Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.937 1 Sección
RESOLUCIONES

Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 10/2002
Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 que eleve un listado de buques pesqueros que incluya sus respectivas capturas legales totales definitivas de las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las transferencias de los permisos de pesca que hubieran recibido los buques.
Bs. As., 4/7/2002
VISTO el artículo 27 de la Ley N 24.922, las notas de la SUBSECRETARIA DE PESCA
N 338 del 11 de noviembre de 2001 y de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA N 687 del 4 de abril de 2002 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 23 del 22 de noviembre de 2001
y N 2 del 18 de abril de 2002 y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 de la Ley N 24.922 facultó al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para que reglamentara y dictara todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros, mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flotas.
Que para asignar las cuotas de captura mencionadas anteriormente, la norma determinó cinco ítems que debían ser priorizados, entre ellos el promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos OCHO 8 años, medido hasta el 31
de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.
Que la captura legal o captura histórica fue definida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en la sesión plenaria del 31 de enero de 2001 Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 3, punto 1.1 y en la sesión plenaria del 5 de abril de 2001 Acta del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO N 11, punto 2 in fine.
Que la información vinculada con la captura legal de las especies merluza común Merluccius hubbsi, merluza de cola Macruronus magellanicus, merluza negra Dissostichus eleginoides y polaca Micromesistius australis debe ser suministrada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922, al ser el organismo competente que determina fehacientemente las capturas obtenidas en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas, de captura en virtud del artículo 9, inciso o, de la Ley N 24.922.
Que en consecuencia, tal información fue suministrada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 mediante Nota de la SUBSECRETARIA DE PESCA N 338 de fecha 11 de noviembre de 2001 sin considerar el historial de captura recibido o cedido por transferencias ni la entonces condición del respectivo permiso de pesca y/o actividad y/o flota a la que pertenecieran, siendo publicada por Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 23 del 22 de noviembre de 2001 para garantizar que los permisionarios pudieran acreditar la documentación que justificara una captura diferente a la registrada en la información suministrada.
Que asimismo, mediante Nota de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA N 733 de fecha 18 de abril de 2002, dicha Dirección eleva al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO las modificaciones que en algunos casos se establecieran de los guarismos de captura legal informados a los efectos de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PES-

QUERO N 23 de fecha 22 de noviembre de 2001, siendo éstos publicados mediante la Resolución CFP N 2 del 18 de abril de 2002, garantizándose a los administrados los mismos procedimientos que en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N 23 del 22 de noviembre de 2001.
Que a los efectos de integrar la información prevista por el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N 24.922 debe requerirse a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 que eleve un listado de buques pesqueros que incluya sus respectivas capturas legales totales definitivas de las especies merluza común Merluccius hubbsi, merluza de cola Macruronus mageillanicus, merluza negra Dissostichus eleginoides y polaca Micromesistius australis obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las transferencias de los permisos de pesca que hubieran recibido los buques.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27, inciso a de la Ley N 24.922.
Por ello, EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1 Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N 24.922 que establezca mediante acto administrativo la nómina de los titulares de buques pesqueros y las respectivas capturas legales totales definitivas por buque de las especies merluza común Merluccius hubbsi, merluza de cola Macruronus magellanicus, merluza negra Dissostichus eleginoides, polaca Micromesistius australis y del resto de las especies, obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las capturas legales que hubieran recibido los buques por transferencias de permisos de pesca.
Art. 2 La información requerida en el artículo precedente deberá contener:

GRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 829, inciso g del Código Aduanero, el Decreto N 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificaciones y la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS N 325 del 21 de febrero de 1996, y
3 Titular del buque;
4 Capturas legales totales de la especie merluza común Merluccius hubbsi, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;
5 Capturas legales totales de la especie merluza de cola Macruronus magellanicus, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

7 Capturas legales totales de la especie polaca Micromesistius australis, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;
8 Capturas legales totales del resto de las especies, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gerardo E. Dittrich. Héctor M. Santos.
Carlos A. Cantu. Francisco J. Romano. Gabriel E. Sesar. Omar M. Rapoport. Juan J.
Iriarte Villanueva. Gerardo E. Nieto.

Ministerio de Economía
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución 150/2002
Establécese que la A.F.l.P. sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago. Derógase la Resolución N 325/96 exMEYOSP.

