
MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 1824/2002
Apruébanse contrataciones de personal en la Oficina de Prensa y Difusión, dependiente de la Unidad Ministro, bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.
Decreto 1826/2002
Apruébase una contratación celebrada por el citado Departamento de Estado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001, con la finalidad de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo denominado Finanzas 2002, de la Secretaría de Finanzas.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1823/2002
Apruébase una contratación efectuada por el citado Departamento de Estado bajo el régimen del Decreto Nº 1184/2001.

12

5

1

8

12

2

MULTAS
Resolución C.25/2002-INV
Apruébase un plan de facilidades de pago de multas impuestas por infracciones al régimen legal vitivinícola y de alcoholes. Deudas incluidas. Intereses. Metodología. Caducidad del plan.

9

OBRAS PUBLICAS
Decreto 1830/2002
Establécese que el Secretario de Obras Públicas tendrá a su cargo las facultades relativas al desarrollo del procedimiento de selección del contratista, en relación con la contratación y ejecución de obras públicas regidas por la Ley Nº 13.064 que superen un determinado monto, quedando la adjudicación de las mismas a cargo del Poder Ejecutivo Nacional.

3

PESCA
Resolución 13/2002-SAGPA
Conservación de los recursos vivos marinos. Suspéndese por el lapso de un año la pesca de la especie vieira patagónica en determinadas áreas. Coordenadas.

10

PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL DEL EMPLEO
Resolución 310/2002-MI
Apruébase el Programa de Desarrollo Regional del Empleo PRODERE. Designación de Coordinadores. Objetivos. Ambito de aplicación. Plan de trabajo.

10

REPRESENTACION Y PATROCINIO DEL
ESTADO NACIONAL
Resolución 75/2002-SLA
Rectifícase el Anexo I de la Resolución N
41/2002, respecto de los nombres y apellidos de letrados del Ente Nacional de Regulación de la Electricidad.

11

Resolución 76/2002-SLA
Establécese que la representación y patrocinio letrado en causas judiciales en que corresponde la intervención del entonces Ministerio de Economía y de Infraestructura, relacionadas con el reordenamiento del sistema financiero y que tramitaren en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, será ejercida por un letrado del SENASA.

11

RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 310/2002-SRT
Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y empleadores autoasegurados deberán entregar una credencial que identifique a los trabajadores cubiertos.
Centro Coordinador de Atención Permanente.

13

Resolución 311/2002-SRT
Seguridad en el ámbito laboral. Créase el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral como ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas denominadas tóxicos.

13

DECRETOS SINTETIZADOS
2

RESOLUCIONES SINTETIZADAS

4
14

AVISOS OFICIALES

2

Nuevos
15

Anteriores
19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/09/2002

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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