Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.752 1 Sección Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

SERVICIO EXTERIOR

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1255/2001
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República de Djibouti.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Decreto N 9 de fecha 6 de enero de 1999, por el que se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE KENYA, al señor D.
José Luis CASAL, y CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE DJIBOUTI concedió el placet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE DJIBOUTI, al señor D. José Luis CASAL M.I. N 4.526.123, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE KENYA.
Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

IMPORTACIONES

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase al Ingeniero D. Juan José Arreche L.E. N 7.791.166, a importar UN
1 Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845
C, usado, año 1996, excluyéndose al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el artículo 37 del Decreto N 660/2000.
Art. 2 La SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a la que se refiere el artículo precedente.
Art. 3 El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el artículo 1 del presente decreto no podrá ser enajenado por el término de DOS 2 años a contar de la fecha de su despacho a plaza.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo.

CONDECORACIONES
Decreto 1256/2001
Apruébase un Acta por la que se acuerda una condecoración a los Presidentes del Instituto Sanmartiniano y del Centro de Estudios Históricos Militares, ambos de la República del Perú.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO lo establecido por el Decreto Ley N 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y
Decreto 1243/2001

CONSIDERANDO:

Exceptúase de la restricción impuesta por el Decreto N 660/2000, a la importación de un Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845
C, usado, año 1996.

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a personalidades de la REPUBLICA DEL PERU, quienes se han hecho acreedoras al honor y al reconocimiento de la Nación.

Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente N 060-001072/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, el Ingeniero D. Juan José Arreche L.E.
N 7.791.166, solicita autorización para importar UN 1 Cargador Frontal, marca CASE, modelo 1845 C, usado, año 1996.
Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz en el artículo 37 de su Decreto Reglamentario N 660 de fecha 1
de agosto de 2000.
Que el mencionado vehículo no se encuadra dentro de las excepciones que para la importación de vehículos usados establece el inciso f del artículo 7 del Decreto N 110 del 15
de febrero de 1999, incorporado por el artículo 1 del Decreto N 597 del 3 de junio de 1999 y sustituido por el Decreto N 99 del 25
de enero de 2001.
Que atento a que ha sido constatada la no existencia de producción nacional del bien a importar se ha considerado aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso del mismo.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5 del Decreto Ley N
16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 9 de abril de 2001, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, a personalidades de la REPUBLICA DEL PERU, en el grado de COMENDADOR, al señor Presidente del Instituto Sanmartiniano, Ingeniero D. Manuel de INGUNZA
SIMONETTI y al señor Presidente del Centro de Estudios Histórico Militares, General D. Herrmann HAMANN CARRILLO.
Art. 2 Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto N 16.643 del 18 de diciembre de 1957.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Adalberto Rodríguez Giavarini.

ADMINISTRACION PUBLICA
NACIONAL
Decreto 1240/2001
Modificación del Decreto N 1060/2001, que reglamentó el artículo 11 de la Ley N 25.453, referido a los contratos en curso de ejecución afectados por las reducciones dispuestas por el artículo 34 de la Ley N 24.156. Facultades a la Secretaría para la Modernización del Estado para dictar normas de excepción.
Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente N 003609/2001 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto N 1060 de fecha 22
de agosto de 2001, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto citado en el Visto reglamenta el artículo 11 de la Ley N 25.453, referido a los contratos en curso de ejecución afectados por las reducciones dispuestas por el artículo 34 de la Ley N 24.156.
Que el apartado b del inciso 2 del artículo 1
del Decreto N 1060/2001 contempla para los casos en que la provisión de bienes o la ejecución de los servicios sea imprescindible, la posibilidad de reducir el ritmo de ejecución de las prestaciones, la frecuencia de las entregas o las cantidades pedidas de bienes.
Que en el caso del inciso 4 correspondiente a Bienes de Uso, de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, resulta necesario establecer el alcance de la reducción dispuesta en el artículo 4 del Decreto N 1060/2001.
Que no obstante ello, existen casos en los cuales, por las características de los bienes o servicios de que se trata, no resulta factible proceder de la manera allí dispuesta, debiendo contemplarse las situaciones en que resulte menester apartarse del principio general establecido, facultando a la SECRETARIA
PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas de excepción al mismo, en virtud de tales circunstancias especiales.

