Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.473 1 Sección
Jueves 31 de agosto de 2000

31

MINISTERIO DE ECONOMIA

REMATES OFICIALES

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

ANTERIORES

Resolución Nº 27.644/2000
Bs. As., 14/8/2000
VISTO los Decreto 260/97 y 255/00, la Resolución Nº 22.862 y;

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES

CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la mencionada Resolución, el Instituto Nacional de Reaseguros En liquidación ha emitido nuevas Circulares que necesariamente deben ser incluidas en la operatoria permitida conforme al Artículo 1º de la misma.

REMATE

POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:

CON BASE

MINISTERIO DE
EDUCACION

Que algunas entidades aseguradoras han efectuado pagos de siniestros que a su vez estaban reasegurados con el Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación, encontrándose pendiente a la fecha su liquidación por parte de este último.

Automóviles: Renault 21 1995-1994
Renault 19 1995/Ford Falcon 1987
Camioneta: Ford F100 1993
Camión: Mercedes Benz 1975

Que en virtud de lo mencionado precedentemente resulta necesario adecuar el texto del articulado de la Resolución Nº 22.862 para ampliar el destino de los préstamos a ser ingresados conforme a la misma, a la recomposición de la situación financiera de aquellas entidades aseguradoras que hubieran anticipado pagos de siniestros que debieran ser reintegrados por el Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación.

Subasta: el día 01 de septiembre de 2000, a las 10:30 hs., en Esmeralda 660, 3er. Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Capital Federal.

Que debe asimismo contemplarse la situación de emergencia declarada para el seguro del transporte público automotor, en virtud de los Decretos 260/97 y 255/00, y en especial la instrucción contenida en el artículo 3º de este último.

EXHIBICION: a partir del día 25/08/2000 en Pizurno 935, Capital Federal de lunes a viernes de 9
a 12 y de 15 a 17 hs.

Martillero: Decreto Ley 9372/63 Art. 8 Inc. m; Ley 19.642 y Ley 20.225

CATALOGOS: en Esmeralda 660, 6to. Piso, Caja nro. 2, Capital Federal, de lunes a viernes de 10
a 16 hs.

Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Reemplázase el texto del punto a del Artículo 2do. de la Resolución 22.862, por el siguiente: Hasta un máximo del SETENTA POR CIENTO 70% de los importes consignados en las presentaciones efectuadas ante el Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación, de acuerdo con lo previsto en sus Circulares Nº 473, 474, 492, 527, 528, 529, 530, 546, 556, 561, 562, 563, 570, 576, 577, 579, 583 y 596, en la medida en que dichos importes no hayan sido cuestionados por el reasegurador, y sobre la parte de los reclamos que no hubiera sido satisfecha por el mismo, al momento de la solicitud prevista en el artículo 3º.

INFORMES: en Esmeralda 660, 6to. Piso, Capital Federal, Venta de Bienes de Terceros, de lunes a viernes de 10 a 16 hs., Tel. 4322-7673, FAX 4322-1694
SUBASTA SUJETA A LA APROBACION DE LA ENTIDAD VENDEDORA
LA SUBASTA COMENZARA A LA HORA INDICADA.
e. 30/8 N 327.327 v. 31/8/2000