Que la norma ha quedado desactualizada con motivo de la creación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA y de las modificaciones introducidas en el sistema tributario, apreciando, en tal sentido, que a efectos de que la finalidad de la misma se materialice en forma plena, es menester extender el condicionamiento referido al citado cumplimiento fiscal al universo de los tributos nacionales cuya aplicación, fiscalización y percepción se encuentre a cargo del aludido Organismo.
Que en virtud de lo expresado, la citada ADMINISTRACION FEDERAL no dará curso a las solicitudes de pago de estímulos a la exportación presentadas por los exportadores que tengan pendientes deudas en concepto de los tributos nacionales a que se hizo mención.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL el inciso g, del artículo 829
del Código Aduanero y que fueran delegadas por el Decreto N 101 del 16 de enero de 1985
y sus modificaciones.

EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 La ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA sólo dará curso a los pedidos de estímulos a la exportación correspondientes a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales, incluidas las de los Recursos de la Seguridad Social y de planes de facilidades de pago, cuya recaudación se encuentre a cargo de ese Organismo, quien a tales fines dictará las normas que estime pertinentes.
Art. 2 A tales efectos, se considerará que el pedido no reúne, las formalidades exigibles hasta tanto no se acredite fehacientemente por los medios que se establezcan al respecto, que el exportador ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias.
Art. 3 Derógase la Resolución de ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 325 del 21 de febrero de 1996.
Art. 4 La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y tendrá efectos, inclusive, para aquellos estímulos a la exportación que se encuentren en trámite pendientes de percepción a dicha fecha.

Bs. As., 3/7/2002
VISTO el Expediente N 254765/00 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN-

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 579/2002
Declárase la baja de la empresa Ferpost S.R.L.
del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 2/7/2002

Que la mencionada resolución establece el mecanismo de información que deben aplicar la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS y la ex-DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, a los fines de dar curso a los pedidos de pago de estímulos a la exportación presentados por exportadores que acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones en los impuestos a las ganancias, al valor agregado y como también a las derivadas de planes de facilidades de pago.

Por ello, 6 Capturas legales totales de la especie merluza negra Dissostichus eleginoides, incluidas las transferencias de permisos de pesca si las hubiere;

3

CONSIDERANDO:

1 Nombre del buque;
2 Matrícula;

Miércoles 10 de julio de 2002

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro el Oficial y archívese. Roberto Lavagna.

VISTO el expediente N 162/1996 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97 y en la Resolución N 007 CNCT/96, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada FERPOST S.R.L.
fue reinscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 5/4/
2001, con el número CIENTO SETENTA Y
OCHO 178.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CNCT 007/96, el 28/2/2002 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción Anual, requisito previsto en el inc. f del artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que en presentación de fecha 13/2/2002 el prestador solicitó que se le permitiese abonar el citado derecho en cuatro cuotas iguales y consecutivas de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $ 1.250.
Que a fojas 310 la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo solicitó la intervención de su similar de Jurídicos y Normas Regulatorias a fin de que se expidiese sobre el particular, opinando que si bien es cierto que, en varios decretos dictados últimamente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha hecho mérito de la situación económica y financiera del país, también es cierto que, a la fecha, no ha dictado norma alguna referida al pago del Derecho a Inscripción Anual en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, motivo por el cual esta Comisión Nacional debe someterse a lo previsto en la Resolución CNCT 007/96, caso contrario afectaría gravemente principios tales como el de la igualdad y su accionar podría ser tachado de arbitrario. Por ello, opina que no resulta procedente hacer lugar a la petición formulada por la firma FERPOST S.R.L.
Que, asimismo, mediante Dictamen N 14.443/2002, la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias de este Organismo opina que corresponde denegar la petición en virtud de no existir norma vigente que autorice a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a otorgar facilidades de pago en cuotas. Señala, en coincidencia con la Gerencia preopinante, que el régimen legal en este aspecto es especialmente reglado e impone a este Organismo actuar de una sola y única manera, sin admitir excepciones, so pena de violar la igualdad de tratamiento que debe existir con la totalidad de los prestadores inscriptos.
Que en virtud ello, a fs. 312, la Gerencia de Servicios Postales, proyectó una resolución propiciando en un mismo acto la denegatoria a lo solicitado y la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa en trato.
Que a fs. 314 la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, mediante Dictamen N 14.575 opinó que previo a decretar la baja debería notificarse la denegatoria a su pedido de pago en cuotas e intimarle a que en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO 48
horas complete la documentación faltante, bajo apercibimiento de considerar que ha desistido de su pedido de mantenimiento de inscripción.
Que, de conformidad con dicho criterio, con fecha 29 de abril último se cursó la pertinente notificación a FERPOST S.R.L. fs. 326.
Que a fs. 327/331 la firma en trato manifestó haber interpuesto un recurso de amparo ante

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/07/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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