Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.829 1 Sección MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución N 9/2002
Bs. As., 24/1/2002
VISTO los Decretos Nros. 1615/96, 1576/98 y 112 de fecha 16 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 1615/96 se crea la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por el Decreto N 1576/98 fue aprobada la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Salud.

Viernes 1 de febrero de 2002 11

todas las cajas de distribución subterráneas o cajas esquineras o cajas de maniobra y protección enterradas o cajas seccionadoras tipo vereda ubicadas dentro de su área de concesión de acuerdo a lo especificado en los considerandos de la presente Resolución. Cada Distribuidora deberá informar y acreditar a este Organismo en forma mensual las inspecciones realizadas y las medidas adoptadas en cada caso; 2. Ordenar a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. la elaboración de un plan de recambio de todas las instalaciones de este tipo existentes en su área de concesión por otras que mejoren las condiciones de seguridad y cuenten con las debidas certificaciones, ensayos, condiciones de instalación y autorizaciones. Cada Distribuidora deberá presentar dicho plan en un plazo de 30 días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente; 3. Hacer saber a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. que los presentes requerimientos se efectúan en los términos del artículo 16 de la Ley N 24.065 y el artículo 25 incisos m x e y del Contrato de Concesión y su incumplimiento determinará la aplicación de las sanciones dispuestas en los puntos 6.3, 6.4
y 6.7 del referido contrato y la adopción de otras medidas por parte del ENRE; 4. Notifíquese a EDESUR S.A., EDENOR S.A. y EDELAP S.A.; 5. Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Firmado: Daniel Muguerza, Vocal Tercero.
Ester Fandiño, Vocal Primera. Juan Legisa, Presidente.
e. 1/2 Nº 375.552 v. 1/2/2002

Que el artículo 3 del Decreto N 1576/98 faculta al Superintendente a designar a los funcionarios que tendrán a su cargo las áreas de conducción superior.
Que por Decreto N 112/02 se designa al Dr. D. Rubén Humberto TORRES al cargo de Superintendente de Servicios de Salud.
Que resulta necesario designar a un funcionario conforme a la mencionada estructura organizati-

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

va.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que el funcionario que se designa reúne los requisitos de capacidad e idoneidad para el ejercicio de la función.

Resolución Conjunta N 1/2002-SAFJP y 28.567-SSN

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recursos Humanos y Organización han tomado la intervención que les compete.
Por ello y conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1576/98 y 112/02.
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Desígnase al Dr. Diego Norberto QUIRNO DNI N 8.490.006 al cargo de Subgerente de Asuntos Jurídicos Nivel Extra-Escalafonario.
ARTICULO 2 Autorizar a la Subgerencia de Administración a efectuar las liquidaciones correspondientes.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RUBEN HUMBERTO TORRES, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 1/2 Nº 375.531 v. 1/2/2002

