Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.745 1 Sección Art. 2 Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 547.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Transporte
CONVENIOS PARA MEJORAR LA
COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION
DE EMPLEO
Resolución 47/2001
Amplíanse los beneficios previstos por la Resolución N 35/2001 a quienes ejercieron otras actividades además de realizar transporte automotor de cargas, en relación con las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89, con personal encuadrado en dicho convenio.
Bs. As., 28/9/2001
VISTO el Expediente N 178-001004/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 730 de fecha 1
de junio de 2001 se fijó el marco regulatorio general para la suscripción de CONVENIOS
PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA
GENERACION DE EMPLEO.
Que con fecha 16 de julio de 2001 el GOBIERNO NACIONAL, los GOBIERNOS PROVINCIALES adheridos, el GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las ENTIDADES EMPRESARIAS y de TRABAJADORES DEL SECTOR DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS suscribieron un convenio que prevé un conjunto de medidas con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional de los transportistas argentinos.
Que dicho convenio fue ratificado por el Decreto N 929 de fecha 24 de julio de 2001.
Que la Resolución N 35 de fecha 10 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, precisó los requisitos que deberán cumplimentar las empresas y los transportistas individuales que presten servicios de autotransporte de cargas en alguna de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89.

además de cumplir con las presentaciones de la Resolución N 35/2001 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, se requiere que cada uno de los indicadores referidos en el Apartado I del ANEXO
de la presente resolución no sea inferior al VEINTE POR CIENTO 20%.
Art. 3 Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente resolución, para acceder a los beneficios previstos en el Decreto N 730/2001, deberán formalizar su inscripción en un registro específico que establecerá la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
A tal efecto, y sin perjuicio de los datos y documentos que el citado organismo disponga, además de la documentación y la constancia prevista en los Ar tículos 1 y 2 de la Resolución N 35/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, los interesados deberán presentar la documentación y/o la declaración jurada que contenga los datos que se indican en el ANEXO de la presente resolución.
La información deberá ser actualizada en el mes de septiembre de cada uno de los años en que rijan los beneficios.
En las declaraciones juradas, se informará sobre la facturación de los DOCE 12 meses transcurridos entre el 1 de agosto del año inmediato anterior y el 31 de julio del año de la presentación, así como el nivel de empleo a esta última fecha.
La inscripción en el registro se realizará dentro de los plazos que establezca la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA. La presentación original y sus actuaciones deberán ser acompañadas por una certificación de Contador Público, con los alcances y en la forma y condiciones que establecerá el organismo antes citado.
Art. 4 El beneficio establecido en el Artículo 1, inciso a, del Decreto N 730/2001, se asignará en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al VEINTE POR CIENTO 20%
en cada uno de los coeficientes referidos en el Apartado l del ANEXO de esta resolución.

Indicar si se trata de datos reales o proyectados
Período Informado al
Sección 1: En Pesos Facturación Ver Nota N 1
1 Facturación Total 2 Importe correspondiente a la facturación por las actividades comprendidas en el artículo 1 de la Resolución N 35/2001 de la Secretaría de Transporte.
3 Importe correspondiente a la facturación por otras actividades no alcanzadas por el beneficio.
4 Comprobación 1 - 2 - 3 = 0
5 Coeficiente de participación de los ingresos originados por la facturación de servicio de transporte de cargas en los ingresos totales 2/1.
Sección 2 Empleo 6 Número de empleados en nómina según Formulario N 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos correspondiente al mes de julio de 2001
7 Número de personas empleadas por la empresa en la actividad comprendida en el artículo 1 de la Secretaría de Transporte Ver nota N 2
8 Número de personas empleadas por la Empresa en otras actividades Ver nota N 3
9 Comprobación 6 - 7 - 8 = 0
10 Coeficiente de participación de las personas empleadas en el servicio de transporte de cargas
TELECOMUNICACIONES

a Para un coeficiente comprendido entre el VEINTE POR CIENTO 20% y el CUARENTA
POR CIENTO 40%, los beneficios serán del CUARENTA POR CIENTO 40%.

Bs. As., 25/9/2001

b Para un coeficiente superior al CUARENTA
POR CIENTO 40% e inferior al SETENTA POR
CIENTO 70%, los beneficios serán del SETENTA POR CIENTO 70%.
Art. 6 La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

ANEXO

Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ignacio A. Ludueña.

CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS Y
LOGISTICA

Por ello,
3

sobre el total de personas empleadas en la empresa 7/6
Sección 3
11 Coeficiente de la fila 5 x 0.20 + coeficiente de la fila 10 x 0,80
Nota N 1: No deben ser incluidos los ingresos por ventas de Bienes de Uso ni otros ingresos de carácter extraordinario.
Nota N 2: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a la actividad objeto del beneficio Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89 como una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección. Dicha proporción será determinada mediante la multiplicación del coeficiente de la fila 5 de la Sección 1 por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.
Nota N 3: Se incluirá en esta fila tanto el personal afectado en forma directa a las actividades no alcanzadas por el beneficio como así también una proporción del personal que cumpla funciones de Dirección, Supervisión, Gerencia General, Administración y Otras, cuya gestión resulte común a las áreas de actividad reflejadas en esta sección.
Esta última proporción será determinada mediante la multiplicación del número que resulte de detraer el coeficiente de la fila 5 de la Sección I del número UNO 1, por el número total de personas de las categorías de empleo pre indicadas.
Lugar y fecha Declaro bajo juramento que los datos y la información consignada en la presente son fidedignos.
FIRMA Y ACLARACION

Comisión Nacional de Comunicaciones
Art. 5 Los beneficios establecidos en el Artículo 1, incisos b y c, del Decreto N 730/2001, se asignarán en forma plena a quienes presenten un nivel igual o superior al SETENTA POR CIENTO 70% en el coeficiente referido en el Apartado II, Sección 3, Fila 11 del ANEXO de la presente resolución.

Que resulta necesario ampliar lo dispuesto en la citada resolución a los efectos de contemplar a los sujetos que además de realizar transporte de cargas en las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89, realicen otro tipo de actividad, ponderando los beneficios con relación a las actividades desarrolladas.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 2 del Decreto N 730/2001.

Información de la Facturación y el Empleo
Miércoles 3 de octubre de 2001

Resolución 1334/2001
Habilítase a la Escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedra Buena para el dictado de cursos de Operadores de Telecomunicaciones. Operador General y Operador Radiotelefonista Restringido VHF.

VISTO el expediente N 2355/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que la ESCUELA NACIONAL DE PESCA COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA perteneciente a la Dirección de Instrucción Naval de la ARMADA ARGENTINA solicita autorización para el dictado de cursos de Operador General y Operador Radiotelefonista Restringido VHF.
Que mediante la Resolución S.C. N 2444/98 la SECRETARIA DE COMUNICACIONES desreguló el dictado de cursos para la capacitación de Operadores de Telecomunicaciones, aprobando las Normas para el Otorgamiento de Certificados de Operadores de Telecomunicaciones para los Servicios Fijo y Móvil Terrestre, Fijo y Móvil Terrestre por Satélite; Fijo y Móvil Aeronáutico, Móvil Aeronáutico por Satélite; Móvil Marítimo y Móvil Marítimo por Satélite.
Que mediante Resolución N 1718/97 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES
se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador General y Operador Restringido.
Que mediante Resolución S.C. N 2270/98 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se aprobaron los programas correspondientes a los cursos de Operador Radiotelefonista Restringido, Operador Radiotelefonista Restringido VHF y Operador Radiotelefonista Restringido VHF Aerodeportivo.

Declaración jurada EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1 Amplíase los beneficios alcanzados por la Resolución N 35 de fecha 10 de agosto de 2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a quienes ejercieren otras actividades además de realizar transporte automotor de cargas, en cualesquiera de las especialidades previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N 40/89, con personal encuadrado en dicho convenio.
Art. 2 Para acceder a los beneficios en las condiciones establecidas en el artículo anterior,
I Informar el coeficiente de participación de los ingresos y el coeficiente de participación del empleo según registros correspondientes a la fila 5
y la fila 10 del cuadro del apartado II.
II Datos de facturación correspondiente al período comprendido entre el 1 de agosto del año anterior y el 31 de julio del año en que se realiza la presentación y datos de empleo a esta última fecha, salvo que se tratare de inicio de actividades, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento indicado en el artículo 4 de la Resolución N 35/2001 de esta Secretaría de Transporte.

Que la Resolución N 793/97 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES se delegó en la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a través de la Gerencia de Ingeniería, las funciones para el otorgamiento y supervisión de los certificados de Operadores de Telecomunicaciones.
Que del análisis efectuado por la Gerencia de Ingeniería surge que la documentación presentada por la ESCUELA NACIONAL DE PESCA COMANDANTE LUIS PIEDRA BUENA, se ajusta a lo establecido por el Art. N 7 de la Resolución N 2444/98.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Ingeniería y el Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N 1185/90 y sus modificatorios, y del artículo 8 del Título II del Anexo I de la Resolución N 2444 SC/98.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/10/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/10/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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