ARTICULO 2º Reemplázase el inciso b del artículo 2do. de la Resolución Nº 22.862, por el siguiente: Hasta un máximo del OCHENTA POR CIENTO 80% de los reclamos por la participación que pudiera corresponderle al Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación de conformidad con los contratos de reaseguros oportunamente suscriptos, respecto de los siniestros cuyo pago haya sido efectuado por la entidad aseguradora con posterioridad al 31 de marzo de 1997.
ARTICULO 3º Reemplázase el anteúltimo párrafo del artículo 2do. de la Resolución Nº 22.862, por el siguiente: El monto resultante no podrá superar el VEINTE POR CIENTO 20% del promedio mensual de cobranza de premios del trimestre calendario anterior a la solicitud, ni exceder del DIEZ
POR CIENTO 10% del monto de siniestros pendientes consignado en el último estado contable presentado ante esta autoridad de control. Estos límites no regirán para las entidades aseguradoras que cubran los riesgos del servicio de transporte público automotor.
ARTICULO 4º Se modifica el último párrafo del Artículo 2do. de la Resolución Nº 22.862, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El importe de los préstamos ingresados sólo podrá destinarse al pago de siniestros pendientes hasta el monto que, en conjunto, se encuentren contabilizados, o bien a la recomposición de los estados financieros de las entidades aseguradoras hasta el monto de los reclamos por la participación a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS EN LIQUIDACION en los siniestros cuyo pago haya sido efectuado por la entidad aseguradora con posterioridad al 31 de marzo de 1997.
ARTICULO 5º Reemplázase el inciso c del Artículo 3ro. de la Resolución Nro. 22.862, por el siguiente: Detalle de los siniestros pendientes a cancelar o detalle de los siniestros cancelados, que fundan la necesidad de recurrir al crédito, y participación del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS EN LIQUIDACION en estos últimos.
ARTICULO 6º La solicitud de créditos para la recomposición de sus estados financieros en virtud de haberse efectuado previamente el pago de siniestros, sólo se autorizará respecto de aquellas entidades que presenten situaciones deficitarias en el estado de cobertura de compromisos exigibles y siniestros liquidados a pagar punto 39.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, así como respecto de aquellas entidades comprendidas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 255/00.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE SALUD
Conforme a lo dispuesto por el artículo 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N 1759/72 T.O.1991 y atento la imposibilidad de ubicar su domicilio, por el presente se notifica al señor D. Carlos Osvaldo VAZQUEZ ARENERA FERNANDO que deberá presentarse ante la DIRECCION DE SANIDAD DE FRONTERAS Y TERMINALES DE TRANSPORTES, sita en Ingeniero Huergo 690, CAPITAL FEDERAL, a los efectos de regularizar su situación luego del dictado de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE POLITICA Y REGULACION DE SALUD N 78 del 18 de febrero de 1999, de la que ya fue oportunamente notificado.
Conforme a lo dispuesto por el antes mencionado artículo 42, se lo dará por notificado a los CINCO 5 días contados a partir del siguiente al último dia de publicación del presente. Firmado:
LICENCIADO D. Gustavo Alberto GELMI - Jefe del DEPARTAMENTO GESTION ADMINISTRATIVA.
e. 30/8 N 327.515 v. 1/9/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que en la publicación de edictos por fallecimiento del agente de este Organismo, que fue realizada en el Boletín Oficial los días 6, 7 y 10-72000, se deslizó el siguiente error, donde dice: Roberto GARCIA, debe decir: Roberto José GARCIA.
25 de agosto del 2000.
Firmado: ALICIA INES LORENZONI DE SANGUINETI, Jefe Int. Sección J de División Beneficios.
e. 30/8 N 327.540 v. 1/9/2000

ARTICULO 7º La aprobación de la solicitud no implicará reconocimiento respecto de la procedencia de los reclamos en que se funde.
ARTICULO 8º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. IGNACIO
WARNES, Superintendente de Seguros.
e. 31/8 Nº 327.815 v. 31/8/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
Bs. As., 24/8/2000
VISTO el resultado negativo de las notificaciones dirigidas al Sr. JUAN JOSE PALOMO en el marco del expediente N 39.334, notifíquese por edicto publicado en el Boletín Oficial que:
1. De conformidad con lo que establece el art. 82 de la Ley 20.091 se le corre traslado por el término de diez 10 días de la siguiente imputación:
Haber intermediado en seguros sin encontrarse matriculado como productor asesor de seguros en el registro correspondiente creado por la Ley 22.400, infringiendo prima facie el art. 4 de la Ley 22.400. Conductas éstas, que de comprobarse, daría lugar a la aplicación de la inhabilitación absoluta prevista por el art. 8 inc. g Ley 22.400.
2. Se le confiere vista de las actuaciones por idéntico plazo.
Notifíquese mediante publicación en el Boletín Oficial por tres días. TERESA DEL NIÑO JESUS
VALLE, Gerente Gerencia Jurídica.
e. 29/8 N 327.404 v. 31/8/2000

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2000

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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