Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.944 1 Sección sidencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100 kilómetros de la sede de los respectivos organismo en que se desempeñan, considerándose en tal carácter a los mencionados en el Artículo 6
del citado decreto.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA solicita la inclusión en dicho régimen de compensación del titular del mencionado Instituto, Licenciado Don Juan Carlos DEL BELLO D.N.I. N
8.431.234 con residencia permanente en la PROVINCIA DE RIO NEGRO, conforme lo acredita la fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad obrante a foja 2.
Que el nombrado ha sido designado por Decreto N 254 del 6 de febrero de 2002 en el cargo de Director del INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS, habiendo asumido esas funciones con fecha 7 de febrero de 2002, y solicitado su inclusión en el régimen del Decreto N 1840/86 y sus modificatorios y complementarios, según surge de foja 1.
Que el Artículo 28 del Decreto N 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 determina que el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, tendrá jerarquia de Subsecretario de Estado.
Que las razones invocadas justifican extender los mencionados beneficios para el presente caso, con carácter de excepción y en tanto no se modificque durante la gestión del funcionario, la situación que le da origen.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1 Inclúyese con carácter de excepción y mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN 100
kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de las previsiones del Decreto N 1840 de fecha 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios, al Licenciado Don Juan Carlos DEL
BELLO D.N.I. N 8.431.234, Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será imputado a la partida específica del presupuesto correspondiente al INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

RESOLUCIONES

CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación realizadas.
Que a dicho fin, corresponde aprobar el programa aplicativo a utilizar por los responsables para las operaciones de exportación que se perfeccionen a partir del día 1 de setiembre de 2002.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997
y sus complementarios.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Los exportadores y demás responsables que interpongan solicitudes de acreditación, devolución o transferencia correspondientes al impuesto al valor agregado, que les hubiera sido facturado por operaciones de exportación u otras que reciban igual tratamiento, perfeccionadas a partir del día 1 de setiembre de 2002, deberán utilizar el programa aplicativo denominado SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO
FACTURADO Versión 3.0, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.
El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página Web de este organismo http: /
/www. afip. gov. ar, a partir del día 22 de julio de 2002, inclusive, o solicitarse en la dependencia en que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA 3 1/2, sin uso.
Art. 2º Las solicitudes que se interpongan por operaciones que se perfeccionen hasta el día 31 de agosto de 2002, inclusive, deberán formularse mediante la utilización del programa aplicativo denominado SOLICITUD DE REINTEGRO
DEL IMPUESTO FACTURADO - Versión 2.0.
Art. 3º Apruébanse el programa aplicativo SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO
FACTURADO - Versión 3.0 y el Anexo que forma parte de la presente.

IMPUESTOS
Resolución General 1313
Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 959/01.
Operaciones de exportación y asimilables.
Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Nuevo programa aplicativo. Su aprobación.
Bs. As., 16/7/2002
VISTO el Decreto Nº 959 de fecha 26 de julio de 2001, y
2. Requerimientos de hardware y software 2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb. disponibles. 2.5. Disquetera 3 1/2 HD 1.44 Mb.
2.6. Windows 95, superior o NT.
2.7. Instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección del formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.
La carga de datos se podrá hacer a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
El sistema prevé un módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Que correlativamente, resulta necesario validar las presentaciones que se efectuaron en los términos de la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, hasta la fecha en la que entre en vigencia la presente norma, así como fijar el plazo para la presentación del formulario de declaración jurada y el soporte magnético pertinentes, mediante los cuales se proporcionará la información relativa a los saldos a favor, solicitada por la Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N 1384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto N 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y PREVISIONALES
Resolución General 1312
Procedimiento. Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios. Consolidación de deudas. Exención de intereses, multas y demás sanciones.
Facilidades de Pago. Resolución General Nº 1159, sus modificatorias y complementarias.
Información de saldos técnicos a favor de los contribuyentes y/o responsables. Resolución General Nº 1258 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 16/7/2002
VISTO la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria, y CONSIDERANDO:
Que la norma del visto estableció los elementos mediante los cuales, los contribuyentes y/o responsables deben suministrar la información relativa a la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, indicados en el primer párrafo del artículo 24
de la ley del citado gravamen, denominados saldos técnicos, en el marco del régimen reglado por el Decreto Nº 1384 de fecha 1 de noviembre de 2001 y sus modificatorios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º La presentación de los elementos previstos en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoría, en la forma indicada en dicha norma, será considerada válida, siempre que se haya efectuado hasta el día de publicación de la presente norma en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 2º Los contribuyentes y responsables alcanzados por los beneficios establecidos por el Decreto Nº 1384/01 y sus modificatorios, que hayan realizado la compensación prevista en el Título II del citado decreto, y que no efectúen la presentación requerida en la Resolución General Nº 1258 y su modificatoria hasta la fecha indicada en el artículo precedente, deberán generar, a partir del día 1 de agosto de 2002, inclusive, el formulario F. 264 y la información que contendrá el soporte magnético que resulta de la utilización de un programa aplicativo, que estará disponible a partir de la indicada fecha en la página Web de este organismo http www.afip.gov.ar.
Art. 3º La presentación de los elementos soporte magnético y formulario F. 264 previstos en el artículo anterior, se deberá efectuar hasta el día 30 de agosto de 2002, inclusive.
Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1313
SISTEMA SOLICITUD DE REINTEGRO
DEL IMPUESTO FACTURADO
- Versión 3.0
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información respectiva.

La función principal del sistema es generar el formulario N 404 previsto como Declaración Jurada Exportaciones Crédito Fiscal y la generación de archivos de presentación en formato encriptado en disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA 3 1/2
HD alta densidad. Además de permitir la emisión de listados con los datos que se graban en los archivos de control del responsable.
La información será presentada en uno o varios soportes multivolumen. Los disquetes serán rotulados con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., período que se declara, y carácter de la presentación original O o rectificativa R.

2

Que en virtud de las sugerencias planteadas y de la evaluación efectuada, esta Administración Federal estima conveniente, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación prevista en el referido régimen, disponer la utilización de un programa aplicativo para generar la información requerída.

Art. 4º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

1. Descripción general del sistema Administración Federal de Ingresos Públicos
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

Viernes 19 de julio de 2002

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/07/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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