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 36/2002
ACTA N 621
Expediente ENRE N 9040/2000
Bs. As., 23/01/2002.
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Rechazar parcialmente el Recurso de Reconsideración planteado por EDESUR S.A. respecto de la Resolución ENRE N 445/01; 2. Aceptar como únicas excepciones al artículo 1 de la Resolución ENRE
N 445/2001, las expresadas en los artículos 21 in fine y 25 inciso e de su Contrato de Concesión y las de los artículos 1, 2 y 7 de la Resolución ENRE N 1745/98 y Resolución ENRE N 734/99; 3.
Notifíquese a EDESUR S.A.; 4. Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese Firmado: Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Ester Fandiño, Vocal Primera. Juan Legisa, Presidente.
e. 1/2 Nº 375.505 v. 1/2/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 37/2002
ACTA N 621
Expediente ENRE N 9040/2000
Bs. As., 23/01/2002.
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Rechazar parcialmente el recurso de reconsideración planteado por EDENOR S.A. respecto de la Resolución ENRE N 445/01; 2. Aceptar como únicas excepciones al artículo 1 de la Resolución ENRE
N 445/2001, las expresadas en los artículos 21 in fine y 25 inciso e de su Contrato de Concesión y las de los artículos 1, 2 y 7 de la Resolución ENRE N 1745/98 y Resolución ENRE N 734/99; 3.
Notifíquese a EDENOR S.A.; 4. Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese Firmado: Daniel Muguerza, Vocal Tercero. Ester Fandiño, Vocal Primera. Juan Legisa, Presidente.
e. 1/2 Nº 375.506 v. 1/2/2002
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 39/2002
ACTA N 622
Expediente ENRE N 10.123/2001
Bs. As., 25/01/2002
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1. Ordenar a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a EDELAP S.A. la realización de una revisión extraordinaria de
Bs. As., 28/1/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nº 71 de fecha 9 de enero de 2002 y Nº 141 de fecha 17 de enero de 2002 y las normas dictadas en su consecuencia, y CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar las Bases Técnicas de los contratos de Renta Vitalicia Previsional para su adecuación a las medidas dispuestas por las normas citadas en el VISTO.
Que el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES preserva, de diversos modos, los principios tuitivos de la Seguridad Social, en orden a proteger razonablemente los intereses de los trabajadores comprendidos por el sistema previsional.
Que hasta tanto se implementen las adecuaciones de las Bases Técnicas de los contratos de Renta Vitalicia Previsional a las nuevas circunstancias de la economía nacional, un criterio de prudencia indica la necesidad de postergar transitoriamente la opción por la modalidad de pago de prestaciones prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241.
Que el monto de las prestaciones bajo la modalidad de retiro fraccionario no se encuentra afectado sustancialmente por las medidas dispuestas por la normativa citada en el VISTO, por lo que no obsta que los beneficiarios que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 103 de la Ley Nº 24.241 puedan optar por la modalidad de pago de las prestaciones prevista en el mismo.
Que mientras se encuentre postergado el ejercicio de la opción prevista en los artículos 100, 105
y 107 de la Ley Nº 24.241, con la excepción contemplada en el considerando precedente, los beneficiarios percibirán las prestaciones según la modalidad prevista en el artículo 102 de la Ley citada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION han emitido el dictamen de legalidad que corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 inciso p de la Ley Nº 24.241.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1º Postérgase por el término de SESENTA 60 días corridos, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución conjunta, la posibilidad de ejercer la opción de modalidad de las prestaciones prevista en los artículos 100, 105 y 107 de la Ley Nº 24.241, con la excepción dispuesta en el artículo 3º.
ARTICULO 2º En oportunidad de la puesta a disposición del beneficiario del pago de haberes devengados, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá informarle que el ejercicio de su opción se encuentra postergado hasta el vencimiento del plazo previsto en el artículo precedente, no entregándole en esa fecha el formulario Selección de Modalidad de Prestación. Cumplido dicho plazo, deberá entregarle el formulario mencionado con los recaudos establecidos en la Instrucción SAFJP Nº 199 de fecha 8 de agosto de 1995.
ARTICULO 3º En los casos en que el beneficiario reúna los requisitos establecidos en el artículo 103 de la Ley Nº 24.241, la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá indicarle, al poner a su disposición el pago de haberes devengados, que está en condiciones de ejercer la opción por dicha modalidad. Si el beneficiario no optara por la modalidad de Retiro Fraccionario, su posibilidad de opción quedará comprendida en lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente.
ARTICULO 4º Durante el período establecido en el artículo 1º, los beneficiarios del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que se encuentren comprendidos en la postergación para ejercer la opción de modalidad de las prestaciones, percibirán las prestaciones según la modalidad prevista en el artículo 102 de la Ley 24.241.
ARTICULO 5º Los beneficiarios que hayan percibido los haberes devengados en fecha previa a la vigencia de la presente resolución y a esa fecha no hubieran ejercido el derecho a opción de modalidad de prestaciones, quedarán comprendidos en lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la presente.
ARTICULO 6º La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de la fecha de su notificación a las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y a las Compañías de Seguros de Retiro.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/02/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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