Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.755 1 Sección rentes del máximo nivel científico y universitario.
Que en el ámbito del Congreso se llevará a cabo el Seminario Internacional Economía y Ciencias de la Salud, el Foro de Decanos de Facultades de Medicina del MERCOSUR
y el Coloquio de Economistas.
Que el sólido prestigio de las entidades organizadoras y los antecedentes de eventos científicos y académicos realizados por las mismas, así como la alta calificación y relevancia, tanto de los profesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Declárase de interés nacional al 2 Congreso Internacional de Salud Medicina y MERCOSUR, a desarrollarse en la Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, los días 11 y 12 de octubre de 2001.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

RADIODIFUSION
Decreto 1281/2001
Revócase parcialmente el artículo 2 Anexo II
del Decreto N 1577/99, declarándose nulo de nulidad absoluta e insanable el acto adjudicatorio de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una emisora de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, a Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. en formación.
Bs. As., 12/10/2001
VISTO los expedientes 622.00.0/99, 622.01.00/99
Cuerpos I, II, III y IV y 622.02.0/99, Cuerpos I
y II del registro del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Decreto N
909/99 y la Resolución N 465COMFER/99
el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
llamó a concurso público a fin de otorgar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia de 1630 KhZ, Categoría IV, en la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.
Que al mencionado llamado se presentaron dos oferentes, GLL SOCIEDAD ANONIMA
y NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación.
Que luego de ser evaluadas por el COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION las distintas propuestas y preadjudicar la licencia por parte de la Comisión pertinente, se elevaron las propuestas y evaluaciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL, el cual decidió, compartiendo el criterio de la mencionada Comisión, mediante Decreto N 1577/99, en lo que aquí respecta, adjudicar la licencia mencionada a la oferente NUEVAS COMUNICACIONES
ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación.
Que contra esa adjudicación efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Señora Gloria Inés LOPEZ LECUBE en su carácter de presidente de GLL SOCIEDAD ANONIMA interpuso Recurso de Reconsideración.
Que teniendo en cuenta que el Decreto N
1577/99 resulta parcialmente viciado de nuli-

Jueves 18 de octubre de 2001

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dad absoluta y por imperio de lo previsto en el artículo 17 de la Ley N 19.549, la administración no sólo puede sino que debe revocar el acto.

frecuencia, carece de patrimonio suficiente para hacer frente a la inversión a realizar en esta, declarando la insuficiencia patrimonial del presentante.

Que el artículo 17 de la Ley N 19.549 y su modificatoria con carácter general establece la potestad de la administración para revocar sus propios actos cuando estos estén afectados de nulidad absoluta, disponiendo que sólo se podrá evitar la vía judicial y revocar ante sí cuando estos actos no estuvieran firmes y consentidos y no hubieran derechos subjetivos en cumplimiento.

Que ello particularmente surge del Dictamen N 1396-COMFERDGAJL/00 y la Resolución N 745-COMFER/00 ambas de fecha 11
de Septiembre del 2000.
Que si bien dicha evaluación es efectuada en un concurso distinto al que ahora nos ocupa, se deben tener presente las siguientes consideraciones.

en cuestión, ya que el Decreto N 1577/99 al adjudicar una licencia de radiodifusión a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación se aparta de lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias con carácter general y en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N 465-COMFER/99 y ha quedado suficientemente acreditado por los términos y disposiciones emanados del Dictamen, la Resolución e Informe obrantes en los expedientes citados en el Visto.

Que el acto cuestionado no se encuentra firme ni consentido, las presentaciones efectuadas por GLL SOCIEDAD ANONIMA recurriendo en tiempo y forma el mismo dan clara cuenta de ello.

Que en cuanto al valor patrimonial necesario para hacer frente a la inversión a efectuar, tanto el Pliego de Bases y Condiciones para la obtención de licencias de radiodifusión sonora por modulación de amplitud aprobado por la Resolución N 465-COMFER/99, como el de estaciones por modulación de frecuencia aprobado por Resolución N 16-COMFER/
99 prevén similares criterios. Esto es el doble de la inversión a efectuar.

Que sin perjuicio de la procedencia temporal y formal del recurso interpuesto, debe entenderse que, toda vez que se declara la nulidad absoluta y se procede a la revocación del acto recurrido, el tratamiento del recurso en cuestión deviene abstracto, por lo que, más allá de efectuar consideraciones de hecho y derecho acerca de la correspondencia del mismo, éste deberá ser objeto de declaración en tal sentido.

Que el Señor Marcelo Antonio BALCEDO, ha intentado acreditar en ambos procesos concursales, patrimonio suficiente con los mismos bienes.

Que con referencia a las presentaciones efectuadas por el Señor Raúl KRAISELBURD en el presente expediente, estas también devienen abstractas.

Que del análisis efectuado del patrimonio del Señor Marcelo Antonio BALCEDO, es coincidente con el informe 116 DGAyF EVAL/00
COMFER, efectuado en el presente concurso, el cual concluyó que: los socios de NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS S.R.L. E.F., desde el punto de vista estrictamente contable no acreditan capacidad patrimonial conforme la inversión comprometida de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del pliego de bases y condiciones.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado intervención en lo que hace a su competencia específica.

