Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.905 1 Sección MINISTERIO DE DEFENSA

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

Viernes 24 de mayo de 2002

3

Decreto 866/2002

del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al Dr. D. Jorge Alberto RAMPOLDI D.N.I. Nº 8.267.989.

Desígnase con carácter transitorio Director General de Política de la Secretaría de Asuntos Militares.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela Camaño.

Bs. As., 23/5/2002
VISTO lo solicitado por el Ministro de Defensa, y
HIDROCARBUROS
CONSIDERANDO:
Decreto 867/2002
Que en virtud de haberse producido la vacancia del cargo de Director General de Política, resulta imprescindible su cobertura a fin de no entorpecer el desarrollo de las actividades del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que debe entonces disponerse la cobertura de dicho cargo por el término de CIENTO
OCHENTA 180 días a partir de la fecha de la designación mediante la excepción a lo previsto en el artículo 19, primera parte, de la Ley Nº 25.565 y a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trata se encuentran establecidas en los Títulos III, Capítulos I, II y III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I
del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991
T.O. 1995.
Que la designación del Doctor D. Eduardo DI
MARCO se ajusta a los requisitos mínimos que para el acceso a los niveles escalafonarios de cada agrupamiento son impuestos en el Título II, Capítulos I, II y III del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99
incisos 1 y 7 de la Constitución Nacional, los artículos 19 y 58 de la Ley Nº 25.565 y el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Declárase en emergencia el abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional hasta el 30 de setiembre de 2002. Inclúyese al petróleo crudo y al gas licuado de petróleo en la lista de hidrocarburos sujetos a la operación de registro establecida por el Decreto Nº 645/2002.
Bs. As., 23/5/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0158792/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, lo dispuesto por la Ley Nº 25.561, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL actuando dentro del marco de la emergencia pública mencionada, adoptó diversas medidas dirigidas a atender y conjurar las diferentes situaciones de la economía doméstica que se han visto alteradas o afectadas en su esencia, como consecuencia de la crisis que atraviesa nuestra Nación.

Por ello,
Precio de la suscripción $ 200 por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio, Director General de Política de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO
DE DEFENSA, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel 1, al Doctor D. Eduardo DI MARCO D.N.I.
Nº 11.995.244, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulos I, II y III, y Título VI, artículo 71 primer párrafo, primera parte del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 25.565.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días contados a partir de la notificación de la designación respectiva.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional, del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. José H. Jaunarena.

HORARIO DE A
TENCION
ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 863/2002
Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo.

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS
DELEGACION COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS
Avda.CORRIENTES 1441 - CAPITAL FEDERAL
10:00 A 15:45 HORAS

Que en el marco de la crisis económica que vive el país resulta necesario asegurar el suministro de combustibles al mercado interno, teniendo en cuenta que se han verificado deficiencias en el abastecimiento de gas oil por parte de las firmas industrializadoras y comercializadoras de combustibles.
Que junto a la crisis de abastecimiento mencionada se ha verificado un aumento generalizado de los precios de los combustibles, en particular del gas oil, que tiene la potencialidad de afectar la viabilidad económica de un gran número de actividades, y puede afectar la situación económica que vive el país.
Que es un deber esencial del ESTADO NACIONAL asegurar el abastecimiento interno de hidrocarburos y derivados adoptando políticas conducentes a tal fin.
Que el Artículo 6º párrafo cuarto de la Ley Nº 17.319 expresa que el PODER EJECUTIVO NACIONAL permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas, siempre que esas exportaciones se realicen a precios comerciales razonables y podrá fijar en tal situación, los criterios que regirán las operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que por Decreto Nº 645 de fecha 19 de abril de 2002,. se ha procedido a crear un Registro de Contratos de Operaciones de Exportación en el cual deberán registrarse inicialmente todas las operaciones de exportación de gas oil, y otros hidrocarburos y derivados.
Que atento a la emergencia que se verifica en el abastecimiento de gas oil, corresponde incluir al petróleo crudo y al gas licuado de petróleo dentro de la lista de hidrocarburos sujetos a registro.

Bs. As., 23/5/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Relaciones Laborales de la Secretaría de Trabajo
Que a fin de aventar la crisis de abastecimiento que aqueja a las refinerías locales se ha juzgado conveniente y necesario armonizar lo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley Nº 17.319, en cuanto a la obligación que pesa sobre los productores de abastecer a las refinerías locales en casos de crisis de abastecimiento con el derecho de libre disponibilidad reglado por el Artículo 6º del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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