Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.753 1 Sección Art. 3º Las transferencias dispuestas por los artículos 1º y 2º del presente decreto comprenderán, en lo pertinente, los respectivos cargos y créditos presupuestarios. El personal afectado por la presente medida mantendrá sus actuales niveles, grados de revista escalafonarios y, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa de las aperturas del segundo nivel operativo de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los suplementos que tuviere asignados.
Art. 4º Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a realizar las adecuaciones presupuestarias emergentes de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º del presente decreto. Hasta tanto se efectúen, la atención de las erogaciones resultantes de las transferencias de personal y de los cargos vacantes y financiados se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones de origen.
Art. 5º Exceptúase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 25.401 a fin de proceder a la cobertura de UN 1 cargo Nivel A y de UN 1 cargo Nivel B de su Planta Permanente vacantes y financiados, éste último a fin de designar al Director de Servicios de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, comprendidos en la transferencia dispuesta por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º Facúltase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION para proceder a la cobertura de los cargos indicados en el artículo anterior con carácter de excepción a lo dispuesto en el Título lIl, Capítulo IIl y en el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, sustituido por la Resolución Nº 141 del 1º de agosto de 1997 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 7º Las designaciones efectuadas de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6º del presente Decreto deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 del anexo I al Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 para el acceso a los niveles escalafonarios correspondientes al Agrupamiento General.
Art. 8º Dentro del término de CIENTO OCHENTA 180 días desde las respectivas designaciones, los cargos mencionados en el artículo 5º del presente decreto deberán ser cubiertos mediante los Sistemas de Selección previstos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Chrystian G. Colombo. Ramón B. Mestre.
Planilla anexa al artículo 1º PERSONAL Y CARGOS VACANTES A TRANSFERIR DEL AMBITO DE LA SECRETARIA DE
CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION A LA SECRETARIA GENERAL, AMBAS DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
APELLIDO Y NOMBRES

DOCUMENTO

VACANTE

NIVEL
Y GRADO

FUNCION
EJECUTIVA

A-0

CONTRERAS, Norma Edit
11.366.341

B-2

CORTESE, Analía Mónica
17.789.025

B-2

TOLOSA, Norma Isabel
13.407.067

B-1

ALVARADO, Graciela Concepción
13.687.340

B-2

VACANTE

IV

B-0

DRAGONETTI, Carlos María Salvador
8.549.782

C-5

ATEMIAN, Lidia Angélica
11.876.027

C-4

RUIZ, Ricardo Santos
10.868.016

C-4

VARELA, Gustavo Alberto
17.606.355

C-4

RAIA, Mirta Susana
10.091.066

C-3

PARADELO, Enrique Alejandro
10.649.235

C-2

FERNANDEZ, Sandra Mónica
18.435.688

D-1

MORTOLA, Leandro Pablo
25.568.575

D-1

8.247.247

D-0

CAIÑA, Miguel Angel VACANTE

D-0

VACANTE

D-0

GAUNA, María Cecilia
25.855.247

E-2

OYOLA, Ricardo Daniel
12.802.861

E-2

NOGUEIRA, Miguel Hugo
11.365.291

E-1

TOLABA, Daniel Enrique
26.401.908

E-1

SCHAPOVALOFF, Miguel Angel
10.326.952

VACANTE

E-0
E-0

BRAUER, Karina Mónica
27.217.133

F-2
Planilla anexa al artículo 2º
PERSONAL A TRANSFERIR DEL AMBITO DE LA SECRETARIA
GENERAL A LA SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE
COMUNICACION, AMBAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
APELLIDO Y NOMBRES
CREMONTE, Jorge Omar
DOCUMENTO
5.314.870

NIVEL Y GRADO
B-4

FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA NACIONAL
Decreto 1248/2001
Apruébase el texto ordenado de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias. Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Películas nacionales. Cuota de pantalla. Clasificación de las salas cinematográficas. Exhibición y distribución. Fondo de Fomento Cinematográfico. Subsidios. Crédito industrial. Cortometrajes. Prensa filmada. Comercialización en el exterior. Cinemateca nacional. Registro de empresas cinematográficas.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el expediente Nº 00903/00 del INSTITUTO NACIONAL de CINE y ARTES AUDIOVISUALES y la Ley Nº 17.741, y CONSIDERANDO:
Que la citada Ley Nº 17.741 ha sido sucesivamente modificada por las Leyes Nros.
20.170, 21.505 y 24.377.
Que, por lo tanto, se considera necesario elaborar un texto ordenado de la mencionada Ley Nº 17.741, tomando como base el articulado de la misma y todas las modificaciones que le fueran introducidas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 20.004.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el texto ordenado de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional Nº 17.741 y sus modificatorias que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Art. 2º El ordenamiento que conforma el citado Anexo I, elaborado según el índice que figura agregado como Anexo II, se denominará: Ley Nº 17.741 t.o. 2001.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Jorge E. De La Rúa.
ANEXO I
TEXTO ORDENADO DE LA LEY
DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA NACIONAL Nº 17.741
Y SUS MODIFICATORIAS
CAPITULO I
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE
Y ARTES AUDIOVISUALES
ARTICULO 1º El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES funcionará como ente autárquico dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2º El INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado y administrado por:
a el Director y Subdirector;
b la Asamblea Federal;
c el Consejo Asesor.
El Director presidirá el INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones, el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.

Martes 16 de octubre de 2001

5

La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores Secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.
El Consejo Asesor estará integrado por ONCE
11 miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO 5
serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO 1 por cada región cultural, y los restantes SEIS 6 serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las entidades propondrán: DOS 2 directores cinematográficos; DOS 2 productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadas a la exhibición televisiva o por medio de videocassettes; UN 1 técnico de la industria cinematográfica y UN 1 actor con antecedentes cinematográficos.
El mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades será de UN 1 año, los cuales podrán ser reelegidos por única vez por un período igual, pudiendo desempeñarse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un período similar al que desempeñaron inicialmente.
ARTICULO 3º Son deberes y atribuciones del Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales:
a ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina formuladas por la Asamblea Federal, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario para el logro de ese fin;
b acrecentar la difusión de la cinematografía argentina. Para establecer y ampliar la colocación de películas nacionales en el exterior podrá gestionar y concertar convenios con diversos organismos de la industria audiovisual, oficiales o privados, nacionales o extranjeros, realizar muestras gratuitas previa autorización de sus productores y festivales regionales, nacionales o internacionales y participar en los que se realicen;
c intervenir en la discusión y concertación de convenios de intercambios de películas y de coproducción con otros países;
d participar en los estudios y asesorar a otros organismos del Estado, en asuntos que puedan afectar al mercado cinematográfico;
e administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico;
f fomentar la comercialización de películas nacionales en el exterior;
g proyectar su presupuesto y elevarlo a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
h inspeccionar y verificar por intermedio de sus funcionarios debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y resoluciones que rigen la actividad cinematográfica y la exhibición de películas.
Para el desempeño de esa función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables, levantar actas de comprobación de las infracciones, efectuar intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales, solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza pública;
i aplicar las multas y sanciones previstas en la ley;
j realizar y convenir producciones en organismos del Estado, mixtos o privados, de películas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/10/2001

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9335

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

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