Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2001 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.742 1 Sección - CAMARA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PERSONAS CETAP
- CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES CTPBA
- FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
FATAP
- UNION TRANVIARIA AUTOMOTOR UTA
- CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS CIS
- UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA UOMRA
- ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA, DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASIMRA
- ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ADIMRA
- CONFEDERACION DE LA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA CIMA
NOTA: Los convenios anexos no se publican.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Decreto 1210/2001
Establécese que el citado organismo transferirá al Ministerio del Interior los recursos provenientes de los créditos instrumentados en virtud de lo normado en el punto 5, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N 762/01, que aprobó el Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión.
Bs. As., 26/9/2001
VISTO el Expediente N 1821/01 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, las disposiciones de las Leyes N 22.285 y sus modificatorias, N 23.298 y N 25.414, y los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional N 2089/92 y N 762/01, y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N 23.298 y sus modificaciones se ha creado el Fondo Partidario Permanente con la finalidad de proveer a los partidos reconocidos de los medios económicos que contribuyan a facilitarle el cumplimiento de sus funciones institucionales, previendo que la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional determinará, con carácter de permanente, la afectación de los recursos necesarios bajo el rubro Fondo Partidario Permanente.
Que dicho cuerpo normativo y las respectivas reglamentaciones y normas complementarias que se han dictado a lo largo del tiempo, constituyen actualmente el marco normativo que reglamenta la previsión contenida en el artículo 38 de la CONSTITUCION NACIONAL, en cuanto establece que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático y que el Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y la capacitación de sus dirigentes.
Que por el Decreto N 1201/98 se aprobó un Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresión a las disposiciones legales vigentes, en materia de radiodifusión aplicables a los licenciatarios y/o titulares de los servicios de radiodifusión en todo el país.
Que por los Decretos N 644 del 10 de junio de 1999 y N 937 del 23 de agosto del mismo año se ampliaron los efectos del anterior a las infracciones cometidas hasta el 30 de abril de 1999.

Que mediante el Decreto N 762/01, se prorrogó los beneficios del Régimen de Facilidades de Pago aprobado por el Decreto N 1201
de fecha 9 de octubre de 1998, a las infracciones cometidas hasta el 10 de diciembre de 1999 inclusive.
Que por el mismo Decreto se aprobó el Régimen de Facilidades de Pago para el cumplimiento de sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales vigentes en materia de radiodifusión, aplicables a los titulares o licenciatarios de los servicios de radiodifusión en todo el país, que hubieran tenido lugar a partir del 10 de diciembre de 1999 inclusive y hasta el 31 de diciembre de 2000, inclusive.
Que la Ley N 22.285 y sus modificatorias establece que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es una entidad autárquica dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyo actual Interventor, entre otras facultades, tiene atribuciones para recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción de multas; administrar los fondos y bienes del organismo; ejercer la representación legal del organismo ante las instancias administrativas y judiciales; comprar, gravar y vender bienes muebles e inmuebles; y celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas.
Que el artículo 1, inciso f de la Ley N 25.414
delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con el objeto exclusivo de dar eficiencia a la Administración, la facultad de derogar total o parcialmente aquellas normas específicas de rango legislativo que afecten o regulen el funcionamiento operativo de organismos o entes de la administración descentralizada, empresas estatales o mixtas, o entidades públicas no estatales, adecuando sus misiones y funciones, excepto en lo que atañe a determinadas materias que son ajenas al contenido del presente.
Que por las razones expuestas, resulta imperativo que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION transfiera al MINISTERIO DEL
INTERIOR los recursos provenientes de los créditos instrumentados en virtud de lo normado en el punto 5, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N 762/01.
Que la especialidad de las prestaciones que se encuentran obligados a efectuar aquéllos que se acojan al Régimen de Facilidades de Pago implementado por el Decreto N 762/
01, determina que a las cesiones de espacios publicitarios que se realicen en el marco de los citados acogimientos o incluso como consecuencia de la normativa aclaratoria y complementaria que a efectos de ejecutar los créditos cedidos por el COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION habrá de dictar el MINISTERIO DEL INTERIOR, se les aplique a los efectos contables e impositivos el tratamiento previsto en el artículo 72 de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Que la inminencia del próximo evento eleccionario hace aconsejable facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR para que, una vez producidas las cesiones de créditos de que se trata por parte del COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION, dicte las normas complementarias y aclaratorias que considere oportunas a fin de poder efectivizar el cobro de aquéllos, incluyendo la posibilidad de acordar con los deudores cedidos la modificación del objeto y la variación de los plazos de sus obligaciones.
Que el Servicio Jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, ha emitido el pertinente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1, inciso f, de la Ley N 25.414.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 El COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION dentro del plazo de DIEZ 10 días,
desde la fecha de publicación del presente decreto, procederá a ceder al MINISTERIO DEL INTERIOR en los términos del artículo N 1434 y concordantes del Código Civil todos los créditos instrumentados en convenios de pago de conformidad con lo normado en el punto 5, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N 762/01, cesión que habrá de materializarse a través del dictado de una resolución conjunta de las citadas dependencias.
Los convenios de pago pendientes de suscripción a la fecha de publicación del presente, contendrán una cláusula en la que expresamente se deje asentada la notificación de la cesión dispuesta al deudor cedido.
En todos los casos en que los convenios de pago ya se hubiesen perfeccionado a la fecha de publicación del presente, el COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION procederá, dentro de los CINCO 5 días hábiles, contados a partir de la fecha de dictado de la resolución conjunta por la que se hubiera dispuesto la cesión de que se trata, a notificar dicha cesión a los deudores cedidos, acompañando copia autenticada del referido acto conjunto.
Art. 2 Establécese que, a las cesiones de espacios de publicidad que los deudores cedidos efectúen en el marco de los acogimientos producidos al Régimen implementado por el Decreto N
762/01 o a los que eventualmente y en ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 3 del presente establezca el MINISTERIO DEL INTERIOR, les será aplicable a los efectos impositivo y contable el tratamiento previsto en el artículo 72
de la Ley N 22.285 y sus modificatorias.
Art. 3 Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, cesionario de los créditos a que se refiere el artículo 1, a celebrar convenios con los deudores cedidos y dictar todas las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias que fueren menester para poder concretar los fines informados en los considerandos del presente, atribución que comprenderá la posibilidad de variar, de común acuerdo con los deudores cedidos, el objeto y los plazos de sus obligaciones.
Art. 4 Las disposiciones del presente Decreto, rigen desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Chrystian G. Colombo.
Ramón B.Mestre.

