Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.933 1 Sección Que por el Artículo 19 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 58 de la citada Ley.

ARTE BA 2002, a realizarse en el Pabellón B
del predio ferial de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA de la ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA del 4 al 22 de julio de 2002.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que dentro de los objetivos que persigue el ente organizador con la realización de esta Feria, se encuentra el de reunir a las más prestigiosas galerías de arte nacionales e internacionales, como también a las publicaciones de arte y casas de remates argentinas y extranjeras y empresas comprometidas con el medio artístico, convirtiéndose de este modo en un aporte a la cultura de nuestro país dentro de un marco internacional que posibilite acercarse a nuevas expresiones artísticas, actividades culturales paralelas a la Feria, charlas y conferencias.

Que en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Departamento de Seguridad Pública, que por la trascendencia y particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Entidad, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura exceptuándolo de lo dispuesto en el Artículo 19 de la citada Ley.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos para la cobertura del citado cargo, a los efectos de proceder a la designación en cuestión.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL y de los Artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, constituyen elementos imprescindibles para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL u$s 5.000, por país participante.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Por ello,
tinentes por un nuevo período de ley, o hasta completar el período correspondiente, en los casos de aquellos mandatos que no hubieran vencido el 28 de febrero de 2002.
Que las personas a designar reúnen las condiciones exigidas para el desempeño de los cargos ya referidos en el FONDO NACIONAL DE
LAS ARTES.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha prestado su conformidad con las designaciones materia del presente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 8º y 9º del Decreto-Ley Nº 1224/58.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Danse por designados a partir del 2 de enero de 2002, como Presidente y Vocales del Directorio, respectivamente, del FONDO NACIONAL
DE LAS ARTES, en jurisdicción de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter ad-honorem, a la señora María Amalia Sara LACROZE DE FORTABAT L.C. Nº 354.424 y a los señores Horacio Manuel SALAS L.E.
Nº 4.273.212, Francisco KRPFL D.N.I.
Nº 4.414.534, Ernesto Carlos SCHOO D.N.I.
4.220.981 para completar los períodos correspondientes a los mandatos que los antes nombrados se encontraban desempeñando en el citado Organismo, a la fecha del dictado del Decreto Nº 25/2002.
Art. 2º Desígnase Vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, en jurisdicción de la SECRETARIA DE CULTURA, de la PRESIDENCIA de la NACION, con carácter ad-honorem, al señor Alberto Raúl NICOLINI L.E. Nº 5.571.040
y al señor Luis Fernando Beltrán BENEDIT D.N.I.
Nº 4.253.872 por un período de ley hasta el 28 de febrero del año 2006 y a la señora Nora Orietta MASSI D.N.I. Nº 2.445.157 para completar un período hasta el 28 de febrero del año 2004.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Seguridad Pública del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, al Ingeniero Gastón Adolfo NOGUES DNI Nº 8.632.421.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas correspondientes al Programa 016 - REGULACION Y CONTRALOR DEL
MERCADO ELECTRICO - SAF 652 - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

EXENCION DE GRAVAMENES

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

CONSIDERANDO:

Decreto 1154/2002

Decreto 1156/2002

Exímese del pago de derechos de importación y demás tributos, a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la 11º Feria de Galerías de Arte ARTE BA 2002.

Danse por designados Presidente y Vocales del Directorio.

Bs. As., 2/7/2002

VISTO el Decreto-Ley Nº 1224/58, los Decretos Nº 25/2002 y Nº 821/2002, y
Que el Decreto Nº 821 de fecha 14 de mayo de 2002 aclaró que el cese de funciones dispuesto por el artículo 3º del Decreto Nº 25 del 1º de enero de 2002 alcanzaba a los Secretarios, Subsecretarios y a las máximas autoridades y síndicos de los Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, Fondos Fiduciarios y Entes Reguladores, con los alcances establecidos en ese cuerpo legal y a los representantes y síndicos del Estado Nacional en las empresas privatizadas.

VISTO el Expediente Nº 061-012847/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION ARTE BA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 11º FERIA DE GALERIAS DE ARTE

Bs. As., 2/7/2002

CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en los Decretos citados en el VISTO, el 1º de enero de 2002
operó el cese en las funciones de la Presidente y de los Vocales del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, designados con anterioridad al 28 de diciembre de 2001.
Que es necesario cubrir los cargos de Presidente y Vocales del Directorio del Organismo mencionado efectuando las designaciones per-

2

Que el Contador D. Mario Roberto ARAMBURU
y el Licenciado D. José Luis DIAZ PEREZ reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para llevar a cabo las funciones asignadas al citado Instituto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 491
de fecha 12 de marzo de 2002 y el artículo 91
del Texto Ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481, aprobado por el Decreto Nº 260/96, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 1115/01.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al Contador D. Mario Roberto ARAMBURU D.N.I.
Nº 7.646.538, para completar un período de ley.
Art. 2º Desígnase Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, al Licenciado D. José Luis DIAZ PEREZ D.N.I.
Nº 16.558.152, para completar un período de ley.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Roberto Lavagna.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1147/2002

Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las obras de arte, pinturas, esculturas, catálogos, revistas, publicaciones de arte y otras formas de información cultural, originarias y procedentes de los países participantes en la 11º FERIA DE GALERIAS DE ARTE
ARTE BA 2002, a realizarse en el Pabellón B del predio ferial de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA
de la ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA del 4 al 22 de julio de 2002, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL u$s 5.000 por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º La designación en el cargo aludido se dispone, con carácter de excepción, a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 25.565.

Miércoles 3 de julio de 2002

INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Apruébanse contrataciones, en el marco del Decreto Nº 1184/2001.
Bs. As., 2/7/2002

Decreto 1148/2002
Desígnanse Presidente y Vicepresidente del citado organismo descentralizado del ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
Bs. As., 2/7/2002
VISTO el artículo 91 del Texto Ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481, aprobado por el Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 1115 de fecha 31 de agosto de 2001, por el cual se determinó la constitución y administración del INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Que con respecto de la conducción superior del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL cabe estarse a la aclaración de los alcances del dispositivo legal contenido en el artículo 3º del Decreto Nº 25/02, efectuada a través del Decreto Nº 821/02.
Que, en consecuencia, corresponde designar Presidente y Vicepresidente del citado Organismo.

VISTO los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la norma citada en segundo término en el Visto, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 601/02 se dispuso, entre otras consideraciones, que las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nº 1023/01 y Nº 436/00.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha elevado la propuesta de contratación del personal especializado cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. Nº 4/02.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/07/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/07/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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