Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 27 DE SETIEMBRE DE 2000

AÑO CVIII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.492

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. JORGE G. PEREZ DELGADO
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. CARLOS F. BALBIN
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Que en las referidas actuaciones la firma PUERTO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA, solicita la habilitación de su muelle de atraque del puerto ubicado a la altura del KILOMETRO QUINIENTOS TREINTA Y TRES
Km. 533 del río PARANA, margen izquierda, Ciudad de DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS, cuyos planos obran a fojas 75 y 101/105 del expediente citado en el VISTO.
Que la firma citada acredita la titularidad del dominio del inmueble fojas 68/71, 81/95, 108/113 y 139/141 del expediente citado en el VISTO donde el puerto se halla instalado, definiendo al mismo como particular, de uso privado y con destino comercial.
Que de acuerdo con las obras, accesos terrestres y acuáticos y demás instalaciones con que cuenta según los planos, inspecciones e informes obrantes en las actuaciones, el puerto es apto para la prestación de servicios portuarios dentro de la definición y actividad determinadas en la Ley Nº 24.093.
Que las circunstancias, requisitos y pautas mencionadas en los considerandos precedentes, como asimismo las demás que deben ser ponderadas para la habilitación, han sido examinadas por la Autoridad Portuaria Nacional;
habiéndose cumplimentado por parte del peticionario, mediante la declaración agregada a fojas 97/98, del expediente citado en el VISTO, la Disposición Conjunta Nº 2 y Nº 4 de fecha 20 de enero de 1997 dictada por la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente en ese momento de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la entonces SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, respectivamente, en cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 6º, inciso f de la Ley Nº 24.093.
Que asimismo han tomado intervención las autoridades y organismos competentes en la materia, los que no formularon objeción alguna acerca de la habilitación en trámite.

DECRETOS

PUERTOS

Que la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PORTUARIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE POR AGUA Y PUERTOS de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha elaborado el informe técnico correspondiente.

Decreto 820/2000
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro quinientos treinta y tres del río Paraná, margen izquierda, ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos.
Bs. As., 20/9/2000
VISTO el Expediente Nº 276/95 del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, perteneciente a la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
Que en cumplimiento de la Reglamentación de la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093
el puerto así habilitado quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones técnicas y operativas que dieron lugar a la habilitación.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente es dictado en ejercicio de las facultades establecidas por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.148; Artículo 9º de la Ley Nº 24.093 y su Decreto Reglamentario Nº 769
de fecha 19 de abril de 1993.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION FINANCIERA
Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 368/2000-SH
Dispónese que las unidades operativas de contrataciones o ejecutoras de programas deberán emitir solicitudes de gastos, pedidos de publicación, proyectos y pliegos de bases y condiciones particulares, circulares aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, actas de apertura, cuadros comparativos, actas de precalificación, dictámenes de evaluación, pedidos de publicación de los contratos perfeccionados y de las transferencias de los mismos, en un determinado formato. Procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad de compra informatizada. Derogación de la Resolución N 376/99.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 24/2000-SIC
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de granallas de acero con exclusión de las de acero inoxidable, originarias de España y de la República Federativa del Brasil.
EMPRESAS DEL ESTADO
Decreto 818/2000
Convalídanse las Memorias Anuales, Balances Generales, Estados de Evolución del Patrimonio Neto, Estados de Resultados, Estados de Variación del Capital Corriente y documentación conexa correspondiente a los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 1990, 1991 y 1992, de la Empresa del Estado Construcción de Vivienda para la Armada COVIARA.
GRANOS
Resolución Conjunta 575/2000-SAGP y General 897/2000-AFIP
Modifícase la Resolución Conjunta N
857/96, de la ex Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N 23/96-DGI, con el fin de unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a los operadores por la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y la Administración Federal de Ingresos Públicos, para ser ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos organismos.
MANI
Resolución 580/2000-SAGPA
Modifícanse las tolerancias de pureza en semillas de maní establecidas en la Resolución N 2270/93 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

13

19

2

10

Pág.
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 398/2000-SC
Asígnase numeración geográfica para ser utilizada por el Servicio de Telefonía Móvil a la Modalidad Abonado Llamante Paga, en diversas localidades.

4

Resolución 418/2000-SC
Asígnase numeración geográfica para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Móvil en la Modalidad Abonado Llamante Paga, en diversas localidades.

13

Resolución 424/2000-SC
Asígnanse Códigos de Identificación de Operador de Larga Distancia.

19

Resolución 422/2000-SC
Asígnase numeración no geográfica para cobro revertido automático, cobro compartido y tarjeta de llamadas a crédito o calling card.

13

TELECOMUNICACIONES
Resolución 401/2000-SC
Declárase la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N 4502/99, mediante la cual se otorgó una banda que ya estaba autorizada a otra empresa en la misma ciudad, Rosario, por la Resolución N 2538/99.

2

Resolución 407/2000-SC
Establécese que estarán facultados para emitir los Certificados de la Inspección Técnica los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación COPITEC, o en Consejos Profesionales con convenios de reciprocidad con el mismo.

5

TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución Conjunta 576/2000-SAGPA
y 112/2000-ST
Modifícanse las Resoluciones Conjuntas N 3748/85 de la ex Junta Nacional de Granos y N 549/85-ST y la N 388/92 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y N 216/92-ST, con el fin de limitar en forma efectiva a sus adquirentes originales la utilización de los formularios de Carta de Porte.

11

VITIVINICULTURA
Resolución C. 29/2000-INV
Apruébase la Planificación Operativa para la realización de las tareas concernientes a la Actualización del Registro de Viñedos.

5

REMATES OFICIALES
9 Nuevos
PUERTOS
Decreto 820/2000
Habilítase con carácter particular, de uso privado y con destino comercial, el puerto ubicado a la altura del kilómetro quinientos treinta y tres del río Paraná, margen izquierda, ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos.

20

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/09/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/09/2000

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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