Viernes 28 de setiembre de 2001

2

determina que es facultad del suscripto la aprobación de la presente medida.
Por ello, EL MINISTRO
DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1 Apruébase el Presupuesto del ejercicio 2001 de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2 Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL
$ 139.764.000. los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y
DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y
TRES MIL $ 142.263.000. los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo PERDIDA DE OPERACION
estimado en PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL $ 2.499.000., de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 3 Estímase en la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL $ 147.064.000. los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS
CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL $ 143.263.000.
los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico AHORRO
estimado en PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL $ 3.801.000., de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 4 Fíjase en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL $ 1.500.000. los gastos de capital, y como consecuencia en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3 de la presente Resolución, estímase el Resultado Financiero SUPERAVIT para el ejercicio 2001 en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL $ 2.301.000., de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II a la presente Resolución.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.
NOTA: Esta Resolución se publica sin anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

RESOLUCIONES
Secretaría de Energía y Minería Ministerio de Economía
GAS NATURAL

SOCIEDADES DEL ESTADO

Resolución 270/2001

Resolución 511/2001
Apruébase el Presupuesto del ejercicio 2001
de Lotería Nacional Sociedad del Estado.
Bs. As., 25/9/2001
VISTO el Expediente N 378.203/00 del Registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO en el que se tramita la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2001 formulado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, actuante en el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE, y
Restitúyense a la Subsecretaría de Combustibles las funciones oportunamente acordadas por la Resolución N 154/95 de la ex-Secretaría de Energía.
Bs. As., 25/9/2001
VISTO el Expediente N 751-002684/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA N 10 de fecha 26 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE
CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen presupuestario de las empresas y sociedades del Estado.
Que obra en el Expediente mencionado en el visto, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO.
Que el Artículo N 49 de la mencionada Ley y el Decreto Reglamentario N 1361 del 5 de agosto de 1994 por el cual se aprueba el Reglamento Parcial N 3 de la Ley N 24.156,
Que por la Resolución citada en el Visto N 10 de fecha 26 de enero de 2000 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente entonces del MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso delegar en la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HIDROCARBURIFEROS Y COMBUSTIBLES, las funciones y atribuciones que por Resolución de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 154 de fecha 18 de abril de 1995, fueran otorgadas a la ex SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES.
Que tal medida fue adoptada en consideración a la disolución de la mencionada Subsecretaría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/2001 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/09/2001

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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