Que el adjudicatario no posee derechos subjetivos en cumplimiento, al no habérsele autorizado el comienzo de emisiones regulares tal como lo ha sostenido la Procuración del Tesoro de la Nación en su Dictamen de fecha 21 de enero de 1988 DICTAMENES
184:36.
Que por lo tanto, nada obsta para que el acto que se declara irregular pueda ser revocado por la administración.
Que atento a la declaración de la nulidad absoluta de parte del presente proceso concursal, que concluye con el dictado del decreto adjudicatario, se debe entender que dicha nulidad conlleva la desaparición de los actos así declarados, como si ellos jamás hubiesen existido.
Que resulta razonable y justo entender que siendo dos los oferentes en el presente concurso y si en él fueran declarados nulos de nulidad absoluta y no subsanable los actos llevados a cabo a efectos de la adjudicación con respecto a uno de ellos, subsistan los que no hayan sido objeto de vicio alguno y sean independientes a los primeros.
Que para ello debe tenerse presente que, la eventual determinación de la nulidad, no es referida al proceso en general, cuestión que haría caer todo lo actuado sin distinción, sino que se refiere a actos tanto preparatorios como definitivos particulares y referidos a la valoración de solo una de las ofertas en los presentes actuados, por lo que la pervivencia de la parte del proceso no contaminado por los vicios apuntados en el presente dictamen, resultaría producto del principio de legalidad y de perfecta razonabilidad jurídica.
Que, por lo arriba manifestado y atento a la ratificación efectuada de los informes patrimoniales y socioculturales de la oferente GLL
SOCIEDAD ANONIMA los cuales fueron valorados positivamente, se determina que, los actos referidos a la oferta presentada por esta sociedad, deben subsistir a la nulidad impetrada a la adjudicación de la licencia a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, como así también a los actos preparatorios que determinaron la misma.
Que en este sentido la Comisión de Preadjudicación del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha encontrado viable la presentación de la oferente GLL SOCIEDAD ANONIMA conforme las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones del llamado a concurso que nos ocupa.
Que resultaría un exceso de formalismo disponer una nueva preadjudicación toda vez que solo un oferente ha subsistido en el presente llamado y que su oferta ha sido valorada positivamente por el órgano de aplicación en las diferentes instancias y ratificaciones acaecidas en el presente Concurso.
Que conforme los antecedentes agregados al expediente en el que se sustancia el presente concurso; surge que el Señor Marcelo Antonio BALCEDO accionista principal de NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, quien se presentó como oferente individual en un concurso público para la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación sonora por modulación de
Que la Resolución N 745-COMFER/00 que revoca su similar N 1314/99 por la que se adjudicó al Señor Marcelo Antonio BALCEDO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, es un acto administrativo que ostenta fuerza ejecutoria, eficaz y por otro lado constituye un antecedente que debe ser considerado para resolver la cuestión que nos ocupa.
Que la resolución de revocación de la licencia es posterior al Decreto de adjudicación en el presente concurso y es producto de la revisión que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION efectuara de las licencias en el marco del proceso de normalización de emisoras por modulación de frecuencia implementado en base a lo establecido por Resolución N 9-SCC/99 y su correspondiente N 22-COMFER/00.
Que por las razones expuestas y a fin de no resultar contradictorio y evitar que la misma administración, en dos actos en el que se determine una cualidad especial de la misma persona, resuelva en modo encontrado, se deberá revocar la adjudicación efectuada a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación en tanto, dado los antecedentes reunidos y aportados a esta causa en forma posterior a la adjudicación, existe un vicio en la preparación y en el objeto del acto, lo que determina la existencia de un acto nulo en los términos de lo dispuesto en el artículo 14 inciso b de la Ley N 19.549.
Que el Decreto N 1577/99 en cuanto adjudica a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADAen formación una licencia de radiodifusión, resulta viciado de nulidad absoluta en los términos que describe el artículo 14 inciso b in fine, de la Ley N 19.549.
Que la causa del acto administrativo cuestionado, al seguir el criterio establecido en la substanciación del proceso concursal, adjudicó una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una emisora de radiodifusión de las características ut supra descriptas a quien no estuvo al momento de la presentación de la oferta, en condiciones de ser favorecido con el otorgamiento de la licencia.
Que a dicho vicio no se lo puede tomar como secundario, pues lo aquí dilucidado importa un elemento esencial del acto administrativo
Que por todo lo expuesto y atento a las valoraciones efectuadas por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION, correponde la adjudicación a GLL SOCIEDAD ANONIMA, de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría IV, en la frecuencia de MIL SEISCIENTOS
TREINTA 1630 Khz., de la Ciudad de LA
PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, por la Ley N 19.549 y modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 39 inciso a de la Ley N 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Revócase parcialmente el Artículo 2 Anexo II del Decreto N 1577/99, declarándose nulo de nulidad absoluta e insanable el acto adjudicatario de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una emisora de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría IV, en la frecuencia de MIL
SEISCIENTOS TREINTA 1630 Khz., de la Ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
en formación, otorgada mediante concurso público llamado por Resolución N 465/99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N 909/99.
Art. 2 Declárase abstracto el recurso de reconsideración presentado por GLL SOCIEDAD
ANONIMA contra el Decreto N 1577/99, en cuanto adjudicó a NUEVAS COMUNICACIONES ARGENTINAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA en formación, otorgada mediante concurso público llamado por Resolución N 465/
99 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto N 909/99 como así también las presentaciones efectuadas en el proceso mencionado y contra similar acto, por el Señor Raúl KRAISELBURD.
Art. 3 Adjudícase una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una emisora de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, categoría IV, en la frecuencia de MIL
SEISCIENTOS TREINTA 1630 Khz., de la Ciudad de LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, a la sociedad GLL SOCIEDAD ANONIMA, compuesta por la Señora Gloria Inés LOPEZ LECUBE L.C. 6.426.936 y María ALVAREZ D.N.I.
25.537.812.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/10/2001

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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