Lunes 15 de octubre de 2001

2

cerán el pago de lucro cesante, de gastos improductivos, indirectos, como de ningún concepto asimilable a ellos, requiriéndose la conformidad del contratista a estos efectos.
La SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION
DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, en aquellos casos en que, por razones debidamente fundadas, las reducciones fijadas no puedan realizarse en la forma dispuesta, dada la naturaleza del bien o servicio de que se trate, autorizará a efectivizar la misma sobre el total de la partida correspondiente.
Previo a la instrumentación de la negociación prevista en el inciso 2, apartado b del presente artículo, los responsables de las entidades y jurisdicciones requerirán la opinión de la respectiva Unidad de Auditoría Interna.
En lo que hace a los servicios básicos, se mantendrán las condiciones vigentes hasta tanto se ajuste su tratamiento según las normas complementarias que a tal efecto dicte la SECRETARIA
PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 2 Incorpórase al final del artículo 4 del Decreto N 1060/2001 el siguiente párrafo:
En el caso del inciso 4, correspondiente a Bienes de Uso, de acuerdo al Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, la reducción del 13% dispuesta en el presente artículo se aplicará sobre el total del mismo.
Art. 3 Sustitúyese el artículo 7 del Decreto N 1060/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltase a la SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS para dictar las normas aclaratorias y complementarias del presente Decreto.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DE LA RUA. Chrystian G.
Colombo. Domingo F. Cavallo.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 1060/2001, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A los efectos de la aplicación del artículo 11 de la Ley N 25.453, en concordancia con el artículo 26 de la Ley N 25.344, los responsables de las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8 de la Ley N 24.156, cualquiera sea su fuente de financiamiento, reasignarán los créditos para mantener la funcionalidad del organismo, evitando la interrupción de programas de inversión pública. A tal efecto, los responsables deberán proceder de acuerdo a las siguientes pautas:
1 Requerirán a los proveedores de bienes y servicios la reducción dispuesta por el artículo 4
del presente decreto, en la contraprestación a cargo del Sector Público Nacional.
2 En caso de no obtenerse la conformidad del proveedor, dentro del plazo de DIEZ 10 días de notificado el requerimiento indicado en el punto 1, deberá procederse de la siguiente manera:
a Si la provisión de bienes o la ejecución de los servicios fuera prescindible para el interés general, se procederá a revocar el contrato.
b Si la provisión de bienes o la ejecución de los servicios fuera imprescindible, se dispondrá la reducción del ritmo de ejecución del servicio, de la frecuencia de las entregas o de las cantidades pedidas de bienes, de modo de adecuar el gasto al crédito existente, teniendo en cuenta la disminución dispuesta. En estos casos no se recono-

Decreto 1272/2001
Ratifícase la vigencia del Decreto N 829/87, por el que se autorizó a la Secretaría Legal y Técnica a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con entidades públicas o privadas.
Bs. As., 11/10/2001
VISTO el Decreto N 918 del 17 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por el citado decreto se dispuso la transferencia de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL del ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a la órbita de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION por razones operativas y por la especificidad de sus cometidos, asignándole el control de la edición del Boletín Oficial de la República Argentina y la publicación de leyes, decretos y otros actos de interés general.
Que, oportunamente, por el Decreto N 829/87
se autorizó a la citada Secretaría a celebrar convenios de cooperación técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas con el fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y demás dependencias de apoyo jurídico y técnico de dicha Secretaría.
Que resulta imprescindible, a fin de culminar el proceso de transferencia de que da cuenta el citado Decreto N 918/01 y con el objeto de continuar garantizando la oportuna publicidad de los actos de gobierno y la certidumbre sobre la efectiva vigencia de leyes y decretos, ratificar la vigencia del Decreto N 829/87.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/10/2001

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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