Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CX

BUENOS AIRES, LUNES 29 DE JULIO DE 2002

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.950

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

LEYES

GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS INDUSTRIALES
Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Ley 25.612
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías.
Registros. Manifiesto. Transportistas. Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa.
Jurisdicción. Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías.
Sancionada: Julio 3 de 2002.
Promulgada Parcialmente: Julio 25 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios
PRESIDENCIA DE LA NACION

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
b Los residuos domiciliarios;
c Los residuos radiactivos;

TITULO I
Capítulo I

d Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves.

ARTICULO 6º Se prohíbe la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; con excepción de aquellos residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una lista positiva,
De las disposiciones generales ARTICULO 1º Las disposiciones de la presente ley establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios.
Se entiende por proceso industrial, toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.
Se entiende por actividad de servicio, toda actividad que complementa a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.
ARTICULO 2º Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
ARTICULO 3º Se entiende por gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.
ARTICULO 4º Los objetivos de la presente ley son los siguientes:
a Garantizar la preservación ambiental, la protección de los recursos naturales, la calidad de vida de la población, la conservación de la biodiversidad, y el equilibrio de los ecosistemas;
b Minimizar los riesgos potenciales de los residuos en todas las etapas de la gestión integral;
c Reducir la cantidad de los residuos que se generan;
d Promover la utilización y transferencia de tecnologías limpias y adecuadas para la preservación ambiental y el desarrollo sustentable;
e Promover la cesación de los vertidos riesgosos para el ambiente.
ARTICULO 5º Quedan excluidos del régimen de la presente ley y sujetos a normativa específica:
a Los residuos biopatogénicos;

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 384/2002-SG
Declárase de interés nacional el Salón Internacional de la Construcción - SICONS 2002, organizado en la Ciudad de Buenos Aires.

4

Resolución 385/2002-SG
Declárase de interés nacional la edición 2002 de la entrega del Premio Mamyzin a la Excelencia en Producción de Leche en Calidad.

4

Resolución 386/2002-SG
Declárase de interés nacional el Programa Nacional Un niño, Un abuelo, implementado por el Club Integral de Lisiados Santafesinos.

4

ADUANAS
Resolución General 1317-AFIP
Delimitación Zonas Primarias Aduaneras. División Aduana LA PLATA.
SICOEX N 15935-45-02.
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 610/2002-ANSES
Amplíanse los términos de la Resolución N 41/2001 sobre la incorporación de un empleador al Sistema de Pago Directo.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 86/2002-SICYM
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con termos y otros recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable, originarios de la República Popular China.
EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1345/2002
Exímese del pago de los derechos de importación y demás gravamenes, a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento 116a. Exposición de Ganadería, Agricultura e Industria Internacional a realizarse en el Predio Ferial de Palermo.
GAS NATURAL
Disposición 182/2002-SSC
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para los yacimientos Cajón de los Caballos y Cajón de Molina, ubicados en la concesión denominada Cajón de los Caballos, de la Cuenca Neuquina, Provincia de Mendoza.

4

5

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3

Pág.
GESTION INTEGRAL
DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y
DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Ley 25.612
Establécense los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional y derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. Niveles de riesgo. Generadores. Tecnologías.
Registros. Manifiesto. Transportistas.
Plantas de tratamiento y disposición final. Responsabilidad civil. Responsabilidad administrativa. Jurisdicción.
Autoridad de aplicación. Disposiciones complementarías.

1

IMPUESTOS
Resolución General 1318-AFIP
Impuesto sobre los bienes personales. Régimen de anticipos. Resolución General N 327, su modificatoria y complementarias. Resolución General N 1298. Norma complementaria.

6

PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 5/2002-SSGP
Homologaciones en el nivel de Funciones Ejecutivas de unidades organizativas pertenecientes a la Secretaría de Cultura.

6

SALUD PUBLICA
Disposición 3361-2002-ANMAT
Modificación de la Disposición N 4377/2001, en relación con requisitos tendientes a preservar el aspecto sanitario inherente a la exportación de determinados productos.

10

TRANSPORTE NACIONAL
E INTERNACIONAL DE CARGAS
Resolución 74/2002-ST
Registro Unico del Transporte Automotor R.U.T.A.. Inscripción obligatoria de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas. Beneficios.
Coordinación y supervisión del Registro. Administración. Asistencia operativa. Régimen sancionatorio.
Presentación voluntaria.

7

AVISOS OFICIALES

10

Nuevos
11

Anteriores
24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/07/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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