Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.905 1 Sección rable y fundado del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que el Decreto Nº 518/2000 disminuyó progresivamente la alícuota del VEINTIUNO
POR CIENTO 21%, desde el 4 de julio de 2000 hasta el 19 de octubre de 2000, al DIECISEIS POR CIENTO 16%; desde el 20 de octubre de 2000 hasta el 19 de febrero de 2001, al DOCE POR CIENTO 12%; y desde el 20 de febrero de 2001 hasta el 19 de junio de 2001, al SIETE POR CIENTO 7%.
Que el Decreto Nº 792/2001 prorrogó la vigencia de la reducción de la alícuota hasta el 19 de junio de 2002.
Que la medida fue tomada de acuerdo con los estudios técnicos requeridos por la norma legal, habiéndose evaluado la conveniencia de la reducción de la alícuota con el objeto de lograr un equilibrio razonable entre los sectores que operan en el campo productivo del sector tabacalero.
Que la referida reducción actuó como un factor desalentador del contrabando, fundamentalmente sobre las marcas nacionales comercializadas en el mercado argentino.
Que la evolución de la recaudación y los informes técnicos pertinentes aconsejan mantener la recaudación en concepto de Impuestos Internos e Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos, con la presión tributaria vigente, hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.
Que sin perjuicio de la decisión que se adopta, en el caso de que la evolución de la recaudación lo aconseje, conforme los informes técnicos pertinentes, la misma será modificada o dejada sin efecto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

los cargos vacantes financiados al 1º de enero de 2002, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
Que resulta imprescindible para asegurar la consecución de los objetivos asignados por la Ley Nº 22.351 de creación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, proceder a la cobertura transitoria de los cargos Director General de la Dirección General de Coordinación Administrativa, Nivel A, Función Ejecutiva lIl; Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Función Ejecutiva IV y de Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, Nivel B, Función Ejecutiva IV, hasta tanto se realice la cobertura definitiva como consecuencia del proceso de selección que deberá ser convocado al efecto.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES propone para la cobertura transitoria de los cargos mencionados, por considerar que los profesionales señalados reúnen los requisitos necesarios comprendidos en el artículo 11º del Decreto Nº 993/91, al Licenciado en Comercio internacional Dn.
Diego GARCIA D.N.I. 13.821.667 como Director General de la Dirección General de Coordinación Administrativa, Nivel A, Función Ejecutiva III; al Abogado Dr. Roberto Felipe RAVALE L.E. Nº 4.533.538 como Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Función Ejecutiva IV y al Dr. Ramiro Facundo RUIZ D.N.I. Nº 21.504.615, Auditor Legal de la Unidad de Auditoría Interna, Nivel B, Función Ejecutiva IV.
Que la presente medida no excede los créditos asignados por la Decisión Administrativa Nº 19/
02, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2002.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, expidiéndose favorablemente.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del ar tículo 9º del Título IX de la Ley Nº 25.239.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional, los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º Prorrógase desde el 20 de junio de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive, la alícuota del SIETE POR CIENTO
7% dispuesta por el inciso c artículo 1º del Decreto Nº 518 de fecha 30 de junio de 2000, para el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio de Venta de Cigarrillos establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 24.625 y sus modificaciones.

Artículo 1º Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso de selección, en el ámbito de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Director General de la Dirección General de Coordinación Administrativa, Nivel A, Función Ejecutiva III; al Licenciado en Comercio internacional Dn. Diego Carlos GARCIA D.N.I. Nº 13.821.667.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
Roberto Lavagna.

Art. 2º Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso de selección, en el ámbito de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Nivel B, Función Ejecutiva IV al Dr. Roberto Felipe RAVALE L.E. Nº 4.533.538.

ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 865/2002
Cobertura transitoria de cargos en la Dirección General de Coordinación Administrativa, la Dirección de Asuntos Jurídicos y en la Unidad de Auditoría Interna.
Bs. As., 23/5/2002
VISTO el expediente Nº 155/02 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES de la SECRETARIA DE TURISMO Y
DEPORTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y
Art. 3º Desígnase transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, hasta tanto se sustancie el correspondiente proceso de selección, en el ámbito de la ADMINISTRACION
DE PARQUES NACIONALES, en el cargo de Auditor Legal, Nivel B, Función Ejecutiva IV, al Dr.
Ramiro Facundo RUIZ D.N.I. Nº 21.504.615.
Art. 4º Las designaciones en los cargos aludidos se disponen, con carácter de excepción, a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Art. 5º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 107-Administración de Parques Nacionales.

Viernes 24 de mayo de 2002

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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DespuésDE
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un siglo y medio largoCONSEJO
de designación jueces por un CONSEJO
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método constitucional diferente, abordaremos con estas dos herramienCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
tas fundamentales y perfectibles la ardua tarea de a los meCONSEJO
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jores, para que ellos puedan, en su futuro accionar, devolver a la JustiCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DEJuan LA M.
MAGISTRATURA
Gersenobitz, CONSEJO
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MAGISTRATURA
CONSEJO
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LA
MAGISTRATURA
Presidente. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la DeCONSEJO
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signación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
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Designación de integrantes del Jurado - Llamados a concurso - Actuación del CONSEJO
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LA MAGISTRATURA
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DEcon LAelMAGISTRATURA
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Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública Plenario - Decisión CONSEJO
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del Plenario.
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Régimen DE
paraLA
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de JuradosDE
porLA
Especialidad.
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dos de la Justicia Nacional - Facultades de Derecho - Exclusiones.
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SEPARATA
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DE LA MAGISTRATURA CONSEJO Suipacha DE LA MAGISTRATURA
767, Capital Federal, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VENTAS:
de 11.30 a 16 hs.
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CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA

Valor $ 1.-

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

CONSIDERANDO
Que por el artículo 19 de la citada Ley se dispuso que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

2

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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