Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2000 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
AÑO CVIII

BUENOS AIRES, MARTES 8 DE AGOSTO DE 2000

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.457
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. RICARDO R. GIL LAVEDRA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. JORGE G. PEREZ DELGADO
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. CARLOS F. BALBIN
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que el Doctor Federico Gabriel POLAK y la Doctora Graciela Zulema ROSSO reúnen las condiciones para cumplir las funciones asignadas a la Comisión de que se trata.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase para integrar la Comisión Interventora Normalizadora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS, al Doctor Federico Gabriel POLAK D.N.I. Nº 4.438.618 y a la Doctora Graciela Zulema ROSSO D.N.I. Nº 13.146.762.

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 34.903

Decreto 672/2000
Desígnanse integrantes de la Comisión Interventora Normalizadora.
Bs. As., 4/8/2000
VISTO el Decreto Nº 45 del 15 de diciembre de 1999, por el que se intervino el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y CONSIDERANDO:
Que, a la fecha, han renunciado dos integrantes de la Comisión Interventora Normalizadora en el citado INSTITUTO, oportunamente designados por dicho Decreto.

de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
de los Servicios Públicos de Transporte y Distribución de Gas Natural conforme los Artículos 38 y 39 de la Ley N 24.076.

nal a efectos de reflejar en las tarifas los cambios de valor de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores.

Que el proceso privatizador y las inversiones resultantes encuentran amparo legal en la normativa vigente, y en especial, también en los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA y ratificados por diversas leyes.

Que por otra parte, el país se encuentra atravesando una delicada crisis económico-financiera, por insuficiencia de recursos, acumulación de deuda interna y consecuencias recesivas que afecta a amplios sectores de la población y que se está superando lentamente.

Que el Artículo 41 de la Ley N 24.076 y las Reglas Básicas de las Licencias de Transporte y Distribución conforme el Decreto Nº 2255
de fecha 2 de diciembre de 1992; ANEXOS A
y B, SUBANEXOS I: REGLAS BASICAS, disponen el ajuste de las Tarifas en forma semestral, mediante la aplicación de la variación que pudiera experimentar el índice de Precios del Productor - Bienes Industriales PPI de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

TARIFAS

Que en ese sentido, se ha previsto la aplicación de indicadores de mercado internacio-

Decreto 669/2000
Dase por diferida la aplicación a las tarifas respectivas del ajuste mencionado en los puntos 9.4.1.1 y 9.4.1.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas Natural, con el fin de mitigar el impacto económico generado por la aplicación de indicadores de mercados internacionales en las tarifas, que afectaría tanto a la población en general como al sector industrial. Aplicación del mecanismo de ajuste relacionado con el Producer Price índex, Industrial Commodites PPI. Acta suscripta con las licenciatarias.

VISTO el Expediente Nº 010-000069/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS

y por comunicados y suficientemente circulados dentro
Que dicho sistema de ajuste constituye una premisa básica, condición de los pliegos licitatorios y de las ofertas adjudicadas que fueron su consecuencia, y por lo tanto importa un derecho legítimamente adquirido por parte de las Licenciatarias adjudicatarias de cada licencia.

Bs. As., 4/8/2000

DECRETOS

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rosa Graciela C. de Fernández Meijide.

Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
Que la Ley N 24.076 y su Reglamentación, aprobada por los Decretos N 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y N 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y normas concordantes, han consagrado el Marco Legal destinado a regular la prestación del Servicio Público Nacional de Transporte y Distribución de Gas Natural.
Que es política general del Marco Legal del Gas entre otras, la de alentar las inversiones que garanticen el suministro de gas natural a largo plazo siendo indispensable para ello un entorno de seguridad jurídica y garantía de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado nacional con motivo de la privatización de GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO. En especial el Acuerdo del 6 de enero de 2000 suscripto entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA y las Licenciatarias y los que se suscriban en el futuro, con relación al régimen que asegura la percepción de las tarifas
Que la mencionada situación económico financiera hace necesario prever medidas de aplicación excepcional y efectos inmediatos para reducir el impacto negativo en la sociedad que produciría un incremento tarifario y a la vez compatibilizar dichas medidas con el cumplimiento de los compromisos a cargo del Estado Nacional.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra dedicado a la tarea de analizar y tomar medidas urgentes a efectos de paliar la crisis por la que se atraviesa.
Que por ello y en orden a asumir plenamente la profundidad de esta crisis, surge necesario que el Estado Nacional y las Licenciatarias de gas, con el único y específico objetivo de mitigar el impacto económico generado por la aplicación de los indicadores de mercado internacionales en las tarifas de los usuarios
SUMARIO
Pág.

Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 279/2000-ST
Declárase de interés turístico el proyecto Alta en el Cielo.
Resolución 280/2000-ST
Declárase de interés turístico a la Exposición Cachogos 2000 y Dalma Mamá, organizada en la ciudad de Buenos Aires.

3

4

Resolución 281/2000-ST
Declárase de interés turístico el Museo de los Niños-Abasto.

4

Resolución 282/2000-ST
Declárase de interés turístico la 1 Cumbre de Cultura Gastronómica Argentina.

4

Resolución 283/2000-ST
Declárase de interés turístico el segmento Grandes Bellezas Nacionales, que se emite en el programa Sábado Bus, por Telefé.

4

Resolución 316/2000-ST
Declárase de interés turístico al Monumento a la Bandera Argentina, erigido en la ciudad de Frías, provincia de Santiago del Estero.

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 671/2000
Acéptase renuncia al cargo de integrante de la Comisión Interventora Normalizadora.

3

Decreto 672/2000
Desígnanse integrantes de la Comisión Interventora Normalizadora.

1

TARIFAS
Decreto 669/2000
Dase por diferida la aplicación a las tarifas respectivas del ajuste mencionado en los puntos 9.4.1.1 y 9.4.1.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de Gas Natural, con el fin de mitigar el impacto económico generado por la aplicación de indicadores de mercados internacionales en las tarifas, que afectaría tanto a la población en general como al sector industrial. Aplicación del mecanismo de ajuste relacionado con el Producer Price índex, Industrial Commodites PPI. Acta suscripta con las licenciatarias.

1

3
REMATES OFICIALES

EMPRESAS Y SOCIEDADES
DEL ESTADO
Disposición Conjunta 2/2000-SSPME y SSGPJG
Inclúyese en el Sistema de Retiro Voluntario establecido por la Ley Nº 25.237 y la Decisión Administrativa Nº 5/2000 al personal comprendido en el artículo 8º, inciso b de la Ley Nº 24.156.

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AVISOS OFICIALES

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Nuevos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/08/2000 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/08/2000

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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