Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.751 1 Sección por el mismo concepto requieran las Obras Sociales en el futuro.

transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto N 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a transferir a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES los Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Tercera Serie y Bonos de Consolidación en Dólares Estadounidenses Tercera Serie a que se refiere el Decreto N 1002/01.
Art. 2 Autorízase a la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES a cancelar con dichos Bonos las compensaciones que las Obras Sociales hubieran solicitado al FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION que administra el organismo citado, por prestaciones que se refieran tanto a alto impacto económico cuanto a aquellas que demanden una cobertura prolongada en el tiempo.
Art. 3 Autorízase a la ADMINISTRACION
DE PROGRAMAS ESPECIALES, para que si una vez compensadas las prestaciones mencionadas en el artículo anterior, existiera un excedente de Bonos, los destine a cancelar las compensaciones de la misma naturaleza que requieran en el futuro las Obras Sociales.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Domingo F. Cavallo. Héctor J. Lombardo.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1234/2001
Autorízase a los funcionarios de la Secretaría Legal y Técnica, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir a un determinado período licencias devengadas por los años 1997, 1998
y 1999 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 2/10/2001
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/
79 y sus modificatorios, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1997, 1998 y 1999 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Que han tomado la intervención que les compete, tanto la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
como el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACION DE RECURSOS HUMANOS.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dase por ampliado en CIENTO
VEINTE 120 días corridos desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial, el plazo fijado por el Decreto N 1392/98, modificado por el Decreto N 698/99 y el Decreto N 722/2000
para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa, suscribiendo a tal efecto la documentación que especifique la Autoridad de Aplicación.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Patricia Bullrich. Domingo F. Cavallo.

Decreto 1242/2001
Dase por ampliado el plazo previsto por el Decreto N 1392/98 para que los posibles sujetos adquirentes de acciones del Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario S.A.
manifiesten su voluntad de adherir al mismo.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN

Bs. As., 10/10/2001
VISTO el Expediente N 040-001570/98 y sus agregados sin acumular N 090-001293/99, 020-002551/99 y 090-004445/99 todos ellos del Registro del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Expediente N 1027560/2000 del Registro del exMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos N 584 del 1 de abril de 1993; N 924 del 11 de septiembre de 1997; N 1392 del 27 de noviembre de 1998; N 698 del 30 de junio de 1999 y N 722 del 25 de agosto de 2000, y
Que por el artículo 9, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que el Decreto N 1392/98 en su Artículo 1
dispuso un plazo de CIENTO VEINTE 120
días corridos desde la fecha de su publicación para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO
SOCIEDAD ANONIMA, manifestasen su voluntad de adherir al mismo.

Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que mediante el Decreto N 698/99, se sustituyó el mencionado Artículo 1 del Decreto N 1392/98 fijando tal plazo en DOSCIENTOS
CUARENTA 240 días corridos.

Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la
Que mediante una nueva Resolución Conjunta se redefinirán los documentos a suscribir por los posibles sujetos adquirentes de este Programa de Propiedad Participada.

Que mediante el Decreto N 722/2000, nuevamente se amplió el plazo fijado por el Decreto N 1392/98, modificado por el Decreto N 698/99 en CIENTO VEINTE 120 días corridos para que los posibles sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA manifiesten su voluntad de adherir al mencionado Programa.
Que con fecha 17 de noviembre de 2000 el MINISTERIO DE ECONOMIA dictó la Resolución N 962 que dispuso el organismo bajo el cual se constituiría el patrimonio desafectado del exBANCO HIPOTECARIO NACIONAL, siendo este la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, actuante en la órbita de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en atención a la complejidad de las tareas de instrumentación de este Programa de Propiedad Participada, las que son llevadas a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE

Y

AVISOS OFICIALES
AÑO 2000

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2

incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

PROGRAMAS DE PROPIEDAD
PARTICIPADA

CONSIDERANDO:

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.

ECONOMIA, en tanto Autoridad de Aplicación en el proceso de venta de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el Artículo 1 del Decreto N 584/93, resulta necesario introducir modificaciones a la Resolución Conjunta exMINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 646 y exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 1069, del 8 de septiembre de 1999.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B. Mestre.

CONSIDERANDO:

Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1997, 1998 y 1999.

Viernes 12 de octubre de 2001

- Tel.: 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.
- Tel.: 4379-1979 - de 08,30 a 14,30 horas.
- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/10/2001

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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