Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, LUNES 11 DE FEBRERO DE 2002

$ 0,70

AÑO CX

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.835

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

negativas que se verifican en el incremento del índice de desempleo.

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

DECRETOS

TRABAJO
Decreto 264/2002
Procedimiento aplicable en los supuestos de despido sin causa justificada, contemplados en el artículo 16 de la Ley N 25.561.
Bs. As., 8/2/2002
VISTO el artículo 16 de la Ley N 25.561, y CONSIDERANDO:

Que ese estado de emergencia descripto ha quedado plasmado en la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Que el legislador ha entendido que las consecuencias de la emergencia no deben recaer exclusivamente en un determinado sector de la sociedad sino, por el contrario, alcanzar de manera equitativa a todos, a fin que el esfuerzo sea proporcional a las posibilidades de cada uno.
Que desde antiguo, la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION ha reconocido la posibilidad de restringir el ejercicio de ciertos derechos en situaciones de excepción, lo que además aparece recogido por el artículo 27 del Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional.
Que la conjunción de las circunstancias antes referidas ha derivado en las prescripciones del artículo 16 de la Ley N 25.561 que suspende los despidos sin causa justificada por un período de CIENTO OCHENTA 180
días a los trabajadores en relación de dependencia, obligando a quien incumpla con tal norma al pago de una indemnización duplicada.
Que a ese fin, es de aplicación el procedimiento preventivo de crisis de empresas establecido por la Ley N 24.013 y sus reglamentaciones, disponiendo que en caso de omitirse su sustanciación se proceda al mantenimiento de la relación de trabajo y al pago de los salarios caídos, conforme lo prescribe el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley citada.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

artículo 99, inciso 2, de la Carta Magna, habilitan para establecer condiciones o requisitos, limitaciones o distinciones que, aún cuando no hayan sido contemplados por el legislador de manera expresa, cuando se ajustan al espíritu de la norma reglamentada o sirven, razonablemente, a la finalidad esencial que ella persigue Fallos 301:214 son parte integrante de la ley reglamentada y tienen su misma validez y eficacia Fallos 190:301, 202:193, 237:636, 249:189, 308:688, 316:1239.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
ha tomado intervención en orden a su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º En los supuestos de despido sin causa justificada contemplados en el artículo 16
de la Ley N 25.561 deberá sustanciarse con carácter previo a su comunicación el procedimiento establecido en el Título III, Capítulo VI de la Ley N 24.013 y sus normas reglamentarias. Cuando no se alcancen los porcentajes de trabajadores
Que en la Ley N 25.561 no se ha realizado referencia a los rubros alcanzados por la duplicación, respecto a la composición de la indemnización.

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL
Resolución General 1214-AFIP
Procedimiento. Artículo 2º, inciso b, del Decreto Nº 1570/2001 y sus modificaciones. Comunicación A 3382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal. Resolución General Nº 1193 y su modificatoria. Su sustitución.

3

Que la crisis que aqueja a nuestro país, unánimemente reconocida, es de una profundidad y extensión inéditas.

Que sostener lo contrario implicaría llevar adelante distinciones o innovaciones reglamentarias que el texto legal no contempla, no correspondiendo hacer decir a la ley lo que ella no dice.

Que la misma alcanza de manera esencial al aspecto social, afectando a los sectores de más bajos recursos con las consecuencias
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE
LA NACION tiene establecido que las facultades de reglamentación que confiere el
Art. 5 Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS a dictar las normas aclaratorias, complementarias e interpretativas del presente.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Alfredo N. Atanasof.

Pág.

3

Que de acuerdo a un principio de hermenéutica jurídica debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la ley Fallos 252:262.

Art. 3 El empleador que lleve a cabo el despido de trabajadores omitiendo el procedimiento contemplado en la presente reglamentación no podrá invocar las previsiones de los artículos 247
de la Ley de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y 10
de la Ley N 25.013, considerándose los citados despidos sin causa justificada a los efectos de la aplicación del artículo 16 de la Ley N 25.561.

SUMARIO
ADUANAS
Resolución General 1215-AFIP
Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Puerto perteneciente a la firma TRADIGRAIN S.A.
E A 52-01-0255.

Que de tal forma se cumple con las intenciones del legislador, quien ha dictado una norma general de fuerte contenido protectorio para los trabajadores cuya fuente de trabajo se encuentre en peligro.

Art. 2 En caso de verificarse el incumplimiento al procedimiento previsto en el artículo anterior, la autoridad administrativa del trabajo intimará, previa audiencia de partes, el cese inmediato de los despidos, disponiendo las medidas para velar por el mantenimiento de la relación de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Art. 4 La duplicación prevista en el artículo 16 de la Ley N 25.561 comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo.

Por ello,
Que dicha disposición debe ser coordinada con otras referidas al tema, con el objeto de evitar conductas evasivas y permitir la plena aplicación de la voluntad legislativa.

Que en ese sentido, corresponde dejar establecido que la base de cálculo para la duplicación comprende todos y cada uno de los rubros indeminzatorios.

determinados en el artículo 98 del citado texto legal, deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto N 328/88.

COEFICIENTE DE ESTABILIZACION
DE REFERENCIA
Resolución 47/2002-ME
Dispónese que el mencionado Coeficiente se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
CRISIS DE EMPRESAS
Decreto 265/2002
Apertura del procedimiento. Compleméntanse los recaudos del Decreto Nº 2072/94, regulatorio del denominado Plan para Empresas en Crisis.

3

Pág.
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 2/2002-IGJ
Sociedades, asociaciones civiles y fundaciones y sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero inscriptas en el Registro Público de Comercio, fiscalizadas por la Inspección General de Justicia.
Valuación, en la presentación de sus estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2001, de los activos y pasivos en moneda extranjera al tipo de cambio vigente al último día de 2001 en que se produjeron operaciones en moneda extranjera en el país.

3

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES
Decreto 262/2002
Derógase el Decreto N 85 de fecha 27 de diciembre de 2001.

2

TRABAJO
Decreto 264/2002
Procedimiento aplicable en los supuestos de despido sin causa justificada, contemplados en el artículo 16 de la Ley N 25.561.

1

CONCURSOS OFICIALES
2 5

Nuevos DEUDA PUBLICA
Disposición 2/2002-TGN
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos y en Dólares Estadounidenses, con vencimiento 14 de mayo de 2002.

REMATES OFICIALES
5

Nuevos 6

DUELO NACIONAL
Decreto 259/2002
Decláranse días de duelo nacional el 7 y 8 de febrero de 2002 con motivo del fallecimiento del señor César Jaroslavsky.

AVISOS OFICIALES
Nuevos 2

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6 24

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha11/02/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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